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El caso de la jurisprudencia a favor del IMSS para limitar el monto de las jubilaciones y respetar una ley ya derogada de la década de los setentas ha puesto los reflectores sobre un segmento de pensionados en condiciones de privilegio. Mientras tanto, los tribunales se cierran para quienes esperan un trato equitativo de la ley.
Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha despertado el debate, siempre necesario, sobre el monto de las pensiones para hacer frente a la jubilación de millones de mexicanos.
En esta ocasión, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encuentra en medio del ojo del huracán y la solución a este problema económico y actuarial forma parte ya de las agendas políticas. Así, mientras las autoridades y grupos económicos involucrados exponen sus argumentos aumenta el cruce de lanzas sobre un tema sensible que involucra el derecho de los trabajadores a una pensión digna y a la que aspiraron durante toda su vida laboral.
Una querella judicial entre el Seguro Social y un asegurado iniciada hace seis años se convirtió en un asunto de la agenda nacional que hoy arrastra la suerte de miles de mexicanos que tarde o temprano estarán en condiciones de reclamar su pensión. De ahí que en todos los ámbitos se levanten voces a favor de un trabajador que ha logrado llegar hasta la máxima instancia del sistema nacional de justicia por defender su causa, ya que en el trayecto ha contado con el voto favorable de jueces, contra los cuales el IMSS interpuso un amparo.
Antes, otros juicios sobre el mismo tema recibieron soluciones encontradas en los tribunales laborales, lo que motivó que el asunto llegara a la SCJN para dirimir la interpretación definitiva y con ello convertirla en aplicación obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito y los tribunales de trabajo. La Corte, al final, dio la razón al IMSS.
Para los analistas del sistema de pensiones, esta resolución no pudo llegar en un momento más complicado para las relaciones del gobierno federal con los trabajadores, que acumula situaciones de confrontación como la que vive el gremio minero, los padres de familia cuyos hijos fueron víctimas del incendio en una guardería y los electricistas, que perdieron en una noche su trabajo. A estos focos de inconformidad se suma una iniciativa de reforma laboral promovida con intensidad por las autoridades de la Secretaría de Trabajo, que pretende modificar con amplitud y profundidad las relaciones obrero-patronales en el país.
La idea de que los trabajadores han sido despojados de alguno de sus beneficios se extendió prácticamente en toda la opinión pública. Ahora, lo único que se espera de las autoridades del IMSS es mantenerse dentro del estado de derecho.
En el trasfondo de este conflicto, está el cambio en el régimen de pensiones del IMSS que ha dejado con vida un esquema desprovisto de las reservas suficientes para responder a sus compromisos asumidos y un proceso de transición que se diseñó para mantener vigentes las condiciones de pensión para quienes fueron inscritos al IMSS antes de julio de 1997. Esa misma transición no ha sido resuelta por completo a favor de los derechos de los trabajadores, de ahí que los reclamos e inconformidades tengan pocas posibilidades de desaparecer, mientras prevalezcan las indefiniciones al respecto.
Quizá esa es una de las razones por las cuales la Corte es muy enfática en sus precisiones sobre la jurisprudencia respectiva, en el sentido de que los magistrados se concretaron de manera exclusiva a considerar los derechos del asegurado bajo los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, que fue el régimen elegido por el trabajador para pensionarse.
Con esta decisión, la Segunda Sala de Corte dejó a un lado las implicaciones que derivan de la Ley del IMSS de 1997 y que hoy son causa de controversia. Si bien se elimina la confusión de derechos entre los dos regímenes, descarta con ello expresarse en torno a todos los beneficios alcanzables por los pensionados. De ahí que se concrete en su resolución a dar la razón al Seguro Social. Pero existe un hecho insoslayable: todos los asegurados por el IMSS, al menos por los próximos 35 años, tendrán la opción de pensionarse en las mismas condiciones que lo hicieron los trabajadores cuyos casos fueron motivo de la jurisprudencia y requieren mucha confianza en su futuro.
Confusión de leyes
El régimen de pensiones del IMSS de 1973 se basa en el modelo de beneficios definidos, cuya principal característica consiste en establecer los mínimos y máximos que puede alcanzar una persona que participa en él. La parte del financiamiento, por lo tanto, es variable con el fin de que periódicamente se revisen las aportaciones para mantener la viabilidad del programa. De ahí que el máximo alcanzable por ese régimen haya sido de 10 veces el salario mínimo (VSM). En cuanto a las aportaciones también estableció que serían con límite máximo de 10 VSM, para todos los que contribuyeron durante su vigencia, en el caso del seguro de Invalidez, Cesantía en edad avanzada y en el de Vejez. Los requisitos incluyen que haya cotizado al menos durante las anteriores 500 semanas. El monto de la pensión se fija con el salario de cotización a los seguros de Cesantía en edad avanzada y de Vejez de las últimas 250 semanas. En este caso, al llegar a la edad de pensión, si no se cumplen los requisitos mínimos implicaba la pérdida de todos los derechos y recursos o bien, se podía reintegrar a laborar hasta cumplirlos.
