Impone gobierno hasta por dos años aranceles de entre 5 y 50% a 554 tipos de mercancías

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Por la “creciente implementación de nuevos modelos comerciales a nivel mundial, como el caso de la relocalización (nearshoring), que tiene por objeto acercar la producción de las mercancías a los territorios de consumo, la Secretaría de Economía ordenó acciones concretas en política comercial y arancelaria que permitirán una interacción equilibrada del mercado.

La Secretaría de Economía dijo que el anuncio de nuevos aranceles para importaciones busca evitar distorsiones económicas que puedan afectar la relocalización de los sectores productivos considerados estratégicos para el país, así como la atracción de nuevas empresas e industrias de alto valor agregado.

Por ello, la Secretaría de Economía consideró “conveniente” establecer aranceles temporales, de entre 5% a 50%, a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivado de las prácticas que alteran y afectan el comercio internacional y, así fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno;

La Secretaría de Economía estableció que la medida propuesta se encuentra en línea con el derecho internacional, toda vez que la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.

Destacó que, con la finalidad de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, resulta necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos, y que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expidió el decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

La Secretaría de Economía explicó que, de 2018 a 2023, las cadenas productivas nacionales relacionadas con los productos que recibirán cambios en sus aranceles, se han visto afectadas por la desaceleración en el crecimiento económico ocasionada por conflictos geopolíticos y comerciales, lo cual afecta su competitividad en el mercado nacional e internacional, así como la subsistencia del empleo de miles de personas, por lo que las industrias mexicanas requieren un periodo de ajuste para su recuperación;

Así el Gobierno federal tiene la obligación de implementar los mecanismos necesarios que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país.

 

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
2803.00.02 Negro de humo de hornos. Kg 25 Ex.
2827.20.01 Cloruro de calcio. Kg 35 Ex.
2836.20.01 Carbonato de disodio. Kg 35 Ex.
2836.30.01 Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio. Kg 35 Ex.
2837.11.02 De sodio. Kg 25 Ex.
2917.32.01 Ortoftalatos de dioctilo. Kg 35 Ex.
2917.35.01 Anhídrido ftálico. Kg 25 Ex.
2917.39.99 Los demás. Kg 35 Ex.
2918.99.01 Ácido 2,4-diclorofenoxiacético. Kg 35 Ex.
2922.11.01 Monoetanolamina. Kg 35 Ex.
2922.12.01 Dietanolamina. Kg 35 Ex.
3402.42.01 Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos. Kg 25 Ex.
3405.20.02 Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera. Kg 35 Ex.
3506.91.99 Los demás. Kg 30 Ex.
3903.11.01 Expandible. Kg 35 Ex.
3903.19.99 Los demás. Kg 35 Ex.
3907.61.01 Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g. Kg 35 Ex.
3907.69.99 Los demás. Kg 35 Ex.
3907.91.99 Los demás. Kg 35 Ex.
3909.10.01 Resinas ureicas; resinas de tiourea. Kg 35 Ex.
3909.20.99 Las demás. Kg 35 Ex.
3919.90.99 Las demás. Kg 35 Ex.
3920.49.99 Las demás. Kg 35 Ex.
3920.59.99 Las demás. Kg 35 Ex.
3920.62.99 Las demás. Kg 25 Ex.
3923.30.02 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares. Kg 35 Ex.
3926.90.06 Loncheras; cantimploras. Kg 35 Ex.
4002.19.02 Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01. Kg 35 Ex.
4002.19.99 Los demás. Kg 35 Ex.
4011.10.10 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras). Pza 35 Ex.
4011.20.06 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm. Pza 35 Ex.
4801.00.01 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. Kg 15 Ex.
4802.55.99 Los demás. Kg 30 Ex.
4802.56.99 Los demás. Kg 30 Ex.
4802.57.91 Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m². Kg 35 Ex.
