Tebo, negligencia gubernamental

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Omisiones y descuidos de las autoridades mexicanas permiten que la familia Bardor Kaess, acusada de defraudación fiscal y posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, goce de impunidad por más de cinco años, tiempo que ha estado abierto su caso en la PGR y la SHCP. Tebo, empresa propiedad de la familia nacionalizada mexicana, debe al fisco 35 millones 274 mil pesos por pagos no realizados en sus declaraciones anuales de 1998 y 1999. El gobierno de Calderón otorga el perdón a una involucradaUna integrante de la familia Bardor Kaess, dueña de la empresa Tebo –con una deuda de 35 millones 274 mil pesos por no pagar sus impuestos totales entre 1998 y 1999– recibió el perdón fiscal por parte del gobierno de Felipe Calderón. Teodoro y Samuel Bardor, y Rita Kaess siguen gozando de impunidad al no complementarse las órdenes de aprehensión que pesaban en su contra.

En el ejercicio fiscal de 1999, las autoridades hacendarias detectaron omisiones en el pago de ISR (Impuesto Sobre la Renta) e IVA (Impuesto al Valor Agregado). En su declaración, Tebo disminuyó supuestamente de manera fraudulenta sus pagos provisionales; pretendió con ello hacer creer que había cubierto en su totalidad los impuestos que legalmente le correspondían. El adeudo ascendió entonces a 18 millones 485 mil 526 pesos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formuló una querella en contra de Miguel Marbán, representante legal de Tebo, y los miembros del Consejo de Administración: Teodoro, Samuel e Ivonne, los tres de apellido Bardor, y Rita Kaess, quienes tenían la obligación de vigilar o cumplir con el pago de los impuestos al que está obligada la empresa. Al no hacerlo consintieron la conducta “desplegada” por el representante legal: suscribir las declaraciones fiscales en cuestión.

El 11 de abril de 2002, el juez noveno de distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal liberó una orden de aprehensión contra Marbán y la familia Bardor, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de defraudación fiscal, dentro de la causa penal número 48/2002-E, de la cual Fortuna posee copia.

Previó a la orden de aprehensión, la Administración Central de Fiscalización General de Grandes Contribuyentes Diversos emitió, el 20 de septiembre de 2000, el oficio 330-SAT-VIII-15369, donde se ordena realizar la visita domiciliaria RIM9600105/00 a Tebo, para efecto de verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.

Miguel Marbán, entonces representante legal de la empresa, recibió la orden el mismo día de su expedición. Durante la visita, el apoderado legal aseguró a los funcionarios que Tebo presentó declaración anual del ejercicio fiscal 1998 y pagos provisionales en parcialidades.

El 15 de febrero de 2002 se informó a Marbán que contaba con 20 días hábiles -plazo establecido en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación- para proporcionar la documentación e información que desvirtuara las irregularidades detectadas durante el desarrollo de la visita.

El representante legal no entregó documento alguno, por lo que la autoridad revisora levantó un acta final, el 18 de marzo de 2002, en la que quedaron asentadas las irregularidades en que incurrió la empresa durante el ejercicio fiscal 1998.

Tebo omitió pagos de ISR e IVA durante el año de 1998 y acumuló la cantidad de 16 millones 789 mil 354 pesos.

El juez tercero de distrito en Naucalpan de Juárez, Estado de México, libró una segunda orden de aprehensión el 21 de febrero de 2004 contra la familia Bardor, y Marbán, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de defraudación fiscal equiparada.

Tebo

Mecano Plástica se constituyó mediante la escritura pública 13988, el 11 de febrero de 1961. El objeto social: “La fabricación, importación y exportación de partes metálicas y plásticas para anteojos y artículos para escritorio, juguetería y todos los actos y contratos, civiles o mercantiles, que se relacionen con esos fines”.

A través de la escritura pública 14028, de fecha 22 de febrero de 1961, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria en la cual se acordó cambiar la razón social de Mecano Plástica a Tebo.

El 31 de marzo de 1989 se formalizó, en acta de asamblea general ordinaria de accionistas, la designación de los miembros del Consejo de Administración. Teodoro Bardor quedó como presidente; Samuel Bardor Kaess, primer vicepresidente; Rita Kaess, segundo vicepresidente, e Ivonne Lydia Bardor, vocal.

A través de la escritura pública 16389, el 22 de noviembre de 1995 se designaron nuevos integrantes del Consejo de Administración; quedó Samuel Bardor como presidente-tesorero; Teodoro Bardor, primer vicepresidente; Rita Kaess, segundo vicepresidente, e Ivonne Lidia Bardor, secretaria.

El 28 de junio de 1996, ya como presidente de Tebo, Samuel Bardor Kaess otorgó poder general para pleitos, cobranzas y actos de administración a Miguel Marbán Aguilera.

Amparo

El 2 de septiembre de 2002, Samuel Ivonne Bardor y Miguel Marbán promovieron un amparo contra la primera orden de aprehensión, por considerar ilegales los actos tendientes a su ejecución. Se dijeron víctimas “del gravísimo terrorismo fiscal ejercido con toda arbitrariedad por las autoridades hacendarias”.

