Estado de Puebla reconoce las relaciones poliamorosas

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Hace algunos meses, el estado de Puebla emitió un amparo reconociendo las relaciones poliamorosas, luego de afirmar que es discriminatorio no permitir a las personas poderse casar o vivir con más de una persona en concubinato, ya que, explicaron, vulnera las preferencias sexuales de quienes busquen formar una familia poliamorosa.

El tribunal advirtió que el dictar que el matrimonio y el concubinato pueden celebrarse solo entre dos personas excluye a las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas simultáneamente, lo que, asesguraron, constituye una violación al derecho humano de igualdad y no discriminación.

Por lo anterior, se declararon inconstitucionales los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla. El fallo considera que deben ser reconocidos los derechos humanos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables y con pleno conocimiento de dicha situación por todos los involucrados.

Colombia sienta los precedentes

La sentencia dictada por un tribunal del Estado de Puebla el pasado el día 21 de mayo de 2022, ha llamado la atención de la población y los medios de comunicación como un hecho sin precedentes, sin embargo esta discusión ya lleva algunos años sobre la mesa de otros tribunales de América Latina.

De acuerdo con la firma ECIJA, en Colombia, una relación poliamorosa homosexual donde los tres contrayentes cohabitaron por más de siete años llevó al reconocimiento de dicha relación tras la muerte de uno de uno de sus miembros y la demanda de los cónyuges supérstites para cobrar la pensión del recién finado.

De esta manera fue que, en abril de 2014, tras la negativa de la aseguradora a pagar en partes iguales la pensión a las dos parejas del hombre fallecido, los tribunales de ese país sudamericano se pronunciaron al respecto.

Los tribunales colombianos, concluyeron que la relación poliamorosa se encontraba consagrada en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 de ese país, partiendo para ello de una premisa, que la discusión no giraba en torno de que haya sido una relación homosexual, sino que era una relación de tres personas.

Por su parte, el poder judicial de ese país concluyó que, aunque la Corte Constitucional de Colombia no se había referido previamente a este tipo de familias no tradicionales, debía interpretarse de acuerdo con las realidades sociales y las formas como se presenta de facto la familia, incluyendo así, las familias de crianza o las parejas del mismo sexo compuestas por dos o más personas.

Bajo este argumento, el tribunal acreditó la calidad de beneficiarios para el cobro de la pensión a los dos demandantes, por la existencia de una convivencia simultánea entre los tres contrayentes.

En este sentido, si bien en México, no se había abordado desde la óptica judicial el reconocimiento de relaciones poliamorosas, la Suprema Corte de Justicia, de forma similar a los tribunales colombianos, ya se ha pronunciado en el pasado sobre el derecho al libre desarrollo en las relaciones afectivas de carácter matrimonial.

El debate que comenzó desde hace varios años sobre el reconocimiento del poliamor frente a la monogamia tradicional continúa; al respecto, un reciente estudio del Journal of Sex and Marital Therapy reveló que uno de cada cinco adultos en los Estados Unidos ha practicado la no monogamia consentida en algún momento de su vida, demostrando que, aunque cada vez se hable más de relaciones abiertas y poliamor, todavía la sociedad prefiere la tradición sobre este nuevo tipo de prácticas.

¿Qué es el Poliamor?

La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define al poliamor como aquella “relación erótica y estable entre varias personas con el consentimiento de todas ellas”. Otras fuentes exponen que puede entenderse como el vínculo afectivo, sexual y emocional que mantienen tres o más personas entre sí, con las mismas o similares condiciones a las parejas, a saber, compromiso entre las personas contrayentes, durabilidad y estabilidad.

 

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