4802.58.04 De peso superior a 150 g/m². Kg 35 Ex.
4802.61.03 En bobinas (rollos). Kg 35 Ex.
4802.62.03 En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar. Kg 35 Ex.
4802.69.99 Los demás. Kg 15 Ex.
4804.39.99 Los demás. Kg 30 Ex.
4804.42.01 Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra. Kg 35 Ex.
4805.24.02 De peso inferior o igual a 150 g/m². Kg 20 Ex.
4805.25.02 De peso superior a 150 g/m². Kg 35 Ex.
4810.13.07 En bobinas (rollos). Kg 25 Ex.
4810.29.99 Los demás. Kg 25 Ex.
4810.32.01 Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m². Kg 25 Ex.
4810.39.99 Los demás. Kg 20 Ex.
4810.92.01 Multicapas. Kg 25 Ex.
4810.99.99 Los demás. Kg 25 Ex.
4817.30.01 Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia. Kg 35 Ex.
4820.20.01 Cuadernos. Kg 35 Ex.
4823.90.11 Para protección de películas fotográficas. Kg 30 Ex.
4905.90.01 Esferas. Pza 35 Ex.
4905.90.02 Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales. Pza 25 Ex.
4906.00.01 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados. Kg 35 Ex.
4908.90.99 Las demás. Kg 35 Ex.
4911.91.03 Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para instituciones de educación especial o similares. Kg 25 Ex.
5208.11.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 35 Ex.
5208.19.91 Los demás tejidos. 35 Ex.
5208.21.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 35 Ex.
5208.39.91 Los demás tejidos. 35 Ex.
5208.41.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m². 35 Ex.
5209.19.91 Los demás tejidos. 35 Ex.
5209.39.91 Los demás tejidos. 35 Ex.
5209.49.91 Los demás tejidos. 35 Ex.
5210.59.91 Los demás tejidos. 35 Ex.
5211.19.91 Los demás tejidos. 35 Ex.
5211.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 35 Ex.
5211.42.04 Tejidos de mezclilla (“denim”). 35 Ex.
5211.43.91 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4. 35 Ex.
5407.61.06 Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso. 35 Ex.
5512.19.99 Los demás. 35 Ex.
5512.91.01 Crudos o blanqueados. 35 Ex.
5513.13.91 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 35 Ex.
5513.29.91 Los demás tejidos. 35 Ex.
5513.39.91 Los demás tejidos. 35 Ex.
5513.49.91 Los demás tejidos. 35 Ex.
5514.23.91 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 35 Ex.
5514.29.91 Los demás tejidos. 35 Ex.
5515.19.99 Los demás. 35 Ex.
5515.21.01 Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 35 Ex.
5515.91.01 Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. 35 Ex.
5515.99.99 Los demás. 35 Ex.
5603.13.02 De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m². Kg 35 Ex.
6005.23.01 Con hilados de distintos colores. Kg 35 Ex.
6102.90.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6103.31.01 De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6103.39.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6104.19.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6104.32.01 De algodón. Pza 35 Ex.
6104.41.01 De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6104.51.01 De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6106.20.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. Pza 35 Ex.
6106.90.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6110.12.01 De cabra de Cachemira. Pza 35 Ex.
6110.19.99 Los demás. Pza 35 Ex.
6110.90.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6112.19.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6114.90.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6115.30.91 Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. Par 35 Ex.
6201.20.99 Los demás. Pza 35 Ex.
6201.30.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Pza 35 Ex.
6201.90.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6202.20.99 Los demás. Pza 35 Ex.
6202.30.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Pza 35 Ex.
6202.40.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Pza 35 Ex.
6202.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01. Pza 35 Ex.
6202.90.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6203.19.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6203.39.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6203.42.01 Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. Pza 35 Ex.
6204.23.01 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6204.29.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6204.39.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6204.41.01 De lana o pelo fino. Pza 35 Ex.
6204.42.01 Hechos totalmente a mano. Pza 35 Ex.
6204.59.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6206.40.01 Hechas totalmente a mano. Pza 35 Ex.
6210.20.91 Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01. Pza 35 Ex.
