El impacto legal de la inteligencia artificial en las relaciones de trabajo (segunda y última parte)

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Por: José María Galindo y Juan Carlos Zepeda*

Como se mencionó en la primera parte denominada “Elevadores, Sindicatos e Inteligencia Artificial”los sindicatos hoy tienen la responsabilidad de velar por los intereses de los trabajadores y una de las interrogantes es cómo actuarán ante el posible desplazamiento de la mano de obra por la ya real Cuarta Revolución Industrial, según la denomina el fundador del Fondo Económico Mundial, Klaus Schwab.

La cuarta revolución industrial lleva ese nombre por el cambio en los procesos productivos a nivel global, situación en la que nos encontramos hoy: la Inteligencia Artificial (IA) ha empezado a reemplazar los procesos productivos “tradicionales”. Ya encontramos empresas que, para producir grandes cantidades de sus productos, requieren muchos menos trabajadores que antes, mejorando la calidad y elevando la productividad.

En 1776 Adam Smith planteó en su Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones, las circunstancias para que exista un aumento de la producción de acuerdo con las necesidades de las personas. Smith describe principalmente tres circunstancias distintas, pero para efectos del presente artículo nos centraremos en solo una de ellas: “la invención de un gran número de máquinas que faciliten y abrevien el trabajo, capacitando a un hombre para hacer la labor de muchos.”

Ante la llegada de la IA, muchas empresas están modificando sus procesos productivos para que cada vez sean más maquinarias dirigidas por su IA las que desahoguen los procesos. Nos ha tocado vivir experiencias impresionantes donde son robots los que se encargan de proveer la materia prima, cargar camiones con productos, administrar centros de distribución o ensamblar diferentes productos, actividades antes reservadas al trabajo físico de una persona.

Con lo anterior, nos encontramos ante un reacomodo de las relaciones de trabajo. Las empresas requerirán evolucionar e incluso migrar a maquinarias y sistemas manejados por medio de la IA y, en consecuencia, trabajadores o trabajadoras con competencias más especializadas para operar (o programar) estas máquinas. Por ello la capacitación y actualización en las capacidades se convierte en un tema fundamental para los gobiernos, empresas y sindicatos.

Desde la perspectiva legal, ante esta evolución, nos encontraremos en el supuesto normativo que contempla nuestra Ley Federal del Trabajo en su Artículo 439, que a la letra dice: “Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley…”.

La llegada de la IA y la respectiva maquinaria de producción sin duda desplazarán mano de obra y en consecuencia, empresas y sindicatos deberán utilizar el mecanismo jurídico ahí considerado. Y como podemos ver, las autoridades laborales jugarán un papel fundamental para buscar el equilibrio entre los factores de la producción, sin olvidar el sentido de justicia social que debe siempre debe regir la acción de gobierno.

Jack Welch, paradójicamente recordado por muchos por su política de recortar en GE al 10% menos productivo de su empresa cada año, sin importar el costo humano de estas decisiones, planteaba justo en este sentido: “Siempre he creído que el mayor aporte que una empresa le podía hacer a la sociedad era su propio éxito –empleo, impuestos, inversiones, etc.- Así es, pero ya no basta con eso. Hoy, las compañías no pueden permanecer distantes y prósperas mientras que las comunidades alrededor se hunden y mueren”.

“Al mirar hacia el futuro, también debemos tomarnos el tiempo de mirar a nuestro alrededor”, plantea Kai Fu Lee, y ahí están las trabajadoras y trabajadores que, como sociedad, no podemos ni debemos abandonar a su suerte; “orquestar un cambio fundamental en las estructuras económicas suele requerir toda la fuerza del poder gubernamental. Si aspiramos a escribir un nuevo contrato social para la era de la IA, tendremos que tirar de las palancas de las políticas públicas”, subraya.

Ante este panorama, la cuarta revolución industrial impone a los sindicatos la obligación de analizar cuáles serán las opciones de los trabajadores para evolucionar de acuerdo con los requerimientos de las empresas, donde se requerirá mayor capacitación e incluso desarrollar habilidades para puestos que seguramente no se han inventado aún.

Como en el caso de los elevadoristas, que en un periodo de cien años la misma tecnología que los hizo aparecer los hizo desaparecer con la automatización, en las diferentes industrias se crearán y desaparecerán diversas funciones y especialidades que incluso hoy no imaginamos.

Los sindicatos deberían entonces buscar ya, dentro de los beneficios que le conceden a sus agremiados, actualizaciones de manera urgente, constante y permanente. Generar espacios de educación formal a través de inversiones en nuevas tecnologías, intercambios y alianzas con organismos e instituciones que provean habilidades para la nueva realidad laboral y para lo que viene en los próximos 25 años.

Sindicatos, empresas, gobiernos, instituciones educativas y no gubernamentales deben trabajar en conjunto, hoy más que nunca. La conocida frase de “el futuro es hoy”, en materia laboral es más que cierta. El tiempo apremia y la realidad se impone.

José Maria Galindo Füguemann

jmgalindo@dlvmr.com.mx

Socio del Despacho De la Vega & Martinez Rojas.

Lic. en Derecho, Maestro en Dirección de Empresas y

Maestro en Derechos Fundamentales.

Juan Carlos Zepeda

jczepeda@fwd.com.mx

Socio Director de FWD Consultores.

Maestro en Historia del Pensamiento y  

especialista en Labor Crisis Management.

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