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En Sesión Pública, el Pleno del INAI determinó, por unanimidad, interponer acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en México.
El pasado 16 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el se reforman y adicional diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en México.
“Instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes, así como establecer los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto”, son las disposiciones a las que estaría obligado el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El IFETEL, según estos cambios, llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones aplicables que se emitan.
La medida, sin embargo, ya generó el primero recurso de suspensión argumentando la violación de garantías individuales, amparo que se obtuvo en un juzgado especializado en telecomunicaciones. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia administrativa concedió a un usuario de servicios de telecomunicaciones el primer amparo. Fue el magistrado Juan Pablo Gómez Fierro, especializado en asuntos de competencia, radiodifusión y telecomunicaciones.