Beneficios fiscales en el ahorro

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Hablar de beneficios nos remite inicialmente a su definición, es decir, es una mejora que experimenta una persona o una cosa gracias a algo que se le hace o se le da, en este caso nos referiremos a una ganancia que se obtiene de un proceso económico generalmente, en pocas palabras: una retribución monetaria.

1.-FernandoLeónF151

Aunque para nuestras autoridades fiscales este concepto es totalmente contrario, simplemente la definición más adecuada sería en este caso: “dejar de percibir ingresos federales que implican la falta de recursos para infraestructura o pagos a la burocracia de nuestro país”. Es precisamente que por esta razón no se cuenta con un total conocimiento y difusión  por parte de las autoridades para con los contribuyentes.

Lo cierto es que en México el contar con un beneficio fiscal no es tarea fácil, empezando porque las mismas leyes establecen muchos requisitos para poder ser acreedor a ello.

Analicemos los principales beneficios fiscales para comprender mejor el planteamiento:

  1. De las Deducciones Personales:

En 2015, el total de las deducciones personales tenían un límite de 4 salarios mínimos anuales o el 10 por ciento de los ingresos del contribuyente. Para 2016, aumentó a 5 salarios mínimos anuales o 15 por ciento del ingreso del contribuyente, lo que resulte menor.

Al respecto y aunque limitadamente para quien lo aplica no es el total de la base de contribuyentes personas físicas.

Dentro de este punto existen varios conceptos que poco conocemos y aunque parezca increíble no se pueden deducir al 100 por ciento, pues cuentan también con topes y requisitos para su aplicación, por mencionar algunos conceptos: Honorarios a médicos y odontólogos, seguro de gastos médicos mayores, interés real pagado por créditos hipotecarios, transporte escolar obligatorio (una inequidad, pues favorece a los que tiene los recursos para pagarlo), aportaciones a planes personales de retiro, entre otros que se comentan más adelante.dollar war

Uno de los requisitos generales para las deducciones personales y que ha causado controversia para su deducción desde 2014,  es el condicionarlos al pago a través de los siguientes medios: pago con cheque, transferencia interbancaria y tarjeta de débito o crédito, es decir se excluye el pago en efectivo, lamentablemente quien ocupe este medio no lo podrá deducir, medida de lo más dolosa, arbitraría e inequitativa para los contribuyentes de a pie y más aún obliga a los profesionistas a contratar servicios de cobranza por medios electrónicos elevando y encareciendo sus servicios, repercutiendo indudablemente al trasladar estos costos a los clientes.

  1. Compra de Automóviles Nuevos

El monto máximo a deducir tenía un límite en 2015 de 130 mil pesos. Este año, el monto aumenta a 175 mil pesos, independientemente de que la adquisición se efectué de contado o a crédito.

Es decir, este ejercicio fiscal se incrementó el beneficio en 35 mil pesos más, beneficio que involucra a personas morales y personas físicas con actividad empresarial y profesional.

  1. Aportaciones Voluntarias para el Retiro

Con el fin de incentivar el ahorro, la cantidad que la gente pueda aportar para su AFORE y planes personales de retiro, se aumentó de 10 por ciento de los ingresos anuales o 4 salarios mínimos en 2015 a 15 por ciento del ingreso o 5 salarios mínimos este año.

Dicho beneficio es independiente al tope total de las deducciones personales, es decir, es en adición a lo mencionado en el inciso a).

  1. Exención por la venta de casa habitación

Hasta el ejercicio 2015 se aplicaba por cada 5 años, para 2016 se redujo a cada 3 años la comprobación de haber habitado la casa.

  1. Gastos Médicos por Incapacidad

Como parte de las nuevas reformas para el presente ejercicio se contará con la deducción de los gastos efectuados por la compra de aparatos destinados a la rehabilitación de una incapacidad temporal o permanente para trabajar o con alguna discapacidad, sujetándose a estrictas reglas que emitió la autoridad fiscal, entre las cuales menciona: se cuente con certificado de incapacidad, contar con los comprobantes digitales que amparen las compras, entre otras.

  1. Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

Este es un beneficio para personas físicas con actividad empresarial. En años anteriores, podían deducir PTU solamente del ejercicio anterior, es decir, de la declaración de 2014 se deducía la participación de 2013. A partir de este año, se podrá deducir el PTU del mismo ejercicio.

  1. Actividades Específicas.

Personas físicas dedicadas a actividades primarias como agricultura y ganadería, están exentos del pago de ISR hasta por un monto equivalente a un salario mínimo anual, siempre y cuando sus ingresos no rebasen 8 salarios mínimos al año.

  1. Gastos en Efectivo.

Las personas morales tenían un tope para deducir sus gastos en efectivo hasta 2 mil pesos; a partir de 2016, ese monto se incrementó hasta 5 mil pesos.

  1. Deducción Inmediata de Activo Fijo

Este beneficio es aplicable para personas físicas con actividad empresarial y personas morales y para todos los bienes adquiridos para el desarrollo de sus actividades comerciales en el país.

Como se puede observar la mayoría de estos beneficios están otorgándose a personas físicas más que a morales.