En su exposición de hechos, para la promoción del amparo, los hermanos Bardor señalaron que tenían 41 años dedicados a la producción y comercialización de partes automotrices para la industria metalmecánica. También aceptaron pertenecer al Consejo de Administración, el cual, a decir de ellos, desde 1961 da empleo a trabajadores que sostienen a familias mexicanas.

Los Bardor exponen que debido a la grave crisis económica que se vivió en el país a finales de 1994 y que afectó a la totalidad de los mexicanos, Tebo tuvo problemas financieros “que se han ido solucionando con el tiempo y con gran esfuerzo de empleados, accionistas y proveedores”.

Agregan que en 1998 se llegó a un acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Tlalnepantla: suscribieron un convenio por escrito donde se estipulan las condiciones para regularizar la situación fiscal de la referida empresa.

El documento presentado por los Bardor, dice que en abril de 2002 se enteraron, por un citatorio, que había una averiguación previa en su contra. Después cambiaron la fecha y aseguraron que, como el oficio fue dejado en la caseta de vigilancia de Tebo, y no personalmente, fue hasta mayo que supieron que eran requeridos por la autoridad. Razón por la cual nunca se presentaron a declarar.

Además –según el documento– a partir de la fecha en que se dejó el citatorio en Tebo, los accionistas empezaron a ser víctimas de innumerables amenazas, vejaciones y maltratos.

Se acredita el cuerpo del delito

En el expediente 337/02-EE1 –elaborado por la Dirección General de Asuntos Policiales e Internacional de Interpol, y del cual Fortuna posee copia–, el juez de la causa asegura que “se acreditó el cuerpo del delito”, toda vez que el apoderado legal de Tebo engañó a la autoridad hacendaria al momento de la visita domiciliaria. Con la información proporcionada, Marbán pretendió engañar al fisco federal al informar que por concepto de ISR realizó un pago provisional de 58 mil 6 pesos y por IVA un pago de 116 mil 144 pesos, cuando en la declaración anual presentada el 3 de abril de 2000 señaló haber realizado pagos provisionales por cantidades mayores: 10 millones 529 pesos por IVA y 8 millones 131 mil 576 pesos por ISR.

Vigilancia fija

El 18 de febrero de 2003, la Agencia Federal de Investigación (AFI) informó a la ministerio público que se había montado vigilancia fija afuera del domicilio de Teodoro Bardor y Rita Kaess, en Sierra Guadarrama número siete de la colonia Lomas de Barriloco, delegación Miguel Hidalgo, lugar donde en ese momento se encontraba la pareja. Incluso tenían tres números telefónicos a nombre de Rita Kaess.

La AFI notificó que en la casa trabajaban tres empleadas domésticas y los sábados acudía un jardinero, todos ellos dados de alta dentro de la nómina de Tebo.

Marbán e Ivonne: presos

El 15 de enero de 2003, la AFI localizó y detuvo a Miguel Marbán. El 16 de enero de 2003 se le dictó auto de formal prisión.

El exrepresentante legal de Tebo se encuentra internado en el reclusorio preventivo varonil norte, en el Distrito Federal, a disposición del juzgado décimo octavo de distrito de procesos penales federales, por los procesos penales 111/02 y 48/02-11.

Una tarjeta informativa enviada por la Interpol a la Procuraduría General de la República (PGR) el 7 de abril de 2004 -integrada al expediente 337/02 EE1- da cuenta de la detención de Ivonne Lidia Bardor Kaess en Alemania. Se trataría de la única integrante de la familia Bardor que pisaría la cárcel por cinco años. De acuerdo con fuentes de la SHCP, que solicitaron el anonimato, Ivonne habría obtenido su libertad en la primera mitad de 2008, cuando recibió uno de los perdones fiscales del calderonismo.

Prófugos

En 2004, la AFI presumía que Samuel Bardor se encontraba en Alemania y se hospedaba en el hotel Gifhorn, de la localidad del mismo nombre. Según las autoridades se encontraba con Otto Geyns y Miguel Nava.

El 8 de abril de 2004, la Interpol comunicó a la PGR que en la comunidad de Gifhorn no existía ningún hotel con el citado nombre, y que hasta hacía algunos meses había un hotel llamado Gifhorner Hof. No obstante, aquel establecimiento había sido transformando en un restaurante –Kreta–. El número telefónico, facilitado por las autoridades mexicanas para localizar a Bardor, pertenecía al hotel Deutsches Haus.

Según consta en los oficios enviados por la Agregaduría Regional de la PGR, en San Antonio, a las autoridades mexicanas, con fecha 6 de abril de 2005, Ivonne (Freiman) Bardor era localizable en la calle Gambier Lane número 6510, en Bellaire, Texas. Además, incluía el número de licencia de conducir de la inculpada (07092527), así como de Seguro Social (464-37-0524 y 832 6647578).

La PGR informó a la Interpol hasta el 20 de julio de 2005 de la detección de Miguel Marbán e Ivonne Bardor.