6211.49.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6301.20.01 Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas). Pza 35 Ex.
6302.29.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6302.39.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6302.40.01 Ropa de mesa, de punto. Pza 35 Ex.
6302.91.01 De algodón. Pza 35 Ex.
6303.12.01 De fibras sintéticas. Pza 35 Ex.
6303.19.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6303.91.01 De algodón. Pza 35 Ex.
6303.99.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6304.91.01 De punto. Pza 35 Ex.
6305.32.01 Continentes intermedios flexibles para productos a granel. Pza 35 Ex.
6306.19.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6306.29.91 De las demás materias textiles. Pza 35 Ex.
6306.40.02 Colchones neumáticos. Pza 35 Ex.
6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección. Par 35 Ex.
6401.92.11 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. Par 35 Ex.
6401.92.99 Los demás. Par 35 Ex.
6401.99.99 Los demás. Par 35 Ex.
6402.12.01 Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve). Par 35 Ex.
6402.19.01 Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6402.19.99 Los demás. Par 35 Ex.
6402.20.04 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas). Par 35 Ex.
6402.91.02 Con puntera metálica de protección. Par 35 Ex.
6402.91.06 Sin puntera metálica. Par 35 Ex.
6402.99.06 Con puntera metálica de protección. Par 35 Ex.
6402.99.19 Sandalias. Par 35 Ex.
6402.99.20 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21. Par 35 Ex.
6402.99.21 Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6402.99.91 Los demás para hombres, adultos y jóvenes. Par 35 Ex.
6402.99.92 Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. Par 35 Ex.
6402.99.93 Los demás, para niños y niñas. Par 35 Ex.
6402.99.94 Los demás para infantes. Par 35 Ex.
6403.19.02 Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción “Welt”. Par 35 Ex.
6403.19.99 Los demás. Par 35 Ex.
6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. Par 35 Ex.
6403.40.91 Los demás calzados, con puntera metálica de protección. Par 35 Ex.
6403.51.05 Que cubran el tobillo. Par 35 Ex.
6403.59.99 Los demás. Par 35 Ex.
6403.91.12 De construcción “Welt”. Par 35 Ex.
6403.91.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. Par 35 Ex.
6403.91.99 Los demás. Par 35 Ex.
6403.99.01 De construcción “Welt”. Par 35 Ex.
6403.99.12 Sandalias para niños, niñas o infantes. Par 35 Ex.
6403.99.13 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. Par 35 Ex.
6403.99.14 Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12. Par 35 Ex.
6403.99.91 Los demás para niños, niñas o infantes. Par 35 Ex.
6403.99.99 Los demás. Par 35 Ex.
6404.11.09 De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6404.11.12 Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6404.11.17 Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. Par 35 Ex.
6404.11.99 Los demás. Par 35 Ex.
6404.19.02 Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. Par 35 Ex.
6404.19.08 Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes. Par 35 Ex.
6404.19.99 Los demás. Par 35 Ex.
6404.20.01 Calzado con suela de cuero natural o regenerado. Par 35 Ex.
6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado. Par 35 Ex.
6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana. Par 35 Ex.
6405.20.99 Los demás. Par 35 Ex.
6405.90.99 Los demás. Par 35 Ex.
6504.00.01 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos. Pza 35 Ex.
6505.00.04 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. Pza 35 Ex.
6811.40.91 Los demás tubos, fundas y accesorios de tubería. Kg 35 Ex.
6811.40.99 Las demás. Kg 35 Ex.
6812.99.02 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio. Kg 35 Ex.
6812.99.03 Hilados. Kg 35 Ex.
6812.99.05 Tejidos, incluso de punto. Kg 35 Ex.
6812.99.06 Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6812.99.02. Kg 35 Ex.
6812.99.99 Las demás. Kg 35 Ex.
6907.21.02 Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso. 35 Ex.
6907.22.02 Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso. 35 Ex.
6907.23.02 Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso. 35 Ex.
6907.30.01 Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40. 35 Ex.