Se reconoce el aumento al límite de deducciones personales, incrementándolo del 10 al 15 por ciento, así como incrementar de cuatro a cinco veces el salario mínimo; pero como se puede observar, la Reforma Fiscal en el tema de las deducciones personales resulta muy limitada y fuera de la realidad de los contribuyentes.3.-FernandoLeónF151

Si bien es cierto que se consideran algunos hechos y estadísticas para la elaboración de la iniciativa fiscal, no se ha formulado una Reforma Fiscal razonable a nuestros tiempos, donde efectivamente se elimine la inequidad, tomando en cuenta la capacidad real de contribución de cada persona física como contribuyente activo.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en julio de 2015 emitió los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2014), donde muestra el ingreso promedio trimestral por hogar en ese año, haciendo una comparación a partir del año 2008 y de acuerdo a las fuentes de ingreso, en estos resultados se observan que los ingresos han mostrado una disminución promedio de un 17 por ciento.

El INEGI advierte que el ingreso por hogar no es directamente comparable, debido a que depende de la cantidad de integrantes que componen el hogar.

Determinaremos el efecto fiscal en 2016 de un hogar promedio contra un hogar con ingresos superiores.

a) Contribuyente “A” promedio
Ingreso anual promedio 2015 Deducción personal  Límite 15% sobre total de ingresos Límite de cinco veces el salario mínimo*
 $  158,876.00  $  28,500.00  $  23,831.40  $  127,932.50 **
b) Contribuyente “B” Superior
Ingreso anual promedio 2015 Deducción personal  Límite 15% sobre total de ingresos Límite de cinco veces el salario mínimo*
 $  888,653.33  $  133,298.00  $  133,298.00  $  133,298.00 **
 * Monto elevado al año

**Tomando en cuenta el SMG vigente en 2016 de $73.04

 

Cómo podemos observar en el primer caso, el contribuyente “promedio” sólo podrá deducir el 15 por ciento de la deducción personal conforme a sus ingresos obtenidos; sin embargo, el contribuyente “B” con mayor capacidad económica podrá deducir el tope de cinco veces el salario mínimo, una total inequidad.

Aún existe una brecha para que haya equidad, tal como lo quiere mostrar la autoridad fiscal. Es decir, todos aquellos contribuyentes con ingresos menores a 888 mil 653.33 pesos siempre tendrán que aplicar el 15 por ciento como límite de deducciones personales, por lo que nunca aplicarán la deducción de cinco veces el salario mínimo, tal y como lo puede hacer un contribuyente “B”.

Ahora bien, es fundamental recordar que este año la autoridad sí efectuó un esfuerzo por incentivar el ahorro, tan es así que desligo el tope de deducción de las aportaciones a las Afores y planes personales de retiro, es aquí donde hoy en día podemos aprovechar para iniciar a planear el futuro y no sólo eso sino tener un vida digna en nuestro retiro.

Y no es para menos reiterarlo que en 2015 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) realizo recomendaciones a México sobre su actual sistema de pensiones, esto debido a la actual crisis financiera que sufre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que propuso para reducir estos beneficios y garantizar la sostenibilidad financiera del país que “podría implementarse el fallo de la Suprema Corte, conforme al cual el límite máximo del salario de referencia para las pensiones de beneficio definido debe bajarse de 25 a 10 veces el salario mínimo, reduciéndose así el gasto público”.

Este fallo fue dictado en 2010 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando un trabajador que quería jubilarse bajo el régimen de la ley de 1973 demandó al IMSS en busca de que el cálculo de su pensión tuviera un límite máximo de 25 veces salarios mínimos como lo establece la ley vigente.

Recientemente la SCJN resolvió que al elegir el régimen de la ley de 1973, se tenían que aplicar los artículos contenidos en ésta, que establece que el límite máximo para el pago de pensiones debía ser 10 veces salarios mínimos, medida que no transgrede los intereses de los próximos pensionados pues todo está conforme a la ley.

Si bien este criterio sólo es aplicable en tribunales y en juntas de conciliación, ya que el IMSS asegura que seguirá pagando pensiones topadas a 25 veces el salario mínimo, la OCDE, aboga por aplicar la reducción en el cálculo de las pensiones de los 1.3 millones de trabajadores de la generación de transición que ganan más de 10 salarios mínimos porque representa un alivio a las finanzas públicas del país.

La desigualdad

Según cifras del organismo internacional, mientras los trabajadores de la generación de transición obtendrán una pensión de hasta 100 por ciento de su salario, los futuros pensionados bajo la ley del 97, en el mejor de los casos, sólo recibirán 30 por ciento de su sueldo.

La OCDE destaca que la reforma de 1997 abrió “un largo periodo de transición que ha generado costos corrientes explícitos para las finanzas públicas”.

La Solución

Por todo esto y aras de asegurar un futuro pleno, es importante que la sociedad tome conciencia de lo que viene y el hecho de no aprovechar los beneficios fiscales que ha decidido las autoridades hacendarias impulsar para acrecentar los hábitos de ahorro ante las Afores y los planes personales de retiro, generando con ello la oportunidad de no solo reducir o no pagar un impuesto u obtener un saldo a favor, se está dejando a la indiferencia y la desidia el retiro.

Es importante que los ciudadanos conozcan que hoy en día hay alternativas mejores a las Afores que pueden apoyarlos en generar un hábito de ahorro y a generar el recurso necesario para su retiro.

*Contador Público especialista en finanzas personales

Twitter: @fleoncs

FB: Fernando León

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