De acuerdo con los oficios de la Agregaduría, Teodoro (Benjamín) Bardor y Rita Bardor tenían registrado el mismo domicilio que Ivonne. El número de licencia de Teodoro era 0860776 y el de Rita era el 07115984. Ambos con número de Seguro Social.

En tanto, las autoridades tenían conocimiento que Samuel Bardor estaba en Acacia número 4523, en Bellaire, Texas. Su número de licencia de conducir: 01396898; sus números de Seguro Social: 454-43-6468 y (832) 664-1048.

Sin embargo, un día antes, el 19 de julio de 2005, la PGR pidió la intervención al gobierno de Marruecos para localizar a Samuel Bardor.

Una tercera orden de aprehensión

El 20 de julio de 2005, la Procuraduría informó, a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales y a la Interpol, que Samuel y Teodoro Bardor tenían una nueva orden de aprehensión girada por el juez primero de distrito el 23 de febrero de 2005, dentro de la causa penal 12/2005 por su probable responsabilidad en la comisión del delito de posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército.

Según consta en la orden de aprehensión, el 16 de enero de 2005 se realizó un cateo en el domicilio fiscal de Tebo. En el lugar se encontraron armas de fuego, que la PGR determinó como reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Éstas fueron localizadas en la oficina del director de Finanzas, Francisco Montes de Oca.

Se trató de un fusil AR-180, calibre 5.56 milímetros (mm); una pistola, calibre 9 mm; dos fusiles AR-15, calibre .223 mm, y una escuadra, 9 mm, fabricada en Argentina.

Además, 120 cartuchos para arma de fuego, calibre 5.56 mm; 20 cartuchos, calibre .223 mm; 50 cartuchos, calibre 9 mm; 11 cartuchos, calibre 9 mm, con balas de punta hueca; 44 cartuchos, calibre .38 mm; 49 cartuchos, calibre .380 mm, entre otros.

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo 83, segunda fracción, define el acopio de armas como la posesión de más de cinco armas de uso exclusivo del Ejército.

Como parte de la averiguación previa, Valentín Amaya Aguilera, quien se ostentó como representante legal de la citada empresa, declaró que la familia Bardor no se volvió a presentar en las instalaciones de Tebo desde finales del 2001, ya que pesaba sobre ellos una orden de aprehensión por el delito de defraudación fiscal.

Agrega que “los patrones” le aseguraron que las armas contaban con registro en la Secretaría de la Defensa Nacional, sin mostrar los documentos que avalaran dicha acción.

Nueva búsqueda

El 23 de febrero de 2006, la PGR informó a la Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica la ubicación de Samuel, Teodoro, Ivonne y Rita.

Sin embargo, el 16 de octubre de 2006 la Procuraduría pidió a los agregados legales de dicha dependencia en Washington; Los Ángeles, California; San Antonio, Texas; Unión Europea, y Guatemala que giraran instrucciones a efecto de investigar la localización de la familia Bardor.

Localizados

El 1 de noviembre de 2006, la Agregaduría regional de la PGR en San Antonio Texas informó a la dependencia en México, a través del oficio PGR/SAT/002843/2006, que desde 2003 se tienen ubicados a los acusados; pero, siguen en la espera de que se “verifiquen” sus rasgos.

El 21 de marzo de 2007, esta misma dependencia confirmó a la Procuraduría que Teodoro murió el 4 de septiembre de 2004, y pidió verificar qué estado guardan los procesos judiciales de los demás indiciados.

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• Teodoro Bardor nació el 30 de mayo de 1920 en Cernauti, Rumania. Se naturalizó mexicano el 3 de noviembre de 1964

• Rita Kaess nació el 16 de junio de 1928 en Viena, Austria. Naturalizada mexicana
• Samuel Bardor nació el 15 de abril de 1952 en Tel Aviv, Israel. Se naturalizó mexicano el 6 de noviembre de 1964
• Miguel Marbán nació el 7 de agosto de 1949 en el Distrito Federal

Viajes de la familia Bardor del 24 de noviembre al 28 de octubre de 2002
Del 26 de enero de 2000 al 28 de octubre de 2002, Ivonne realizó 13 viajes
Del 18 de enero de 2000 al 24 de febrero de 2002, Rita
realizó 12 viajes
Del 15 de febrero 1999 al 24 de febrero
de 2002, Teodoro realizó 10 viajes
Del 24 de noviembre de 1999 al 15 de abril de 2002,
Samuel realizó siete viajes fuera de México

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo 11. Las armas, municiones y
material para el uso exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
son las siguientes:
a) Revólveres, calibre .357 Magnum
y los superiores a .38 Especial.
b) Pistolas, calibre 9 mm; Parabellum,
Luger y similares, las .38 Super y
Comando, y las de calibres superiores.
c) Fusiles, mosquetones, carabinas
y tercerolas, calibres .223, 7 mm,
7. 62 mm, y carabinas, calibre .30,
en todos sus modelos.
d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema
de ráfaga; subametralladoras, metralletas
y ametralladoras en todos sus calibres.
e) Escopetas con cañón de longitud inferior
a 635 mm (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm), y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.