Presentan reformas a la Ley de Turismo que regulan plataformas tecnológicas de alojamiento

reformas a la Ley de Turismo

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Las reformas a la Ley de Turismo de la Ciudad de México, enfocadas en regular plataformas tecnológicas de alojamiento como Airbnb, fueron publicadas este jueves en el Diario Oficial de la Federación y presentadas, en conferencia de prensa, por los titulares de las diferentes dependencias de gobierno involucradas.

Durante su participación, el titular de la Agencia Digital de Innovación Pública, Eduardo Clark García Dobarganes, detalló que las modificaciones que están realizando a la Ley de Turismo en la Ciudad de México son las siguientes:

1.- Creación por primera vez del concepto de “Estancia Turística Eventual” como un servicio de estancia temporal en inmuebles que tienen un uso habitacional a cambio de una contraprestación.

2.- Generación del concepto de “Anfitriones”, que son las personas físicas o morales que, en su carácter de propietarios o poseedores, ponen a disposición de los turistas estas Estancias Turísticas Eventuales.

3.- Inclusión del concepto “Inmuebles”, con el cual, por primera vez en la historia de la ciudad, se buscó hacer una diferencia entre los giros de estancia como hoteles para poder incluir en esa nueva Ley los inmuebles de Estancia Turística Eventual que son casas, casas dúplex, departamentos, vecindades, habitaciones o cuarterías ofrecidas en ciertas plataformas.

4.- Creación de un “Padrón de Anfitriones”, que es el registro de personas físicas o morales que ofrecen el servicio de Estancia Turística Temporal.

En este sentido, Clark García Dobarganes detalló que el gobierno capitalino esta solicitando tener datos del anfitrión, es decir, tener claridad como gobierno de quién está ofertando esas plataformas a través de un nombre, identificación, RFC, su constancia de situación fiscal, para asegurar que estén debidamente registrados ante el SAT y que acrediten la propiedad o posesión del inmueble que están ofertando.

Adicionalmente, García Dobarganes dijo que los anfitriones tendrán que registrar también los datos del inmueble, en particular acreditar datos de las contribuciones locales y federales como son el predial, el pago del agua, etcétera; un comprobante de domicilio; especificar el tipo de inmueble del que se trata, un inmueble completo, un cuarto dentro del inmueble, etcétera; una carta en la que se indique, bajo protesta de decir verdad, que cumple con las medidas de seguridad correspondientes en términos de higiene, seguridad y protección civil; en qué plataformas o en qué plataforma están ofertados estos servicios; la carátula de Seguro de Responsabilidad Civil; y, en caso de ser condominios, el acuse de notificación a la asamblea de subcondominio de haber mostrado a los condóminos que son y van a prestar este servicio.

5.- Creación del “Padrón de Plataformas Tecnológicas”, que es el registro de las personas físicas o morales, mexicanas extranjeras, autorizadas para operar e intermediar en la Ciudad de México aplicaciones de tecnología en las que se oferten los servicios de Estancia Turística Eventual.

¿Qué obligaciones están adquiriendo las personas, los anfitriones, al registrarse en este Padrón en la Ciudad de México?

1.- Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, los precios y las reglas de uso del inmueble ofertado.

2.- Cada seis meses tendrán que informar a la Secretaría de Turismo, vía plataforma digital, la ocupación del inmueble durante ese periodo.

3.- Informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turístico de los inmuebles ofertados, esto particularmente al hacer público la Constancia de Inscripción en el Padrón de Anfitriones.

4.- Exhibir en sitios visibles del inmueble números de emergencia, datos de contacto del Anfitrión y la Constancia y folio del registro del Padrón.

5.- Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normativa de la materia, particularmente lo que se conoce como el Impuesto al Hospedaje.

6.- Proteger los datos personales proporcionados por los turistas.

7.- Contar con instalaciones seguras e higiénicas, atendiendo la normatividad en materia de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos.