6907.40.01 Piezas de acabado. 35 Ex.
6910.10.01 De porcelana. Kg 25 Ex.
6910.90.01 Inodoros (retretes). Kg 35 Ex.
6910.90.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7003.12.02 Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante. Kg 35 Ex.
7003.19.02 Las demás. Kg 35 Ex.
7003.20.01 Placas y hojas, armadas. Kg 35 Ex.
7005.10.02 Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante. Kg 35 Ex.
7005.21.03 Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados. Kg 35 Ex.
7005.29.01 De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 1 mm y con una superficie que no exceda de 4.65 m². Kg 35 Ex.
7005.29.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7005.30.01 Vidrio armado. Kg 35 Ex.
7006.00.04 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. Kg 35 Ex.
7007.11.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7007.19.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7007.21.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7007.29.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7008.00.01 Vidrieras aislantes de paredes múltiples. Kg 35 Ex.
7009.91.99 Los demás. Kg 10 Ex.
7010.90.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7013.10.01 Artículos de vitrocerámica. Kg 25 Ex.
7013.22.01 De cristal al plomo. Kg 25 Ex.
7013.28.99 Los demás. Kg 30 Ex.
7013.33.01 De cristal al plomo. Kg 25 Ex.
7013.37.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7013.41.01 De cristal al plomo. Kg 25 Ex.
7013.42.01 De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5×106 por Kelvin, entre 0°C y 300°C. Kg 25 Ex.
7013.49.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7013.91.01 De cristal al plomo. Kg 25 Ex.
7013.99.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7118.10.01 Monedas sin curso legal, excepto las de oro. Pza 35 Ex.
7202.11.01 Con un contenido de carbono superior al 2% en peso. Kg 35 Ex.
7202.19.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7202.30.01 Ferro-sílico-manganeso. Kg 35 Ex.
7208.10.03 Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. Kg 25 Ex.
7208.25.02 De espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg 25 Ex.
7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 25 Ex.
7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg 25 Ex.
7208.36.01 De espesor superior a 10 mm. Kg 25 Ex.
7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 25 Ex.
7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 25 Ex.
7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg 25 Ex.
7208.40.02 Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. Kg 25 Ex.
7208.51.04 De espesor superior a 10 mm. Kg 25 Ex.
7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Kg 25 Ex.
7208.53.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 25 Ex.
7208.54.01 De espesor inferior a 3 mm. Kg 25 Ex.
7208.90.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7209.15.04 De espesor superior o igual a 3 mm. Kg 25 Ex.
7209.16.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Kg 25 Ex.
7209.17.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Kg 25 Ex.
7209.18.01 De espesor inferior a 0.5 mm. Kg 25 Ex.
7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm. Kg 25 Ex.
7209.26.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Kg 25 Ex.
7209.27.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Kg 25 Ex.
7209.28.01 De espesor inferior a 0.5 mm. Kg 25 Ex.
7209.90.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7210.30.02 Cincados electrolíticamente. Kg 25 Ex.
7210.41.01 Láminas cincadas por las dos caras. Kg 25 Ex.
7210.41.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7210.49.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7210.61.01 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. Kg 35 Ex.
7210.70.02 Pintados, barnizados o revestidos de plástico. Kg 25 Ex.
7210.90.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7211.13.01 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve. Kg 25 Ex.
7211.14.91 Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm. Kg 25 Ex.
7211.19.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7211.23.03 Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso. Kg 25 Ex.
7211.29.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7211.90.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7212.20.03 Cincados electrolíticamente. Kg 25 Ex.
7212.30.03 Cincados de otro modo. Kg 25 Ex.
7212.40.04 Pintados, barnizados o revestidos de plástico. Kg 25 Ex.
7212.50.01 Revestidos de otro modo. Kg 25 Ex.
7213.10.01 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. Kg 35 Ex.
7213.20.91 Los demás, de acero de fácil mecanización. Kg 25 Ex.
7213.91.03 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. Kg 50 Ex.
7213.99.99 Los demás. Kg 50 Ex.
7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón. Kg 35 Ex.
