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La SCJN declaró inconstitucional la reforma de 2017 a la Ley Federal de Comunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en defensa de las audiencias; los medios no estarán obligados a distinguir entre opinión e información en sus contenidos.
El Instituto del Derecho de las Comunicaciones (IDET) celebró la resolución de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del amparo 1031/2019 interpuesto por el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos en pro de los derechos de las audiencias.
El IDET, mediante un comunicado, recordó los riesgos que esta reforma de ley provocaba en materia de libertad de expresión, que pretendía formalizar la intervención estatal de los contenidos difundidos en radio y televisión con el objetivo de, supuestamente, “garantizar información de calidad, veraz y oportuna” que, asegura el instituto, habría resultado en una excesiva y perniciosa regulación de los programas que difunden noticias.
Sin embargo, la SCJN declaró inconstitucional la medida. Por lo tanto, los concesionarios de radio y televisión no estarán obligados a diferenciar entre información noticiosa y opinión en sus transmisiones.
“De haber cobrado vigencia la excesiva medida de distinguir entre opinión e información, México se habría visto atrapado en un escenario caracterizado por el efecto censor para medios de comunicación y comunicadores en México, algo simplemente impensable en el México del Siglo XXI”, recalcó en su comunidado.
Por lo tanto, el IDET considera positivo que se haya eliminado la posibilidad de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones adoptara la facultad de implementar lineamientos que permitirían la censura de medios públicos y privados.
A su vez, el institulo instó a la SCJN para que continúe velando por la protección de la libertad de expresión en México.
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