INE puede ajustar presupuesto para revocación de mandato; valida SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo efectivos los artículos transitorios 4° y 5° establecidos en la Ley de Revocación de Mandato, para que el Instituto Nacional Electoral (INE) ajuste su presupuesto sin pasar por encima de la autonomía de la entidad.

Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández comenzó la discusión con respecto al proyecto del ministro Jorge Mario Pardo, citando una parte del 4° artículo: “hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios”, con el que argumentó que este sí trastoca la ya mencionada autonomía del organismo electoral, según la Carta Magna.

De acuerdo con información publicada en La Lista, el resto de ministros presentes hicieron caso omiso al citado transitorio y votaron a favor de la validez de este, pese a que los ministros Alfredo Gutiérrez Mena y Luis María Aguilar se sumaron al análisis de Piña Hernández, por lo que votaron.

Este dictamen, junto con el hecho por un ministro Corte el 31 de enero, se suman a la apelación realizada por el INE el pasado diciembre debido al recorte presupuestal, mismo donde se señaló que no podría ser demandado en caso de no colocar las casillas para la revocación de mandato por carencia económica.

Aunque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estipuló que los recursos para el INE correría por cuenta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la institución se negó, razón por la que queda aún la posibilidad de que el tribunal se enuncie al respecto.

Al momento, el instituto electoral tiene que seguir el proceso, así como realizar la consulta de revocación de mandato con los recursos que cuenta y, pese a que no instale el mismo número de casillas que en el sufragio presidencial de 2018, no podrán accionar de manera penal.

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