FGR rompe el silencio sobre Sinaloa: sin pruebas suficientes para detenciones solicitadas por EE.UU.

FGR rompe el silencio sobre Sinaloa: sin pruebas suficientes para detenciones solicitadas por EE.UU.

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La Fiscalía General de la República ( FGR ) informó que la solicitud presentada por autoridades de Estados Unidos no corresponde a un proceso formal de extradición, sino exclusivamente al posible otorgamiento de una medida cautelar de detención provisional contra personas reclamadas.

Durante conferencia de prensa, la FGR explicó que este tipo de medida está regulada por el Tratado de Extradición Bilateral México–Estados Unidos y la Ley de Extradición Internacional, y que implica una restricción a los derechos humanos, por lo que únicamente puede concederse cuando existan fundamentos, pruebas sólidas y una justificación clara de urgencia.

Tras analizar el pedimento, el Área de Asuntos Internacionales concluyó que no se acreditan los requisitos esenciales para su procedencia. En particular, señaló que no hay evidencia ni argumentos que justifiquen la urgencia de la detención provisional, ni pruebas que acrediten la comisión de un delito que haga impostergable dicha medida.

Asimismo, la Fiscalía advirtió que la difusión pública de la información relacionada con este caso podría poner en riesgo el debido proceso.

Ante este escenario, la FGR anunció que enviará una comunicación a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para solicitar a la autoridad requirente que remita información adicional, incluyendo pruebas, documentos y argumentos, a través de canales formales que garanticen la confidencialidad.

La institución subrayó que, una vez recibida la documentación, se realizará un nuevo análisis para determinar si se cumplen los requisitos legales establecidos en el artículo 11 del tratado bilateral.

En paralelo, reiteró que mantiene abiertas investigaciones en territorio nacional sobre los hechos referidos, conforme a la legislación mexicana.

La FGR también explicó que el procedimiento de extradición contempla dos etapas distintas: la detención provisional como medida cautelar y, posteriormente, el proceso formal de extradición, que involucra a la Cancillería y al Poder Judicial, y cuya resolución puede incluso ser impugnada mediante un juicio de amparo.

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Finalmente, el organismo enfatizó que cualquier determinación se tomará con estricto apego al Estado de derecho, reiterando su compromiso con la verdad, la justicia y la defensa de la soberanía nacional.

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