Reitera AMAFORE que derechos de trabajadores o beneficiarios a reclamar recursos de pensiones no prescriben

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La Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (AMAFORE) reiteró su total respeto y cumplimiento a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y, en específico, del artículo 302 que garantiza el derecho de los trabajadores o sus beneficiarios a reclamar en cualquier momento su recursos acumulados para su retiro.

En un comunicado, la AMAFORE reiteró que su postura es consistente con el mandato de la Ley del IMSS en el sentido de que, en todo momento, el trabajador o sus beneficiarios tienen derecho a reclamar sus recursos ya que no prescribe.

La AMAFORE aseguró que esos recursos están seguros para los titulares de sus cuentas o beneficiarios.

La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social en su artículo 302 establece que“el derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es imprescriptible”. Dicho artículo no da ninguna excepción para que este derecho prescriba.

Las declaraciones vertidas esta mañana en la segunda Semana de Educación Financiera de la Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas fueron opiniones personales que se apartan de lo que establece a la letra el marco legal y no representan la postura oficial de la Amafore ni del gremio.