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Si el presidente busca esa información, resolvió el pleno del Instituto, deberá solicitarla a través de la Plataforma Nacional de Transparencia al SAT, a la UIF y a los registros públicos, como lo haría cualquier ciudadano.
El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador no puede dar a conocer los supuestos ingresos del periodista Carlos Loret de Mola por 35.2 millones de pesos.
Al inaugurar la sesión del pleno de este miércoles, la consejera presidente, Blanca Lilia Ibarra Cadena, dio lectura a la respuesta del INAI a la carta enviada por López Obrador al organismo el pasado 14 de febrero.
En dicha misiva, López Obrador pidió al INAI investigar y dar a conocer los ingresos y bienes de Carlos Loret, sus socios y familiares. También solicitó que, en caso negativo, se le permitiera a él dar a conocer los comprobantes y facturas que posee y que, supuestamente, avalan ingresos por 35.2 millones de pesos.
Al respecto, Ibarra Cadena señaló que “el INAI no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada lo que incluye, en el caso, requerir información a distintas entidades públicas como son el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera y registros públicos de la propiedad, entre otros”.
La consejera presidente añadió que, primero, estos organismos —sujetos obligados— deberían pronunciarse en cuanto a si poseen la información que solicita López Obrador, ya que el INAI no cuenta con la información —ni física ni electrónica— de los mencionados entes públicos.
“Por lo anterior, respetuosamente, le sugiero dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados antes citados a efecto de que, como primeros responsables, sean quienes puedan pronunciarse al respecto. Para tal efecto, dichas solicitudes se pueden presentar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en la sección de solicitudes”, continuó.
Con respecto a divulgar las facturas y comprobantes que aseguró López Obrador tener en su poder, el pleno del INAI recordó al mandatario que, por ley, todas las instituciones del Estado deben proteger los datos personales de los ciudadanos.
Así lo establecen los Artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En dado caso, el único que podría autorizar la difusión de la información de sus percepciones es el propio Carlos Loret de Mola, ya que las facturas y comprobantes de ingresos cuentan con información patrimonial que debe ser protegida.
Por Raúl Castro-Lebrija
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