7214.20.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7214.30.91 Las demás, de acero de fácil mecanización. Kg 25 Ex.
7214.91.03 De sección transversal rectangular. Kg 25 Ex.
7214.99.99 Las demás. Kg 25 Ex.
7215.10.01 De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío. Kg 25 Ex.
7215.50.91 Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío. Kg 25 Ex.
7215.90.99 Las demás. Kg 25 Ex.
7216.10.01 Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm. Kg 25 Ex.
7216.21.01 Perfiles en L. Kg 25 Ex.
7216.22.01 Perfiles en T. Kg 35 Ex.
7216.31.03 Perfiles en U. Kg 25 Ex.
7216.32.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7216.33.01 Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02. Kg 25 Ex.
7216.40.01 Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm. Kg 25 Ex.
7216.50.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7216.61.01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.61.02. Kg 25 Ex.
7216.61.02 En forma de U e I, cuyo espesor sea superior o igual a 13 cm, sin exceder de 20 cm. Kg 35 Ex.
7216.61.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7216.69.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7216.91.01 Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos. Kg 25 Ex.
7216.99.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7217.10.02 Sin revestir, incluso pulido. Kg 35 Ex.
7217.20.02 Cincado. Kg 35 Ex.
7217.30.02 Revestido de otro metal común. Kg 35 Ex.
7217.90.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7219.32.02 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Kg 25 Ex.
7219.33.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. Kg 25 Ex.
7219.34.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. Kg 25 Ex.
7219.35.02 De espesor inferior a 0.5 mm. Kg 25 Ex.
7219.90.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7220.20.03 Simplemente laminados en frío. Kg 20 Ex.
7225.19.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7225.30.91 Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. Kg 25 Ex.
7225.40.91 Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. Kg 25 Ex.
7225.50.91 Los demás, simplemente laminados en frío. Kg 25 Ex.
7225.91.01 Cincados electrolíticamente. Kg 25 Ex.
7225.92.01 Cincados de otro modo. Kg 25 Ex.
7225.99.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7226.19.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7226.91.07 Simplemente laminados en caliente. Kg 25 Ex.
7226.92.06 Simplemente laminados en frío. Kg 25 Ex.
7226.99.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7227.10.01 De acero rápido. Kg 35 Ex.
7227.20.01 De acero silicomanganeso. Kg 25 Ex.
7227.90.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7228.30.01 En aceros grado herramienta. Kg 35 Ex.
7228.30.99 Las demás. Kg 25 Ex.
7228.50.91 Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío. Kg 25 Ex.
7228.70.01 Perfiles. Kg 25 Ex.
7229.20.01 De acero silicomanganeso. Kg 35 Ex.
7229.90.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7304.11.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 35 Ex.
7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg 25 Ex.
7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 35 Ex.
7304.19.03 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 35 Ex.
7304.19.04 Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 35 Ex.
7304.19.05 Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. Kg 25 Ex.
7304.19.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7304.22.04 Tubos de perforación de acero inoxidable. Kg 25 Ex.
7304.23.04 Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados. Kg 25 Ex.
7304.23.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7304.24.91 Los demás, de acero inoxidable. Kg 35 Ex.
7304.29.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7304.31.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 25 Ex.
7304.31.10 Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. Kg 25 Ex.
7304.31.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7304.39.01 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. Kg 35 Ex.
7304.39.02 Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 35 Ex.
7304.39.03 Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. Kg 35 Ex.
7304.39.04 Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. Kg 35 Ex.
7304.39.09 Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. Kg 35 Ex.
7304.39.10 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. Kg 25 Ex.
7304.39.11 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. Kg 35 Ex.
7304.39.12 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 25 Ex.
7304.39.13 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Kg 35 Ex.
7304.39.14 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 25 Ex.
7304.39.15 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. Kg 35 Ex.
7304.39.16 Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14. Kg 25 Ex.
7304.39.91 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. Kg 35 Ex.
7304.39.92 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm. Kg 35 Ex.
