Doce meses clave para el contribuyente

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Ahora que casi ha concluido la presentación del dictamen fiscal, muchos contribuyentes se olvidan que está por terminar el primer semestre del año y con ello una gran carga de trabajo para los contadores. Sin embargo, para otros es simplemente una pausa, y con ella el inicio del mundial de futbol en Sudáfrica. Pero no es momento de olvidar las múltiples obligaciones que se tienen comenzando el segundo semestre del año.

Si bien es cierto que se ha cumplido con parte de las obligaciones fiscales, es el momento oportuno para hacer un ajuste semestral de impuestos, por lo cual es importante considerar estos primeros seis meses del año que para muchos fueron cuesta arriba ante la añorada recuperación económica que poco a poco se va presentando.

Es momento de hacer un examen a conciencia de nuestros presupuestos y flujos de efectivo para el segundo semestre, informes fundamentales, quizá vitales para toda empresa o negocio, ya que se acerca rápidamente para la gran mayoría la temporada alta, en la cual hay que prever los gastos administrativos, mercadotecnia, ventas y los pagos al personal a fin de año.

Por todo esto es fundamental hacer las proyecciones de impuestos a gravar en este segundo semestre y enfocar la atención a realizar las estimaciones pertinentes de ISR, IETU, IVA, entre otros más, con el fin de iniciar partidas especiales y no resultar sorprendidos a finales del año con un pago no previsto.

Sin embargo, el factor meramente tributario en este momento pasará a un segundo término. A partir del 1° de enero de 2011 se aproxima una lluvia  de nuevas obligaciones operativas para los contribuyentes entre las cuales destaca la facturación electrónica.

¿Cuál es la importancia de este tema? Todos los contribuyentes se sujetarán a esta disposición de la autoridad que inicio en el año de 2004 pero sin un gran impacto. No obstante, a partir de los intensos programas de eficiencia fiscal implementados por el SAT hoy toma relevancia.

Como su nombre lo indica la factura electrónica es un comprobante digital que tiene la misma validez  que el documento impreso, que nos sirve para comprobar la realización de una transacción comercial entre un comprador y un vendedor, comprometer la entrega de un bien o servicio y obligar a realizar el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el propio documento.

La factura electrónica se consolida a partir del próximo año como un instrumento fundamental para la autoridad para iniciar una nueva etapa en el sistema tributario, por lo cual el contribuyente debe estar preparado ante esta nueva disposición e iniciar las gestiones necesarias para su implementación, entre las cuales se destacan:

I.       Los procedimientos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mencionan que existe dos formas de realizar la emisión de los comprobantes digitales:

a) Medios propios. Para tal efecto deberá contarse con una infraestructura informática la cual deberá cumplir con el estándar tecnológico reconocido por el SAT.

b)     Mediante un proveedor del servicio autorizado. Esta opción nos permite emitir nuestros comprobantes con un tercero que cuente con toda la infraestructura que solicita el SAT, es decir se tendría simplemente que contratar el servicio y listo, sin embargo hay que recordar que la obligación siempre será la del contribuyente de emitir y enviar el archivo mensual que solicita la autoridad. Por otra parte, esta opción representará un costo al contribuyente, claro que no es igual al de contar con la infraestructura propia.

II.     Requisitos previos para solicitar ante el SAT la autorización de facturación electrónica:

a)     Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Como primer paso, usted debe contar con su “Fiel”. Dicho trámite es muy sencillo, sin embargo el plazo para efectuarlo dependerá de los espacios que usted pueda encontrar en el SAT mediante una cita.

b)    Paquete contable. Usted debe llevar su contabilidad a través de medios electrónicos, esto significa que, debe contar con un paquete contable mediante el cual usted lleve electrónicamente el control de las operaciones diarias de la empresa.

c)   Haber tramitado por lo menos un sello digital. Un sello digital como bien lo define el SAT “es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT), garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública. En términos prácticos es la identificación oficial del contribuyente, similar a lo que es una cédula profesional sólo que de forma electrónica.

III.   Las principales características y beneficios que nos brindará este nuevo sistema de facturación será:

– Que la información está completamente protegida, por lo que no podrá ser manipulada o modificada.

– Una vez generado el comprobante no habrá marcha atrás, es decir, usted no podrá negar haber emitido la factura.

– Por tratarse de un documento digital, no es falsificable, no se podrá duplicar y será totalmente verificable en sus partes y requisitos fiscales tales como el número de folio, vigencia y sello digital.

– La autoridad asegura que agilizará la conciliación de la información contable, aunque para esto es importante contar con un buen sistema.

– Los procesos para elaborar una factura serán más ágiles y rápidos.

– Quizá algo atractivo para el contribuyente será el ahorro en el consumo de papel al evitar los costos por la elaboración mediante impresor autorizado de sus comprobantes fiscales.

– La factura se podrá consultar desde cualquier computadora que cuente con internet.

– Tanto el emisor como el receptor podrán archivar sus comprobantes de manera digitalizada sin ocupar espacios en bodegas o almacenes como se acostumbra en la actualidad.

Aunque para la autoridad el beneficio será una mejora al cliente, reducción de costos, menos errores en procesos de elaboración de la factura, almacenamiento, captura, entrega  y control documental, para los contribuyentes el beneficio en realidad será que se evitará un archivo inmenso de papeles, la renta de bodegas y los costos para la adquisición de papel e insumos para su archivo de la información; aunque hay que reconocer que esta disposición sí contribuye en el ahorro de los negocios formalmente establecidos.

*Contador y experto en finanzas y temas tributarios. fleoncs@prodigy.net.mx