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Con reformas al artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la diputada Elizabeth Pérez Valdez propuso que la formalización de la escritura de adjudicación no sea un requisito a efecto de entregar la posesión de los bienes resultado de remates judiciales
Esta iniciativa, dijo, representa un beneficio judicial y económico de las familias mexicanas, aunque no se refirió a las familias que, después de pagar durante años hipotecas bancarias, pierden su patrimonio.
La legisladora dijo que el objetivo es agilizar la posesión de bienes adquiridos mediante un remate judicial, la vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD), Elizabeth Pérez Valdez, impulsa una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de dejar sin efecto el requisito de escrituración para otorgar el inmueble al postor ganador.
Cabe señalar que el remate judicial es el conjunto de actuaciones realizadas por la Autoridad Fiscal para proceder a la venta en subasta pública de los bienes que fueron embargados mediante Procedimiento Administrativo de Ejecución, detalló la Legisladora federal.
En su exposición de motivos, Pérez Valdez puntualizó que la iniciativa tiene sustento en una determinación judicial de la Suprema Corte de justicia de la Nación, que radica mediante la resolución del Juicio de Amparo en Revisión: 340/2019, del Juzgado de origen: Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, cuyo Expediente de Origen es J.A. 387/2018.
Esa resolución -añadió- determinó la inconstitucionalidad de dicha porción normativa, con la finalidad de que no se podrá negar al quejoso la orden de poner a su disposición los bienes adjudicados a su favor derivado de un remate judicial, independientemente del otorgamiento de escritura pública.
Además, señaló que, derivado de ese juicio de amparo resulta necesario reformar el Artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para establecer que la formalización de la escritura de adjudicación no es un requisito, a efecto de entregar la posesión de los bienes materia del remate.
Lo anterior, en virtud de que ya existió una determinación judicial previa que determinó el derecho que le asiste al adjudicatario, por lo que el señalamiento de que deba existir escritura pública para su entrega implica una interpretación restrictiva.
“Resulta indispensable que dentro de nuestra labor legislativa analicemos los ordenamientos jurídicos, a fin de verificar la constitucionalidad y convencionalidad de estos, de manera que aquellas normas que sean contrarias conforme a derecho sean derogadas o modificadas, como lo es la porción normativa a la que se hace referencia en la presente iniciativa”, señaló la Diputada Iliana Guadalupe Rodríguez Osuna, al presentar la iniciativa en Tribuna a nombre de la Vicecoordinadora Pérez Valdez.
La también integrante del GPPRD agregó que la iniciativa busca “que la justicia verdaderamente sea pronta y expedita”, así como eliminar las trabas que impidan a las personas de gozar de un derecho de propiedad completo, toda vez que el mismo fue adquirido a través de un juicio respectivo.
“Esta iniciativa representa un beneficio judicial y económico de las familias mexicanas, ya que el patrimonio que una familia pueda adquirir representa años de trabajo, ahínco y dedicación”, finalizó la Legisladora perredista Iliana Guadalupe Rodríguez Osuna.