7304.39.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7304.51.12 Estirados o laminados en frío. Kg 35 Ex.
7304.59.09 Tubos aletados o con birlos. Kg 35 Ex.
7304.59.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7304.90.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7305.11.02 Soldados longitudinalmente con arco sumergido. Kg 25 Ex.
7305.12.91 Los demás, soldados longitudinalmente. Kg 35 Ex.
7305.19.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7305.20.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. Kg 35 Ex.
7305.20.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7305.31.01 Galvanizados. Kg 25 Ex.
7305.31.03 Tubos aletados o con birlos. Kg 35 Ex.
7305.31.04 Con paredes ranuradas de cualquier tipo o forma, aun cuando se presenten con recubrimientos anticorrosivos. Kg 35 Ex.
7305.31.05 Con espesor de pared superior a 50.8 mm. Kg 25 Ex.
7305.31.06 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. Kg 35 Ex.
7305.31.91 Los demás de acero inoxidable. Kg 25 Ex.
7305.31.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7305.39.01 Galvanizados. Kg 25 Ex.
7305.39.03 Tubos aletados o con birlos. Kg 35 Ex.
7305.39.04 Con espesor de pared superior a 50.8 mm. Kg 35 Ex.
7305.39.05 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. Kg 35 Ex.
7305.39.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7305.90.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7306.19.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7306.29.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7306.30.02 Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm. Kg 35 Ex.
7306.30.03 Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. Kg 35 Ex.
7306.30.04 Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. Kg 35 Ex.
7306.30.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7306.40.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7306.50.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7306.61.01 De sección cuadrada o rectangular. Kg 25 Ex.
7306.69.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7306.90.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7307.22.02 Codos, curvas y manguitos, roscados. Kg 35 Ex.
7307.23.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7307.93.01 Accesorios para soldar a tope. Kg 25 Ex.
7308.20.02 Torres y castilletes. Kg 35 Ex.
7308.30.02 Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales. Kg 25 Ex.
7308.90.02 Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción. Kg 35 Ex.
7308.90.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7310.21.01 Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado. Kg 35 Ex.
7310.29.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7312.10.01 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07. Kg 25 Ex.
7312.10.05 De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08. Kg 35 Ex.
7312.10.07 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. Kg 25 Ex.
7312.10.08 Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres. Kg 25 Ex.
7312.10.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7313.00.01 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar. Kg 35 Ex.
7314.19.03 Cincadas. Kg 35 Ex.
7314.19.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7314.20.01 Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm². Kg 35 Ex.
7314.31.01 Cincadas. Kg 25 Ex.
7314.39.99 Las demás. Kg 25 Ex.
7314.41.01 Cincadas. Kg 25 Ex.
7314.42.01 Revestidas de plástico. Kg 25 Ex.
7314.49.99 Las demás. Kg 35 Ex.
7314.50.01 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas). Kg 35 Ex.
7315.12.91 Las demás cadenas. Kg 35 Ex.
7315.81.03 Cadenas de eslabones con contrete (travesaño). Kg 25 Ex.
7315.82.91 Las demás cadenas, de eslabones soldados. Kg 35 Ex.
7315.89.99 Las demás. Kg 35 Ex.
7315.90.91 Las demás partes. Kg 35 Ex.
7317.00.01 Clavos para herrar. Kg 30 Ex.
7317.00.02 Púas o dientes para cardar. Kg 35 Ex.
7317.00.04 Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización. Kg 35 Ex.
7317.00.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7318.11.01 Tirafondos. Kg 35 Ex.
7318.12.91 Los demás tornillos para madera. Kg 35 Ex.
7318.13.01 Escarpias y armellas, roscadas. Kg 35 Ex.
7318.14.01 Tornillos taladradores. Kg 35 Ex.
7318.15.04 Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz. Kg 35 Ex.
7318.15.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7318.16.06 Tuercas. Kg 35 Ex.
7318.19.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7318.22.91 Las demás arandelas. Kg 35 Ex.
