América Móvil, sin amparo; debe dar la interconexión

Niegan amparo interconexión. Revista Fortuna

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Niegan amparo interconexión. Revista FortunaLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar un amparo promovido por América Móvil y confirmó una sentencia, por lo que deberá permitir la interconexión a otros operadores del mercado de telecomunicaciones.

Expuso que la obligación impuesta al agente económico preponderante o con poder sustancial de prestar todos los servicios de interconexión señalados en el artículo 127 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, no viola derechos adquiridos, pues el propio decreto constitucional reconoció que hay determinadas obligaciones que se imponen al agente económico preponderante, las cuales se extinguirán una vez que existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.

La Ley impone cumplir requisitos en favor
del publico usuario de un servicio público

La Ley no suspende y restringe derechos, prerrogativas y libertades, pues no les impide que ejerzan las actividades correspondientes a la concesión, sino que se les impone el cumplimiento de diversos requisitos en favor del público usuario del servicio, lo cual atiende a que las telecomunicaciones son un servicio público de interés general y en ese sentido el Estado debe garantizar que el servicio se preste en condiciones de competencia e interconexión, entre otras garantías.

La Primera Sala sostuvo que el artículo séptimo transitorio no viola el principio de retroactividad pues si el legislador previó que las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, desde luego se refirió a lo relacionado con las disposiciones normativas a las que se debe sujetar la eficacia de la prestación de los servicios y el uso social de los bienes, lo que evitará fenómenos de concentración.

Pueden celebrar contratos de uso compartido de la infraestructura

La resolución señala que las obligaciones consistentes en que el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial celebre acuerdos para compartición de sitios de coubicación y uso compartido de infraestructura y permita la compartición de los derechos de vía tienen la finalidad de promover el desarrollo del sector y desde luego garantizar que se logre la interconexión.

De esa manera, se orientan las negociaciones de interconexión y se establecen pautas para garantizar la medida constitucional; por tal razón se podrán convenir los términos y condiciones bajo las cuales se logra la coubicación, se comparte la infraestructura y los derechos de vía; de ahí que prevalece la libertad contractual o de negociación, señaló la Corte.

Con base en el análisis realizado por la Primera Sala de la Corte sobre la constitucionalidad de los artículos séptimo transitorio, 127, 133 y 138, fracciones V y VI, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se confirmó la sentencia recurrida, se negó el amparo y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito para que analice argumentos de legalidad.

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