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El esquema es distinto al establecido por la Comisión Nacional de Energía para determinados grupos de “Usuarias del Suministro Básico”, en términos de la legislación aplicable, y responde a los ordenamientos de la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE) cuyo contenido quedó asentado mediante decreto el 18 de marzo del 2025.
El Poder Ejecutivo Federal consignó en el diario oficial de la Federación (DOF) un acuerdo para autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) “a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico”, que cobró vigencia el 31 de diciembre del 2025, en la misma fecha de su publicación.
La incorporación del mecanismo deja sin efectos el “Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2017, y responde a los ordenamientos de la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE) cuyo contenido quedó asentado mediante decreto el 18 de marzo del 2025.
“Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 4, 5, 7, 158 y 159, segundo párrafo de la Ley del Sector Eléctrico”, se establece en el acuerdo que valida el mecanismo.
El instrumento es distinto al establecido por la Comisión Nacional de Energía para determinados grupos “de Usuarias del Suministro Básico”, en términos de la legislación aplicable.
Entre los considerandos, destaca que el 18 de marzo de 2025 se expidió en el DOF, entre otras, la Ley del Sector Eléctrico (LSE), la cual en términos del artículo 1 es “…de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico”.
También el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política que establece que “… Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica…“.
Asimismo, señala que el artículo 158 de la nueva Ley del Sector Eléctrico establece que la Comisión Nacional de Energía debe expedir las disposiciones administrativas de carácter general y las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para los servicios de transmisión, distribución y operación de la Suministradora de Servicios Básicos.
Esto incluye los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del Centro Nacional de Control de Energía, y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Cita el artículo 159, párrafo primero, de la nueva ley que señala que la Comisión Nacional de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico.
Acuerdo de mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico DOF (2025)
DOF: 31/12/2025
ACUERDO por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 4, 5, 7, 158 y 159, segundo párrafo de la Ley del Sector Eléctrico, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que “… Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica…”;
Que el artículo 28, párrafo cuarto, de la CPEUM dispone que el Estado ejercerá de manera exclusiva “…la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca…”;
Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 18 de marzo de 2025, se expidió, entre otras, la Ley del Sector Eléctrico (LSE), la cual en términos del artículo 1 es “…de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico”;
Que el artículo 158 de la LSE, establece que la Comisión Nacional de Energía debe expedir las disposiciones administrativas de carácter general y las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para los servicios de transmisión; distribución; operación de la Suministradora de Servicios Básicos; costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del Centro Nacional de Control de Energía, y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista;
Que el artículo 159, párrafo primero, de la LSE señala que la Comisión Nacional de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de las Suministradoras de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico;
Que, con independencia de lo anterior, el párrafo segundo del referido precepto establece que el Ejecutivo Federal puede determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión Nacional de Energía, para determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico, en cuyo caso la facturación correspondiente a la persona usuaria final debe transparentar los componentes de la tarifa final que determine la Comisión Nacional de Energía para estos grupos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece en el Eje General 4: Desarrollo sustentable, “Objetivo 4.4: Garantizar el acceso equitativo a la energía para las poblaciones y regiones con problemas de suministro, promoviendo su inclusión e integración al desarrollo energético sustentable”, la “Estrategia 4.4.2. Garantizar el suministro de electricidad y combustibles a toda la población mediante mecanismos de ajuste de precios que aseguren su asequibilidad y estabilidad”, y
Que resulta conveniente mantener el apoyo a la economía de los hogares y del sector rural del país, en aras de procurar que se provea de electricidad al menor precio posible, evitando lucro en el suministro básico, en términos de lo previsto en el marco jurídico aplicable, en virtud de ello, se considera necesario autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que establezca un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al establecido por la Comisión Nacional de Energía, para determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico con el fin de fortalecer e impulsar el desarrollo de ambos sectores; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe determinar un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al establecido por la Comisión Nacional de Energía para determinados grupos de Usuarias del Suministro Básico, en términos de la legislación aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el “Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017.
TERCERO. Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este acuerdo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 30 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.
Referencias
- Diario Oficial de la Federación (DOF). (2017, noviembre 30). ACUERDO por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506178&fecha=30/11/2017#gsc.tab=0
- Diario Oficial de la Federación (DOF). (2025, diciembre 31). ACUERDO por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777718&fecha=31/12/2025#gsc.tab=0







