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Aunque con la reforma al artículo 22 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se busca reducir el cabotaje marítimo de empresas extranjeras que dañan a la industria nacional, el cambio en la definición de lo que se considera un “artefacto marítimo” limitará a Pemex para contratar un insumo fundamental en sus actividades de exploración y extracción de petróleo.
La iniciativa establecería que las unidades de perforación de pozos también se considerarán como embarcaciones, implicaciones que, a juicio de legisladores del PAN, no se han evaluado y que no sólo afectarán a Pemex sino a las empresas privadas que participan en esta actividad.
La iniciativa que beneficiaría a los proveedores nacionales provocaría escasez de este insumo porque en el segmento de unidades de perforación la oferta mexicana prácticamente no existe. Así, en lugar de resolver el problema estructural cobrando iguales derechos a todos los participantes en el mercado, se limita la utilización de esos artefactos.
El dictamen de la iniciativa que fue aprobada en la Cámara de Diputados de manera unánime (con 376 votos) y que espera su aprobación en la Cámara de Senadores, no tomó en cuenta que al limitar la definición de “artefacto marítimo”, paradójicamente, se beneficia a jugadores extranjeros que sí pueden cubrir las especificaciones.
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos pretende evitar la supuesta simulación realizada por inversionistas extranjeros en empresas dedicadas al tráfico de cabotaje y que operan mediante una simulación con autorizaciones otorgadas por la Dirección de Inversiones Extranjeras dependiente de la Secretaría de Economía. Sin embargo, explicaron expertos en este sector, el problema es que se generará una
clara afectación no sólo para Petróleos Mexicanos sino para otros participantes de la industria de producción y extracción de Hidrocarburos, pues de aprobarse la iniciativa, prácticamente será imposible la operación de barcos de perforación y plataformas de perforación con propulsión propia, unidades que resultan indispensable para que Pemex pueda realizar exploración y producción de hidrocarburos en sus campos de aguas profundas y semi-profundas, lo cual tendrá un fuerte impacto a la nación
La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en materia de matriculación y registros marítimos, establece que el naviero o empresa naviera es la persona física o moral que, constituida conforme a las leyes mexicanas, tenga bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones y/o artefactos navales mexicanos, y se dedica a la explotación de los mismos.
Mientras que el armador o empresa armadora es la persona física o moral que realiza las funciones de equipamiento, avituallamiento aprovisionamiento dotación de tripulación, mantenimiento de la navegabilidad, así como operación y explotación bajo su nombre y responsabilidad.
La propuesta también indica que la Secretaría de Marina podrá, a petición del propietario o naviero, clasificar como artefacto naval a cualquier embarcación mexicana que haya perdido dicha condición por haber sido fondeada o amarrada en un punto fijo y destinada con carácter permanente al desarrollo de actividades distintas de la navegación.
El documento señala que el transporte marítimo ha tenido una constante evolución que, al día de hoy, es considerado un pilar fundamental para el desarrollo del sector transporte y la economía de los países en todo el mundo.
Al referirse al dictamen, el diputado Martínez López dijo que se establece la diferencia entre buque y artefacto naval, con la finalidad de terminar con la simulación que hacen diversas empresas al registrar ante la autoridad sus embarcaciones como artefactos navales.
Otro objetivo es definir la figura jurídica de naviero y armador. “El naviero es el que explota el buque y se lo puede dar a un privado y el armador es quien arma el buque, que lo abastece. Ambos tienen responsabilidades sobre la operación del buque, por lo que se quieren diferenciar ambos términos por la divergencia que hay entre sus funciones”.
Comentó que en esta reforma la Ley de Navegación se expide el certificado de una matrícula de una embarcación para uso personal. Actualmente, cualquier usuario puede registrar una embarcación de 10 o 20 metros y se convierte en naviero. De igual forma, se propone agregar los contratos financieros para justificar la propiedad o posesión en el Registro Público Marítimo Nacional.
Al respecto, la diputada Sofía Carvajal Isunza (PRI) indicó que esta reforma siempre tuvo la intención de fortalecer a la industria marítima y darle la preponderancia que se merece. “Agradezco el que se pueda modificar el dictamen y conceder un periodo transitorio de un año para que las empresas navieras puedan realizar las previsiones necesarias para dar cabal cumplimiento a esta reforma”.
Del PAN, el diputado Fernando Torres Graciano solicitó en su momento la posibilidad de que no se votara el dictamen a la Ley de Navegación, a fin de tener un tiempo adicional para mayor reflexión sobre los impactos que pudiera tener. “Quisiéramos tener la opinión de las personas que en su momento pueden ser beneficiadas o perjudicadas con este registro y reformas a la legislación”.
El diputado Javier Joaquín López Casarín (PVEM) comentó que en este cambio a la Ley de Navegación se podría tener un transitorio en el cual se dé un plazo para que las empresas que estén registradas puedan cumplir con lo que la legislación señala, y que las nuevas inicien las gestiones correspondientes para cumplir con la vigencia de esta ley.
La diputada Julia Licet Jiménez Angulo (PAN) también pidió más tiempo para analizar el dictamen, debido a los efectos que tendrá la reforma. “Se propone específicamente en el cambio de la redacción de artefacto naval, ya que las unidades de perforación de pozos se considerarán como embarcaciones y eso tiene muchas implicaciones que se deben analizar”.
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