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Hasta ahora, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) no ha notificado a BBVA sobre alguna sanción derivado de la falla que registraron sus plataformas (APP, red de cajeros automáticos) el pasado 12 de septiembre, sin embargo, la autoridad analiza la información que le entregó uno de los tres principales bancos del sistema nacional de pagos. Hasta ahora no se ha impuesto sanción alguna porque el banco no habría violado la Ley de Instituciones de Crédito.
La CNBV tendría que agotar el procedimiento de investigación, análisis y derecho de audiencia.
A diferencia de las emisoras del mercado de valores, reguladas por la Ley del Mercado de Valores que contempla otro sistema de sanciones y notificaciones, un banco debe responder a otras medidas normativas y la autoridad debe observar todos los supuestos regulatorios. Por ejemplo, BBVA debió notificar en tiempo y forma a la autoridad sobre las “intermitencias” que estaba enfrentando en su operación.
De acuerdo con la Ley de Instituciones de crédito, un banco que enfrenta problemas en sus servicios tiene la obligación de hacer del conocimiento de la Comisión las Contingencias Operativas, mediante correo electrónico remitido a la cuenta contingencias@cnbv.gob.mx, o a través de otros medios que la propia Comisión disponga, debiéndose generar un acuse de recibo electrónico, siempre que estas interrupciones presenten una duración de al menos sesenta minutos y actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
1.- Cuando se presenten fallas en la Infraestructura Tecnológica que soporta los servicios de las Sucursales y Banca Electrónica.
2.- Cuando generen una afectación en los componentes críticos de la Infraestructura Tecnológica que haya tenido como consecuencia la activación total o parcial del Plan de Continuidad de Negocio.
3.- Cuando generen una afectación del 30 % en sus Sucursales; Cajeros Automáticos; Terminales Punto de Venta o puntos de atención de sus comisionistas por escenarios diferentes a afectaciones en la Infraestructura Tecnológica-
El articulo 164 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, señala que esa notificación deberá efectuarse dentro de los sesenta minutos siguientes a la actualización de cualquiera de los criterios antes mencionados. El banco deberá incluir la fecha y hora de inicio de la Contingencia Operativa; la indicación de si continúa o, en su caso, si ha concluido y su duración; los procesos, sistemas y canales afectados; una descripción del evento que se haya registrado, y una evaluación inicial del impacto o gravedad. La Institución deberá comunicar diariamente a la Comisión, a través de los medios señalados en el primer párrafo de esta fracción, el estado de la Contingencia Operativa hasta en tanto esta no se concluya y, tratándose de la última comunicación, deberá incluir la fecha y hora en que se determine que ha concluido y su duración total.
Asimismo, el director general deberá enviar a la Comisión, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la conclusión de la Contingencia Operativa, un análisis de las causas que la motivaron, la afectación causada en términos cualitativos y cuantitativos que comprenda, cuando menos, la temporalidad, el impacto monetario desglosando el detalle de los costos, y la indicación de las acciones que se implementarán para minimizar el daño en situaciones similares subsecuentes, incluyendo el plan de trabajo que al efecto se elabore el cual deberá contener al menos el personal responsable de su diseño, implementación, ejecución y seguimiento, plazos para su ejecución, detalle de las actividades realizadas y por realizar, así como los recursos técnicos, materiales y humanos empleados.
Revista Fortuna confirmó que BBVA informó a la CNBV cubriendo lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito.