Da luz verde Secretaría de Economía investigación antidumping importaciones PET chino

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Responde a una solicitud hecha por las empresas Alpek Polyester México, S.A. de C.V. e Indorama Ventures Polymers México, S. de R.L. de C.V. sobre un procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios. Entre los importadores mexicanos figuran Bonafont y Manantiales Peñafiel, de un listado de varias docenas de empresas.

La Secretaría de Economía informó una resolución por la que aceptó la solicitud de las empresas Alpek Polyester México, S.A. de C.V. e Indorama Ventures Polymers México, S. de R.L. de C.V. con el que declara “el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”.

La solicitud, presentada por ambas empresas el 28 de agosto de 2023 y publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), quedará “visto para resolver” en la etapa de inicio el expediente administrativo 17/23 “radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía”.

Según la resolución publicada, las empresas quejosas declararon que de no aplicarse oportunamente una cuota compensatoria a las importaciones de resina de PET en condiciones de discriminación de precios originarias de China, “este daño se agravará en el futuro próximo, al grado de poner en riesgo la viabilidad económica de la rama de producción nacional”.

Entre los importadores, de un listado de varias docenas de empresas, figuran Bonafont, S.A. de C.V; Manantiales Peñafiel, S.A. de C.V; Sigma-Aldrich Química, S. de R.L. de C.V; Skytex México, S.A. de C.V; Distribuidora y Comercializadora Tres Hermanos, S.A. de C.V y Fuji Seal Packaging de México, S.A. de C.V.

Entre los exportadores están China Resources Chemical Innovative Materials Co., Ltd, con sede en Changzhou, Jiangsu (China), y Coast Hanger Company Llc, ubicada en San Diego, California.

En la resolución que expide Economía figura también en las notificaciones la Embajada de China en México.

Impactos

Las empresas presuntamente afectadas aseveraron que durante el periodo investigado, las importaciones a México de resina de PET originarias de China han aumentado de forma significativa, tanto en términos absolutos como relativos, mientras el crecimiento de las importaciones originarias de ese país “se ha dado en un marco en el que los precios de dichas importaciones dados en condiciones de discriminación de precios se han reducido durante el periodo investigado, presionando a la baja los precios nacionales”.

En otra parte de la resolución, señalaron que a “consecuencia del aumento significativo en el volumen de las importaciones de resina de PET originarias de China en condiciones de discriminación de precios, la rama de la producción nacional ha sufrido daño”, conforme a lo establecido en los artículos 39, fracción I, y 41 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

“Por lo tanto, de no aplicarse oportunamente una cuota compensatoria a las importaciones de resina de PET en condiciones de discriminación de precios originarias de China, este daño se agravará en el futuro próximo, al grado de poner en riesgo la viabilidad económica de la rama de producción nacional”, declaran las empresas, según la resolución.

La Secretaría señaló que determinó fijar como periodo investigado del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, con un periodo de análisis de daño que llevó también del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de ese año, apegándose a lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio del 5 de mayo del año 2000.

La dependencia federal indicó que el 15 de septiembre de 2023 requirió a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ) cifras del volumen de producción de cada uno de los productores nacionales de resina de PET dentro del periodo analizado e investigado, ambos determinados por la propia Secretaría. La ANIQ presentó su respuesta el 20 de septiembre de ese año.

Mencionó que para efectos del procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE (Ley de Comercio Exterior); el RLCE (Reglamento de la Ley de Comercio Exterior); el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los tres últimos de aplicación supletoria.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE POLIÉSTER RESINA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 17/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (“Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTADOD

1. Solicitud

2. El 28 de agosto de 2023, Alpek Polyester México, S.A. de C.V. (antes Dak Resinas Américas México, S.A. de C.V.) e Indorama Ventures Polymers México, S. de R.L. de C.V. (APM e “Indorama”, o en su conjunto, “Solicitantes”) solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de poliéster resina (PET o resina de PET) originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.

  1. APM e Indorama manifestaron que, durante el periodo analizado y en especial durante el periodo investigado, las importaciones a México de resina de PET originarias de China han aumentado de forma significativa, tanto en términos absolutos como relativos. Que el crecimiento de las importaciones originarias de China se ha dado en un marco en el que los precios de dichas importaciones dados en condiciones de discriminación de precios se han reducido durante el periodo investigado, presionando a la baja los precios nacionales.
  2. Por otra parte, señalaron que como consecuencia del aumento significativo en el volumen de las importaciones de resina de PET originarias de China en condiciones de discriminación de precios, la rama de la producción nacional ha sufrido daño, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracción I, y 41 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”). Por lo tanto, de no aplicarse oportunamente una cuota compensatoria a las importaciones de resina de PET en condiciones de discriminación de precios originarias de China, este daño se agravará en el futuro próximo, al grado de poner en riesgo la viabilidad económica de la rama de producción nacional.
  3. Las Solicitantes propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2023. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.