Publica SE Aviso de solicitud de revisión en panel binacional de la Resolución EUA a derechos antidumping a la malla de acero

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La Secretaría de Economía, SE. Publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, DOF, su Aviso de solicitud de revisión ante un panel binacional de la Resolución Final del Departamento de Comercio de Estados Unidos sobre la imposición de derechos antidumping a la malla de acero carbonizada y ciertas aleaciones procedente de México.

A continuación, se muestra el texto íntegro del Aviso:

Aviso de solicitud de revisión ante un panel binacional de la resolución final del Departamento de Comercio de Estados Unidos sobre la imposición de derechos antidumping a la malla de acero carbonizada y ciertas aleaciones procedente de México.

Conforme a lo dispuesto en las Reglas 17 y 40 (2) de las Reglas de Procedimiento para el Artículo 10.12 del Capítulo 10 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), se publica el Aviso de la primera Solicitud de Revisión del Panel, presentada ante el Secretariado responsable-Sección Estadounidense del Secretariado del T-MEC, el 17 de septiembre de 2021, por Deacero S.A.P.I. de C.V. y Deacero USA, Inc., relativa a los Resultados finales de la revisión administrativa 2018-2019 del Departamento de Comercio de Estados Unidos sobre la imposición de derechos antidumping a la malla de acero carbonizada y ciertas aleaciones procedente de México, emitida en la publicación oficial de Estados Unidos el 18 de agosto de 2021 (86 Fed. Reg. 46,179), enmendada el 14 de septiembre de 2021 (86 Fed. Reg. 51,121). El Secretariado responsable le ha asignado a esta primera Solicitud de Revisión del Panel el número de expediente USA-MEX-2021-10.12-01.

Asimismo, se informa que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 40 (1) (c) de las Reglas de Procedimiento para el Artículo 10.12 del Capítulo 10 del T-MEC:

«(i) una Parte o persona interesada puede impugnar la resolución definitiva en su totalidad o en parte presentando una reclamación de acuerdo con la Regla 44 a más tardar 30 días después de la presentación de la primera Solicitud de revisión del panel,

(ii) una Parte, una autoridad investigadora u otra persona interesada que no presente una Reclamación, pero quien tiene la intención de participar en la revisión del panel debe presentar un Aviso de comparecencia de conformidad con la Regla 45 a más tardar 45 días después de la presentación de la primera Solicitud de revisión del panel, y

(iii) la revisión del panel se limitará a las afirmaciones de error de hecho o de derecho, incluidas las impugnaciones a la jurisdicción de la autoridad investigadora, que se exponen en las reclamaciones presentadas en la revisión del panel y en el procedimiento y defensas sustantivas planteadas en la revisión del panel.»

Ciudad de México, a 23 de septiembre de dos mil veintiuno.- Secretario de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio, Álvaro Castro Espinosa.- Rúbrica.

Reportacero

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