Prohíbe CNBV instrumentos apalancados vía el SIC del mercado de valores

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Operadores del mercado mexicano de valores recibieron hoy el aviso de sus áreas jurídicas de suspender las negociación de cualquier instrumento apalancado o corto del Mercado Internacional “SIC” en la Bolsa Mexicana de Valores.

La medida se presenta después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinó que tomando en cuenta que los estándares mínimos de los Estados miembros del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, resulta conveniente restringir el reconocimiento directo de ciertos valores emitidos en tales jurisdicciones, para efectos de su listado en el sistema internacional de cotizaciones.

La SHPC agregó también que se estima contrario a una sana práctica el hecho de que las instituciones de crédito o casas de bolsa que actúen como Entidades Financieras Patrocinadoras, reciban pagos, comisiones, honorarios o contraprestaciones de cualquier emisor para obtener el listado de sus valores en el sistema internacional de cotizaciones, o bien, que los obtengan de dichos emisores, de Entidades Financieras Patrocinadoras o personas relacionadas con unos u otros, para la venta y distribución de valores listados en el sistema internacional de cotizaciones. De esta forma, la autoridad hacendaria evitará los conflictos de interés que podrían generarse en la colocaciones de valores a través del SIC.

A partir del pasado 28 de noviembre sólo se permitirá la venta de posiciones en instrumentos “apalancados” del SIC o con posiciones “cortas” preexistentes a esta fecha.

Algunas casas de bolsa, por política interna, ya operaban con restricciones éste tipo de transacciones por lo que estimaron que la nueva disposición de la autoridad no debería afectar su operación habitual.

Sin embargo, un operador de una casa de bolsa que forma parte de un grupo bancario extranjero manifestó a Fortuna, Negocios y Finanzas su sorpresa ante las disposiciones de la CNBV pues aseguraron que se trata de una medida que generará una gran restricción y profundidad en el mercado mexicano de valores.

Recordaron, por ejemplo, que en Brasil éste tipo de operaciones fueron las que proporcionaron nuevos horizontes de inversión para incrementar el volumen de operaciones.

La SHCP también estableció que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores que permite que valores extranjeros distribuidos fuera del país sean negociados en México, siempre y cuando se encuentren listados en el sistema internacional de cotizaciones, resulta indispensable establecer como regla general que podrán listarse en dicho sistema, los valores que hayan sido colocados en un 100 por ciento en el extranjero, mediante oferta pública y siempre que tal emisión tenga una antigüedad de por lo menos tres meses de colocado.

También precisó que, en atención a la sofisticación, riesgos y características de ciertos valores extranjeros estructurados o emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores de mercados del exterior, cuyo objetivo primordial consiste en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, en protección de los intereses de los inversionistas, no serán reconocidos ni de manera directa ni por el procedimiento de reconocimiento patrocinado.

Además, recordó que resulta necesario establecer la obligación para las bolsas de valores de contar con una sección especial dentro de los listados del sistema internacional de cotizaciones para efectos de listar los valores estructurados emitidos en el extranjero que pretendan cotizarse a través de dicho sistema, en atención a que por sus características particulares no pueden ser considerados como valores de capital o de deuda. (Revista Fortuna)