Privilegio para CFE y Pemex costará caro a usuarios finales

Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 28 segundos

Por Gabriela Amador Carmona

De aplicarse la instrucción de la secretaria de Energía, Rocío Nahle, a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y al Centro Nacional de Control de Gas Natural (CENAGAS) para que estas modifiquen normativas y/o implementen medidas para que los usuarios del Sistema de Transporte y Almacenamiento Integrado (SISTRANGAS) solo puedan hacer uso de este servicio si acreditan que el suministro proviene de alguna de las dos las empresas productivas del Estado, provocaría trasladar los costos de los compromisos de capacidad de transporte contratados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a los usuarios finales.

“Esta medida busca trasladar a los grandes consumidores y comercializadores el costo de la capacidad ociosa del transporte que CFE tiene contratada y debe obligadamente pagar, lo que implica un incremento en este servicio y a su vez podría impactar de manera inmediata a los usuarios finales con un alza en las tarifas que pagan”, explicaron. En su misiva la secretaria Nahle afirma que el costo anual de esta capacidad ociosa es de 10 mil millones de pesos anuales.

Ayer trascendió un oficio mediante el cual la secretaria de Energía exhortó a la CRE a modificar los Términos y condiciones para la prestación del servicio de SINTRANGAS, para que dé prioridad en la prelación de sus servicios, en los puntos de importación del sistema, a aquellos usuarios que tengan contratos de suministro o transporte con CFE o Pemex.

Del mismo modo instruyó al CENAGAS, como gestor del SINTRAGAS, a tomar medidas en el mismo sentido, en tanto la CRE realiza las modificaciones citadas a los Términos y condiciones.

Sorprende a usuarios

La misiva de la secretaria de Energía fue una sorpresa para los participantes del mercado del gas natural, por diversos motivos: primero porque el marco constitucional no considera a las actividades de transporte y comercialización de gas natural como exclusivas del Estado (párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional); segundo, la Ley de Hidrocarburos es clara al ordenar que los sistemas integrados –como es el caso del SINTRAGAS que opera el CENAGAS—   deben garantizar el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio, lo que resulta contrario a la orden de “privilegiar” el acceso a este, únicamente a usuarios que tengan contratos de transporte con CFE y PEMEX; en consecuencia, la titular del Energía no tiene atribuciones para ordenar la prelación (privilegio) para las empresas del Estado.

Si bien la determinación de precios y tarifas de los servicios de la cadena del gas natural son reguladas, desde hace más de dos décadas el mercado el mercado de gas natural, incluido su transporte, está liberado en México, situación que se fortaleció con la reforma Constitucional en materia energética de 2013.