¿Qué son las acciones colectivas?

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“De haberse aprobado la iniciativa como estaba presentada, se le habría dado un terrible golpe a los ciudadanos, pues los juicios habrían sido decididos tan sólo por las autoridades locales, sin que sus decisiones quedaran sujetas como hasta ahora, y esperemos para siempre, a la revisión de sus constitucionalidad”.

Hasta la Cámara de Senadores llegó una iniciativa para modificara Constitución Federal que, de haber tenido éxito, les habría dado el golpe final a los ciudadanos tanto en el área fiscal como en la civil y la mercantil. Sin embargo, no sucedió así.

Bajo el irreal argumento de que en la actualidad, los poderes judiciales locales son imparciales a las voluntades del gobernador en turno, la iniciativa de reforma constitucional señalaba que en materia fiscal, civil y mercantil ya no le debía ser posible al ciudadano solicitar el Amparo Directo.

Gracias a la vehemente defensa del juicio de Amparo Directo realizada por abogados y en especial por la Barra Mexicana Colegio de Abogados, así como a la importante labor de análisis y estudio de los senadores, se realizó la modificación de la iniciativa, eliminando los aspectos negativos de ella y agregando los juicios colectivos (class action).

Ha sido tan importante en el país la existencia del juicio de amparo, que se le puede considerar como un elemento mismo de la nacionalidad mexicana; es válvula de escape de los atropellos oficiales que todos los gobernados sufrimos en el curso de nuestra vida, de tal suerte, que la referencia al amparo hecha con frecuencia por el pueblo, las más de las veces no tiene cabida para dar solución a su problemática particular, pero su sola evocación deja claro que al fin de cuentas todos sentimos con esperanza el abrigo y protección de nuestro muy querido juicio.

De haberse aprobado la iniciativa como estaba presentada, se le habría dado un terrible golpe a los ciudadanos, pues los juicios habrían sido decididos tan sólo por las autoridades locales, sin que sus decisiones quedaran sujetas como hasta ahora, y esperemos para siempre, a la revisión de sus constitucionalidad.

Toda autoridad, por el hecho de serlo, tendrá la inclinación a cometer abusos en su actuar. No hay duda. Es propio de la naturaleza del más fuerte sobre el débil o indefenso.

En la actualidad, las sentencias definitivas que se dictan en los tribunales de justicia locales pueden ser revisadas por un Tribunal Federal mediante una solicitud o demanda de parte agraviada que solicita se revise el debido proceso legal, conocido como due process of law. Esto es, que en el dictado de las sentencias no se haya cometido un abuso por parte del juez de primera instancia o por la sala revisora en apelación de esa sentencia en cuanto a la aplicación del derecho de fondo y de forma.

Con lo hasta ahora aprobado, y que esperamos sea también sancionado por la Cámara de Diputados, así como por las legislaturas locales, permitirá iniciar procedimientos derivados de los intereses colectivos o de grupo, lo que de suyo construye a favor la institución de la justicia mexicana.

La acción judicial es nueva para nuestro sistema de derecho, mas no es así en los sistemas jurídicos de los países desarrollados, en virtud de que cualquier ciudadano está legitimado para incitar la labor jurisdiccional en defensa de intereses colectivos o intereses difusos. Tiene gran relevancia ante actos en los que no existe un agravio personal y directo, que era la barda que impedía a los ciudadanos comunes y corrientes defendernos de actos de autoridad en los que nuestro interés jurídico no es claro y directo.

La historia estadunidense de este tipo de acciones a nivel federal se remonta a decisiones de 1820 West versus Randall.

La doctrina de la representación tácita o virtual, a nivel local, establece que cualquier persona que no era parte directa podía ser representada virtualmente y por ella con derecho y obligación a cumplir una resolución judicial cuando sus derechos e intereses habían sido adecuadamente representados.

Pienso ahora en el interés de comunidades de vecinos ante actos arbitrarios y nefastos como la cancelación de obras ya iniciadas por el supuesto rechazo de unos cuantos vecinos que, con anterioridad a la reforma que toco en este artículo, eran imposibles de atacar directamente.

En Estados Unidos, estas acciones, denominadas class actions, han servido e muchas ocasiones para detener abusos de la autoridad, aunque en una sociedad altamente litigiosa, como lo es la estadunidense, también ha dado lugar al inicio de acciones en exceso de esto derechos, siendo claro que será la reglamentación de estas acciones las que permitirán realmente su uso adecuado por parte de los ciudadanos.

Otro beneficio o ventaja que doctrinalmente se le ha encontrado a este tipo de acciones colectivas es que en una sola demanda se decidan acciones individuales iguales, con lo que se produce un menor costo en la administración de justicia.

Además, mediante la unificación de las demandas individuales en una sola se permite castigar efectivamente a empresas que mediante acciones individuales probablemente no le harían ninguna merma o daño. Pienso ahora en la nefasta tradición de algunas compañías de seguros de negar el pago a sus asegurados una vez comprobada una enfermedad tan grave y costosa como es el cáncer. En alguna ocasión me tocó ayudar y representar a una asegurada que había caído en la desgracia de ser diagnosticada con cáncer, cuyo tratamiento tuvo que soportar toda su familia, porque en la forma de contratación del seguro, que por cierto había sido efectuado por la mamá de la asegurada como regalo, se había olvidado indicar que, cuando era niña, se había roto el dedo meñique.

Al final y tras más de tres años de litigio por la asegurada, se le ordenó el pago de la suma de dinero que durante ese mismo lapso había diligentemente jineteado.