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Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y le instruyó realizar una nueva búsqueda en todos sus sistemas y archivos, incluido el Archivo de Concentración -que contiene documentos de por lo menos 30 años de antigüedad-, para entregar la resolución de pensión por invalidez de una persona fallecida, titular de datos personales, en las unidades administrativas que resulten competentes para que se pueda otorgar el apoyo a los padres del fallecido.
Esto después de que el instituto expusiera que los artículos 49 y 97 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, determinan que la persona que acredite tener interés jurídico sobre datos personales de personas fallecidas, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO).
La disposición se hará válida, también, siempre y cuando el titular de los datos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido, o que exista un mandato judicial para este efecto.
El Comisionado Adrián Alcalá Méndez expresó que “este proyecto robustece la importancia de las resoluciones de este Instituto y da cuenta de la necesidad de que siga trabajando para garantizar la protección de los datos personales.
“Pues siempre que esto suceda ayudaremos a la sociedad en general a contar con las herramientas necesarias para lograr que se tenga acceso a otros derechos, tanto de los titulares, como de terceros, en el caso de personas fallecidas, mismos que, acreditando su interés jurídico y legítimo, pueden ejercer los derechos ARCO y, posteriormente, otras prerrogativas o derechos a los que son beneficiarios en los términos de la normatividad correspondiente”, subrayó
De acuerdo con el comisionado, este tema resulta relevante no solo para la persona solicitante sino para toda la sociedad”.
¿Por qué el INAI ordenó esto?
En este caso concreto, el instituto explicó que una madre solicitó el acceso a la resolución de pensión por invalidez de su hijo fallecido, ya que le era necesaria para continuar con el trámite de resolución de pensión, habiendo cumplido con el requisito previsto por el Legislador de acreditar su interés al respecto.
En su respuesta, el IMSS dijo que no encontró información de la pensión de invalidez del hijo fallecido de la persona solicitante y determinó aprobar la inexistencia de información proporcionando el vínculo electrónico para consulta.
Inconforme con esta respuesta, la persona acudió al INAI para presentar una queja por la inexistencia que invocó el IMSS. Derivado del estudio realizado por la ponencia a cargo del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se advirtió que la Unidad de Transparencia del Instituto turnó la solicitud al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur, la que cuenta con un Departamento de Pensiones del cual se auxilia para revisar y firmar los actos jurídicos que son inherentes al proceso de pensiones.
Sin embargo, el IMSS incumplió con el procedimiento de búsqueda al que se refiere el artículo 88 de los Lineamientos generales para la protección de datos personales para el sector público, ya que omitió turnar la solicitud de información a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.
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