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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó ayer vacunar contra COVID-19 a los menores de edad de entre cinco a once años, en la dosificación y bajo las condiciones que se han identificado como favorables.
Lo anterior, argumentó la corte, basándose en el artículo 4o. constitucional, el cual ordena a las autoridades garantizar el más alto nivel de salud a los menores, por todos los medios apropiados, hasta el máximo de los recursos de que disponga, garantizando la práctica de todas las medidas necesarias para ello.
En el caso de México, la SCJN denunció que las autoridades sanitarias se han negado a aplicar a los menores de ese grupo de edad las vacunas, señalando que no les resulta necesario, en tanto que el virus indicado no les afecta y que las vacunas son un producto que no ha sido aprobado por ellas para ellos.
Sin embargo, la Suprema Corte expuso que la experiencia ha mostrado que “es un hecho notorio que esa enfermedad, causante de la epidemia mundial, que actualmente acontece, puede tener efectos notables en la salud de los menores quejosos y provocarles daños irreparables o, incluso, la muerte. “
Por lo cual, los magistrados del cuarto tribunal colegiado en materia administrativa de la Ciudad de México concluyó, de acuerdo con la evaluación ponderada de ventajas, desventajas, daños previsibles y riesgos, que es preferible aplicar la vacuna a los menores.
Después de solicitar la opinión de expertos sobre la viabilidad de la aplicación de la vacuna contra COVID-19 en menores de edad, la SCJN dio a conocer que éstos coincidieron en que se trata de una medida de protección utilizable a nivel global.
Sobre esto, señaló que entre las vacunas hasta ahora producidas, autorizadas para uso de emergencia, la desarrollada por los laboratorios Pfizer-BioNTech se ha considerado segura y eficaz para ser utilizada en el grupo de menores de cinco a doce años,
Razón por la cual, destacó, autoridades sanitarias de otros países como la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América, la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ordenarán la inoculación de este sector de la población.
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