Un elemento que caracteriza al régimen de la ley derogada es que otros seguros como el de Enfermedades y Maternidad y el de Retiro, establecían en su régimen financiero cuotas con un límite máximo diferente, que era de 25 VSM.
Se debe tener en cuenta también, que en 1992 entró en vigor un complemento a las pensiones, que fue el ahorro para el Retiro que estableció una cuota de 2%, con cargo a los patrones, con límite máximo de 25 VSM. El total de este ahorro cada trabajador lo recibirá al momento pensionarse las aportaciones más los intereses que se generaron a lo largo del periodo que se cotizó.
La diferencia entre los dos modelos no es menor, pero de su comprensión depende que no se incurra en afectaciones a los derechos de los trabajadores. Usemos como ejemplo a dos personas que aspiran a comprar un automóvil. Bajo un modelo de beneficio definido, el comprador sabe cuál es el auto que desea y por lo tanto decide ahorrar durante un periodo de 18 meses para adquirirlo y calcula la cantidad que debe reservar para ese objetivo. En el lapso el auto puede cambiar de precio, por lo tanto deberá hacer ajustes a su ahorro en la misma proporción; pero también los intereses variarán, por lo tanto su ahorro tendría que cambiar de igual manera. Al final del plazo, el saldo de su ahorro le permitirá adquirir el auto que deseaba.
En cambio, bajo el modelo de contribución definida, la situación sería la siguiente: una persona puede ahorrar de manera fija durante 18 meses 22% de sus ingresos para adquirir un automóvil. Las condiciones de los intereses y de precio de los autos varían, pero en este caso no modifica su ahorro periódico. Al final tendrá la cantidad ahorrada, más el rendimiento, con la cual podrá comprar el vehículo cuyo precio esté dentro de los límites de la suma de que dispone. Literalmente, para el que le alcance, sin límite.
Así de distintos son los modelos en el caso de las pensiones. La diferencia es de fondo. No sería inadecuado considerarlos como agua y aceite, pueden coexistir, pero no mezclarse.
La Ley del Seguro Social de 1973 fue derogada en 1995 para dar lugar a la que entró en vigor el 1 de julio de 1997. Dicho sea de paso, al haber sido derogada ya no es susceptible a modificaciones.
La ley vigente establece un régimen pensionario basado en el modelo de contribuciones definidas. Eso significa que la cuantía de los beneficios alcanzables es variable, pero el monto de las aportaciones se mantiene fijo. A diferencia de su predecesora, señala que las aportaciones se realizarán con límite máximo de 25 VSM, para los seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez. El periodo mínimo de semanas cotizadas al IMSS para alcanzar una pensión se fijó en 1,250 semanas. En este caso, llegada la edad de pensión pero si no se cumplen los requisitos de semanas cotizadas o el monto es insuficiente para alcanzar una pensión equivalente a 1 VSM, se entrega al propietario de la cuenta individual el monto acumulado. En cambio, si cumple con el periodo de cotización mínimo, tendrá derecho a una pensión de 1 VSM.
La transición inconclusa
El cambio que dio lugar al modelo de pensiones vigente significó que se establecieran mecanismos y procedimientos entre los que sobresale que los seguros de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, serían reservados en cuentas individuales a nombre de cada asegurado. De los recursos acumulados en las cuenta se constituirán las pensiones.
En cuanto a los límites de cotización se homologaron hasta un máximo de 25 veces el salario mínimo (VSM), pero para su aplicación se acordó colocarlo desde la entrada en vigor de la ley en 15 VSM con aumento cada año de un salario mínimo. De ahí que los trabajadores que perciben salarios equivalentes 25 VSM o más, cotizan con dicho monto a partir de julio de 2007. Antes de esta fecha la cotización con el límite máximo sólo se puede dar en el caso del seguro de Retiro, que desde 1992 tiene como tope 25 VSM.
La transición también implicó que las pensiones en curso de pago al momento de entrar en vigor la nueva ley correrían a cargo del gobierno federal, así como las posteriores que derivaran de la Ley derogada. La nueva ley estableció una cuota social con cargo a las mismas finanzas públicas, que se tiene un monto en su originen fijo e incrementos trimestrales de acuerdo con la inflación. El costo de este proceso de tránsito se calculó entonces en 1 punto porcentual del PIB, en promedio.
