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El Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) recordó a las y los contribuyentes que, durante cada ejercicio fiscal, pueden realizar deducciones personales en su declaración anual, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.
De acuerdo con el SAT, es fundamental verificar que las facturas de los gastos a deducir cumplan con todos los requisitos fiscales, para que el beneficio se refleje correctamente. Entre las condiciones que deben cumplirse se encuentran: contar con la factura electrónica correspondiente, revisar que el RFC esté correctamente anotado, que el tipo de servicio sea el efectivamente adquirido, y que el pago se haya realizado mediante transferencia, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo.
El SAT recordó que las deducciones personales permitidas incluyen:
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Gastos médicos y hospitalarios
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Gastos funerarios
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Donativos
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Primas de seguros de gastos médicos mayores
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Colegiaturas y transporte escolar
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Intereses por créditos hipotecarios
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Depósitos en cuentas especiales para el ahorro, así como aportaciones complementarias o voluntarias para el retiro
El monto total de las deducciones personales no debe exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o el 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos, aplicándose el límite que resulte menor.
Asimismo, el SAT precisó que las personas que tributen o hayan tributado en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no pueden aplicar deducciones personales.
El SAT recomendó solicitar las facturas de manera mensual y mantener los comprobantes organizados durante todo el año para facilitar el proceso de declaración.
Para más información sobre los requisitos y procedimientos, las y los contribuyentes pueden consultar el portal oficial del SAT: www.sat.gob.mx.
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