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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el Servicio de transporte marítimo de pasajeros, en navegación de cabotaje, en la modalidad de ferris en tres mercados relevantes ubicados en la zona norte de Quintana Roo:
[i] Cozumel
[ii] Puerto Juárez
[iii] Zona Hotelera
Estos mercados, informaron a través de un comunicado, abarcan las rutas, con origen y/o destino, isla de Cozumel—Playa del Carmen; Isla Mujeres—Puerto Juárez o Gran Puerto, en Cancún; así como Isla Mujeres con origen y/o destino a los muelles El Caracol, Playa Tortugas y El Embarcadero, también en Cancún.
Además, se constató que los usuarios de este servicio no tienen otras opciones para trasladarse de esas islas a la zona norte de Quintana Roo sin incurrir en costos adicionales.
Lo anterior debido a que:
i) los servicios de transportes terrestre, aéreo u otras formas de transporte marítimo –como el de turismo náutico o el de transbordador–, no sustituyen a los ferris, entre otros factores, por las diferencias en las condiciones como facilidades, precio, velocidad de traslado y frecuencias
ii) no hay rutas alternativas, ya que el servicio no se puede proveer desde un punto que sea completamente distinto o muy lejano del origen o del destino
iii) por el lado de la oferta, estos prestadores tienen capacidad limitada para ofrecer el servicio sin incurrir en costos significativos.
Por su parte, en cuanto a la inexistencia de condiciones de competencia en los mercados relevantes, comunicaron, se identificó que Naviera Magna (Magna) tiene una alta participación de mercado y poder sustancial en los puertos Puerto Juárez y Zona Hotelera –en este último es el único oferente–, en tanto que en la ruta Cozumel—Playa del Carmen, Magna y Golfo Transportación (Winjet) tienen alta participación de mercado y un comportamiento similar en materia tarifaria y de horarios, en una estructura de mercado que no favorece la competencia.
Además, señalaron que se encontró que estos agentes económicos pueden fijar libre y unilateralmente sus tarifas, así como restringir el abasto, ya que eligen libremente los horarios e itinerarios que desean prestar, e incluso podrían dejar de hacerlo durante 6 meses sin que les sea revocado el permiso.
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