De ahí que las pensiones bajo la Ley 73, con base en los montos máximos y mínimos establecidos, se conforman además del SAR acumulado desde 1992 con su rendimiento hasta la fecha de pensión. En su forma práctica se pagan, una vez calculada la cuantía por el IMSS, se toman los recursos de la cuenta individual correspondientes a Cesantía en edad avanzada, Vejez y de la cuota social hasta agotarse. En lo sucesivo el gobierno federal transfiere al Seguro Social la cantidad requerida para continuar el pago de los compromisos hasta el fin de la pensión.
La única posibilidad de que los recursos para el pago de pensiones bajo la Ley 73 procedan de un fondo diferente al del gobierno federal es la cuenta individual de los trabajadores que por así convenirles renuncian a los derechos de la Ley 1997.
Pero dicha renuncia sólo puede ser parcial. Bajo los términos de la Ley 73, dado que el ahorro del SAR –que integra la cuenta individual–, se mantiene como en el decreto que le da origen y, por lo tanto, es entregado al trabajador en una sola exhibición. Sobre otros recursos inexistentes en la ley derogada el tratamiento que se le ha dado es que son tomados de manera indiscriminada para el pago de las pensiones. Sin embargo, se trata de contribuciones tripartitas superiores a las del régimen financiero de los seguros con los que se está pensionando. Para muchos trabajadores sobrepasan el límite de 10 VSM y son tomados para el pago de la pensión en términos de una ley que no los reconoce. En la misma condición se encuentra la cuota social, de ahí que exista una sensación de despojo.
¿A quién benefició la Corte?
La Suprema Corte de Justicia desechó todas las argumentaciones a favor del reclamo del trabajador, bajo los términos del régimen de 1973. Éstas no eran pocas ni carentes de sustancia, al grado de que gozaron de la aceptación en instancias inferiores al máximo tribunal, lo que motivó que el IMSS interpusiera amparos contra resoluciones de tribunales laborales.
Sin embargo, la Segunda Sala determinó que las pensiones del Seguro Social debían continuar con la práctica de limitarlas a 10 VSM. El ministro ponente, Sergio Valls Hernández, no es sólo especialista en materia laboral, además cuenta su carrera laboral que fue director jurídico del IMSS en los tiempos de la reforma al régimen, de ahí que su experiencia como actor relevante en dicho proceso le permite conocer detalles finos de ambas leyes, así como de la transición. Sus fundamentos toman de base el régimen financiero de los seguros por los cuales se pensionó el asegurado.
La Corte de esa manera se concretó a analizar, en términos de la ley derogada, si procedía el amparo solicitado por el IMSS. La jurisprudencia convalidó la forma que en la inmensa mayoría de los casos ha procedido para cuantificar las pensiones desde 1997. Es aquí donde no alcanza la jurisprudencia emitida a reconocer el total de los beneficios que puede obtener un asegurado del IMSS al pensionarse y sólo se encuentra con los elementos limitativos de los beneficios que el marco legal establece.
Frente a eso, la opinión pública tuvo ante sí lo que la misma Corte decidió entregarle: las limitantes. No es gratuito que se haya visto en la necesidad de hacer reiteradas explicaciones y precisiones a su forma de proceder. En el pecado llevó la penitencia.
Discrecionalidad e indefensión
Habiéndole dado la razón la Corte al IMSS, el director general de éste, Daniel Karam confirmó en varias oportunidades que en el IMSS había trabajadores que reciben pensiones con base en la ley 73 calculadas con un salario superior a 10 VSM. Una semana después, el presidente Calderón anunció por medio de Facebook que “a ningún trabajador, jubilado o por jubilarse en el Seguro Social, le será reducida su pensión”. Sin embargo, la práctica más común en el cálculo para los asegurados fue en los términos que confirma la jurisprudencia.
La existencia de un número aún indeterminado de pensionados en condiciones superiores a lo que establece la ley, confirmado por Karam, refrendado por el Consejo Técnico del IMSS, y a quienes se les garantiza que no habrá reducción en sus percepciones, crea un segmento privilegiado que no se ha cerrado, pues el Seguro Social no está obligado a apegarse a la jurisprudencia, sino sólo los tribunales.
Las consecuencias no son menores. El asunto deberá llegar al Congreso, pero no por el lado de las leyes de seguridad social, sino por el presupuestario. El costo de la transición se modifica y de generalizarse la práctica podrá pasar de un punto porcentual del PIB en promedio, que fue calculado en el origen, hasta 5 puntos, según estimaciones preliminares no oficiales y los legisladores en este caso tendrán la tarea de elegir las partidas susceptibles de ser sacrificadas. La jurisprudencia de la SCJN anula la posibilidad de éxito en los tribunales para todos los trabajadores que se inconformen por el trato desigual.