SCJN establece nuevas reglas para pensionados del ISSSTE

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La SCJN estableció que los trabajadores del Estado podrán decidir por uno de los dos sistemas de pensiones, sin modificar su decisión. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció nuevas reglas para los futuros pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Básicamente, los trabajadores que han optado por el sistema de cuentas individuales que manejan las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), no podrán regresar ya al antiguo sistema y viceversa.

La SCJN recordó que, bajo la nueva ley del ISSSTE, el trabajador pude elegir su sistema de pensiones o incluso le puede ser asignado por el instituto.

Sin embargo, en opinión de la Segunda Sala de la SCJN, prohibir al trabajador que dé marcha atrás en su decisión en cuanto a su sistema de pensiones no vulnera su derecho a la seguridad social.


Lo anterior, toda vez que esta Suprema Corte ya ha definido que la Constitución Federal fijará las garantías mínimas de seguridad social a favor de los trabajadores al servicio del Estado y dejará a la ley secundaria su regulación”, expuso la SCJN

“Es decir —agregó— impone al legislador reglamentar por medio de una ley los procedimientos, requisitos y modalidades necesarias para hacer efectivos esos derechos sociales, sin que le establezca forma o lineamiento alguno para ejercer dicha facultad”.

Por lo tanto, “al restringir a los trabajadores la posibilidad de modificar el régimen de pensión que, en su momento hayan elegido o se les haya impuesto por no haber manifestado su elección en el plazo previsto, el legislador no afecta su derecho a la seguridad social garantizado en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Federal”.

Esto, porque “tanto el régimen de pensiones previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE como el sistema de pensiones de cuentas individuales (Afores) garantizan a los trabajadores el acceso a los conceptos de seguridad social que se enlistan en el referido precepto constitucional”, concluyó la SCJN.