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El secretismo en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que dirige Guillermo Babatz, se agudiza. Entre 2008 y lo que va de 2009, reserva miles de expedientes por el máximo de tiempo permitido, 12 años; de los documentos clasificados destacan las investigaciones por lavado de dinero en el sector financiero
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es una de las entidades con mayor número de expedientes reservados bajo el estatus de “clasificados”, la mayoría de ellos hasta por 12 años. Ello a pesar de que uno de sus objetivos es fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
A lo largo de 147 páginas, la Dirección de Prevención de Operaciones Ilícitas de la CNBV da cuenta de 2 mil 938 expedientes reservados bajo el estatus de clasificado y bajo el rubro temático “Asuntos jurídicos de análisis y desarrollo de sistemas preventivos de operaciones ilegales”. Todos, por el tiempo máximo de reserva de 12 años.
El primero es el expediente 2007000001, del 1 de enero de 2007, y se abrirá hasta el 1 de enero de 2019. La clasificación se basa, supuestamente, en los artículos 13, fracción V, y 14, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), y de los artículos 24, fracciones I a IV, y 25, de los lineamientos del artículo 18 de la misma ley.
A partir del 17 de junio de 2008, los expedientes de esa dirección –a cargo de Pablo Gómez del Campo Gurza– arro jan más información de su contenido en su propia nomenclatura: “2008000001 Visitas de Seg y Prot” correspondiente al rubro: “Asuntos jurídicos/seguridad y protección bancaria”. Ocurre lo mismo con el expediente “2008000001CCC Y OC UC”, reservado en la misma fecha que el caso anterior. Éste es el primero de esos 2 mil 938 expedientes cuyo rubro temático es: “Asuntos jurídicos. Prevención de operaciones con recursos de probable procedencia ilícita”, delito conocido como lavado de dinero.
Al expediente “2008000182 INF CC EUROFIMEX”, clasificado el 18 de diciembre de 2008, le siguen 12 de Scotiabank como el clasificado de la siguiente manera: “2008000184 DIV INF SCOTIABANK”.
También, el “2008 000197 DIV INF CC PRODIRA”, así como el “2008000198 DIV INF CC ASECAM”, del 19 de diciembre de ese año, y el listado concluye con el expediente “200800199 INF DIV CENT DIVIS CC” que será accesible hasta diciembre del año 2020.
Las operaciones bursátiles y financieras sospechosas de realizar operaciones ilegales también forman parte del universo secreto que mantiene la CNBV.
Así ocurre, por ejemplo, en el caso de los expedientes: “2008000104 INF DIV INF PUEBLA” y el “2008000105 INF DIV INF PUEBLA”, así como el “2008000106 INF DIV INF NUEVO LEON”. Por otra parte, las operaciones en el Distrito Federal también permanecen clasificadas, como la información del expediente “2008000119INF DIV INF TIBER” y el “2009000127 INF DIV INF PRODIRA”.
Destaca en el listado de información clasificada relativa a operaciones sospechosas de ser ilícitas, la cantidad de expedientes relativos al Banco HSBC, que comienza con el archivo “2008000129INF DIV INF HSBC MEX” del 18 de diciembre de 2008 y que se extiende, a lo largo de 36 documentos, hasta el “2008000164INF DIV HSBC MEX”.
También se enuncia el expediente “2008000166INF FIV INF IXE BANCO”, seguido del “2008000167INF DIV BANC NAC MEX”, el “2008000174INF DIV INF BAN AZTEC”, el “2008000177INF DIV INF BBVA BANC”, el “2008000180INF DIV INF CC IMPERIAL” y el “2008000181INF DIV INF CCEUROFIMEX”.
Sanciones y autorizaciones
Además de esos expedientes, la Dirección General de Delitos y Sanciones –que encabeza Jaime Villa Escobosa– mantiene bajo reserva 4 mil 110 expedientes, todos por 12 años. El 15 de enero de 2009 fue cuando se reservó la mayoría: más de 3 mil 100 expedientes, como se observa a partir del expediente 2008000205 clasificado hasta el año 2021.
Es notable, sin embargo, que esa unidad administrativa comenzó a reservar la información pública correspondiente a las sanciones el 1 de enero de 2007, con el expediente 2007000002, también por 12 años, lo que significa que hasta el 1 de enero de 2019 los mexicanos conocerán el contenido de los primeros expedientes clasificados.
Sólo el primer día de enero de 2008, la CNBV clasificó 133 archivos de la Dirección General de Autorizaciones, a cargo de José Antonio Bahena Morales, la mayoría de ellos por un periodo de 12 años, es decir, el tiempo máximo de reserva que otorga la LFTAIPG. En general, suman 1 mil 180 los expedientes que esa unidad administrativa reservó bajo la atribución “Asuntos jurídicos”, con fundamento en el artículo 14, fracción VI, lineamiento 29.
Se trata de un listado de 20 casos cada uno a lo largo de 59 páginas.
La tendencia a mantener fuera del conocimiento público datos e información relativos a la actuación de ese organismo desconcentrado, en materia de autorizaciones, opiniones y consulta, se intensifica a partir del 1 de enero de 2006 con el expediente 2006000001 que fue reservado entonces por el doble de años que preveían los primeros documentos.
El 1 de enero de 2005, la CNBV clasificó su primer expediente por seis años, el 2005000001 relativo a la “Autorización de apoderados de intermediarios en el mercado de valores para celebrar operaciones con …” de modo que para 2011 será accesible.
Ya entonces los censores de ese organismo fundamentaron la clasificación de sus archivos aludiendo a la fracción VI del artículo 14 de la LFTAIPG, perteneciente al capítulo III: Información reservada y confidencial. Dicha fracción cita: “También se considerará como información reservada la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos” en tanto no se adopte una decisión definitiva y que deberá estar documentada.
Éstas son apenas tres áreas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que mantienen reservada la información por 12 años.
Información reservada y confidencial en la LFTAIPG*.
Artículo 13
Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado
Artículo 14
También se considerará como información reservada:
I. La que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial
II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal
III. Las averiguaciones previas
IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado
V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva
VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.
Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.
Artículo 15
La información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14 podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de 12 años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes *Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.