7318.23.02 Remaches. Kg 35 Ex.
7318.24.03 Pasadores y chavetas. Kg 35 Ex.
7318.29.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7321.11.01 Cocinas que consuman combustibles gaseosos. Pza 35 Ex.
7321.11.91 Las demás cocinas, excepto portátiles. Pza 35 Ex.
7321.90.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7322.19.01 Para naves aéreas. Kg 25 Ex.
7322.19.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7322.90.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7323.10.01 Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. Kg 35 Ex.
7323.93.05 De acero inoxidable. Kg 35 Ex.
7323.94.05 De hierro o acero, esmaltados. Kg 35 Ex.
7323.99.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7324.10.01 Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable. Kg 25 Ex.
7324.21.01 De fundición, incluso esmaltadas. Kg 25 Ex.
7324.29.99 Las demás. Kg 25 Ex.
7324.90.91 Los demás, incluidas las partes. Kg 35 Ex.
7325.91.03 Bolas y artículos similares para molinos. Kg 35 Ex.
7325.99.99 Las demás. Kg 35 Ex.
7326.11.03 Bolas y artículos similares para molinos. Kg 35 Ex.
7326.20.06 Manufacturas de alambre de hierro o acero. Kg 30 Ex.
7326.90.99 Las demás. Kg 35 Ex.
7410.12.01 De aleaciones de cobre. Kg 25 Ex.
7411.21.05 Sin costura, con espesor de pared superior o igual a 0.20 mm pero inferior o igual a 0.40 mm, para instalaciones sanitarias. Kg 35 Ex.
7419.20.03 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos. Kg 25 Ex.
7419.20.06 Terminales reconocibles como diseñadas exclusivamente para resistencias no calentadoras. Kg 25 Ex.
7508.10.01 Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel. Kg 25 Ex.
7601.10.02 Aluminio sin alear. Kg 35 Ex.
7601.20.02 Aleaciones de aluminio. Kg 20 Ex.
7604.10.02 Perfiles. Kg 30 Ex.
7604.10.99 Los demás. Kg 35 Ex.
7604.21.01 Perfiles huecos. Kg 25 Ex.
7604.29.01 Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso. Kg 25 Ex.
7604.29.02 Perfiles. Kg 25 Ex.
7604.29.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7606.12.99 Los demás. Kg 30 Ex.
7608.10.99 Los demás. Kg 25 Ex.
7608.20.01 Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7608.20.02 y 7608.20.03. Kg 25 Ex.
7608.20.99 Los demás. Kg 30 Ex.
7609.00.02 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio. Kg 25 Ex.
7610.10.01 Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales. Kg 30 Ex.
7610.90.99 Los demás. Kg 30 Ex.
7613.00.99 Los demás. Pza 35 Ex.
7616.99.13 Escaleras. Kg 35 Ex.
7616.99.15 Casquillos troquelados, reconocibles como diseñados exclusivamente para esferas de navidad. Kg 35 Ex.
7616.99.99 Las demás. Kg 25 Ex.
8207.50.07 Útiles de taladrar. Pza 35 Ex.
8207.60.06 Útiles de escariar o brochar. Pza 35 Ex.
8207.80.01 Útiles de tornear. Pza 35 Ex.
8207.90.01 Extractores de tornillos. Pza 35 Ex.
8207.90.99 Los demás. Pza 35 Ex.
8208.20.02 Para trabajar madera. Pza 25 Ex.
8215.91.01 Plateados, dorados o platinados. Pza 35 Ex.
8302.10.99 Los demás. Kg 35 Ex.
8302.50.01 Colgadores, perchas, soportes y artículos similares. Kg 35 Ex.
8305.20.01 Grapas en tiras. Kg 25 Ex.
8308.20.01 Remaches tubulares o con espiga hendida. Kg 35 Ex.
8309.90.07 Tapas: con un precorte a menos de 10 mm de toda su orilla y una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, llamadas tapas “abre fácil” (“full open”), de acero o aluminio, para envases destinados a contener bebidas o alimentos. Kg 30 Ex.