8.- Registrar teléfono y correo para recepción de quejas por parte de los turistas o vecinos.

¿Qué obligaciones tendrán las plataformas tecnológicas que decidan operar y registrarse para operar en la Ciudad de México?

1.- Registrarse en el Padrón de Plataformas.

2.- Requerir a los anfitriones la constancia y el folio de registro en el Padrón de Anfitriones.

3.- Van a tener que mostrar dentro de su plataforma, en cada anuncio –esto solicitándole a los anfitriones que lo hagan– una foto, la constancia y el folio de registro para que una persona que busque quedarse en un departamento, en una casa, en cualquier tipo de estos inmuebles, pueda ver que están debidamente registrados.

4.- Cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la ciudad.

5.- Proporcionar semestralmente a la Secretaría de Turismo un reporte de la ocupación de los inmuebles. Además de los otros señalamientos que tenga la Ciudad de México en otras normatividades.

A esto, el titular de la Agencia Digital de Innovación Pública, Eduardo Clark García Dobarganes, agregó que hoteles y moteles con permiso de operación debidamente registrado a través de lo regulado en la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, podrán también ofertar sus cuartos en estas plataformas, siempre y cuando le notifiquen a la plataforma de su permiso de funcionamiento en la Ciudad de México.

¿Qué consideraciones adicionales contiene esta nueva normatividad de la Ciudad de México?

1.- Por cada inmueble que registre cada anfitrión se va a expedir una constancia y folio, esto para que quede claro qué inmuebles sí son los que tienen permiso para operar a través de esta normatividad en la Ciudad de México. Este folio y constancia lo tendrán que registrar en las plataformas.

2.- La vigencia del registro va a ser por dos años y deberá registrarse y renovarse dentro de los 30 días naturales previo a su expiración. La vigencia del registro es para las plataformas.

3.-Para los inmuebles la vigencia del registro es por un año y también deberá renovarse 30 días antes de que venza.

4.- Hay un número límite de tres inmuebles registrados por anfitrión en el Padrón de la Ciudad de México, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Turismo.
Si una persona quiere registra más de tres, quiere registrar cuatro, cinco, seis, a partir de ese inmueble tienen que cumplir con lo establecido en la Ley de Establecidos Mercantiles de la Ciudad de México, es decir, contar con uso de suelo, contar con un giro establecido permitido como sea de hotel.

5.- La Secretaría de Turismo podrá eliminar aquellos registros del cuarto inmueble en adelante, cuando no presenten los anfitriones aviso de funcionamiento válido dentro de lo marcado por la Ley de Establecimientos Mercantiles.

Aunado a esto, el jefe de gobierno indicó que con estas reformas se contribuye a reducir la presión en los incrementos de precios de las rentas en ciertas zonas.

“Al tener estos límites y controles también se contribuye a que no crezcan inmoderadamente los precios de las rentas en estas zonas y, por lo tanto, así se ayuda a que la gente que ha vivido rentando en estas zonas pueda seguirlo haciendo y no sea expulsada” agregó.

Si bien Martí Batres aclaró que la Ciudad de México es una ciudad abierta a los visitantes extranjeros, expresó que el gobierno capitalino también busca evitar la gentrificación, el desplazamiento, la expulsión de quienes habitan tradicionalmente ciertas colonias.

Finalmente, al hablar sobre la construcción de esta normativa, Batres destacó que, para su elaboración, las diferentes entidades consultaron a los distintos actores que se ven impactados por este fenómeno, , con lo que se obtuvo una legislación que puede satisfacer varios intereses de forma simultánea.

En este aspecto, la secretaria de Turismo de la Ciudad de México Nathalie Desplas Puel agregó que, para la elaboración de esta normativa, se llevaron a cabo mesas de trabajo con legisladores de la Comisión de Turismo, integrantes de la Agencia Digital de Innovación Pública, de las plataformas tecnológicas, de la sociedad civil y con los vecinos y vecinas.

 

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