8309.90.08 Tapas de aluminio, con una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, reconocibles como diseñadas exclusivamente para envases destinados a contener bebidas o alimentos. Kg 25 Ex.
8311.10.03 De aluminio o sus aleaciones. Kg 35 Ex.
8311.10.04 De níquel o sus aleaciones. Kg 30 Ex.
8311.10.99 Los demás. Kg 25 Ex.
8311.20.05 Alambre “relleno” para soldadura de arco, de metal común. Kg 25 Ex.
8311.30.01 De hierro o acero. Kg 25 Ex.
8311.30.99 Los demás. Kg 30 Ex.
8311.90.01 De hierro o acero. Kg 35 Ex.
8311.90.02 De cobre o sus aleaciones. Kg 25 Ex.
8311.90.99 Los demás. Kg 30 Ex.
8404.20.01 Condensadores para máquinas de vapor. Kg 5 Ex.
8413.91.13 De bombas. Kg 35 Ex.
8416.90.02 Partes. Pza 35 Ex.
8419.50.03 Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas. Pza 35 Ex.
8431.49.99 Las demás. Kg 25 Ex.
8433.90.04 Partes. Kg 25 Ex.
8502.31.01 Aerogeneradores. Pza 5 Ex.
8503.00.99 Las demás. Kg 5 Ex.
8509.90.99 Las demás. Kg 25 Ex.
8515.31.99 Los demás. Pza 35 Ex.
8515.39.99 Los demás. Pza 35 Ex.
8539.29.99 Los demás. Pza 35 Ex.
8544.70.01 Cables de fibras ópticas. Kg 35 Ex.
8706.00.99 Los demás. Pza 25 Ex.
8707.90.02 Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes. Pza 35 Ex.
8708.10.99 Los demás. Pza 10 Ex.
8708.22.01 Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. Pza 10 Ex.
8708.29.99 Los demás. Pza 35 Ex.
8712.00.05 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. Pza 35 Ex.
8714.91.01 Cuadros y horquillas, y sus partes. Pza 35 Ex.
8716.39.04 Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo. Pza 35 Ex.
8716.39.99 Los demás. Pza 35 Ex.
8716.40.91 Los demás remolques y semirremolques. Pza 35 Ex.
8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios. Kg 35 Ex.
9201.90.99 Los demás. Pza 35 Ex.
9202.10.01 De arco. Pza 35 Ex.
9202.90.02 Guitarras. Pza 35 Ex.
9202.90.99 Los demás. Pza 35 Ex.
9205.10.01 Instrumentos llamados “metales”. Pza 35 Ex.
9205.90.02 Órganos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres. Pza 35 Ex.
9205.90.03 Acordeones e instrumentos similares. Pza 35 Ex.
9205.90.04 Armónicas. Kg 25 Ex.
9207.10.02 Órganos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9207.10.01. Pza 35 Ex.
9208.10.01 Cajas de música. Pza 35 Ex.
9208.90.99 Los demás. Pza 35 Ex.
9209.91.99 Los demás. Kg 35 Ex.
9401.39.99 Los demás. Pza 35 Ex.
9401.52.01 De bambú. Pza 35 Ex.
9401.71.01 Con relleno. Pza 35 Ex.
9403.10.03 Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas. Pza 35 Ex.
9403.20.91 Los demás muebles de metal. Pza 35 Ex.
9403.60.01 Mesas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar. Pza 35 Ex.
9403.60.02 Atriles. Pza 25 Ex.
9403.89.99 Los demás. Pza 35 Ex.
9404.10.01 Somieres. Pza 35 Ex.
9404.29.99 De otras materias. Pza 25 Ex.
9405.61.01 Diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED). Pza 25 Ex.
9603.90.01 Plumeros. Pza 35 Ex.
9620.00.03 De las materias indicadas en la Partida 68.15. Kg 35 Ex.

 

Aquí puedes consultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5724207&fecha=22/04/2024#gsc.tab=0

Da luz verde Secretaría de Economía investigación antidumping importaciones PET chino