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La Cámara de Diputados aprobó con cambios, en lo general y en lo particular, para el dictamen de la minuta que regula los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada. Al mismo tiempo, lo devolvió al Senado para efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
El artículo 72 de la Constitución establece que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votacion,
El documento que adiciona diversas disposiciones a las leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, fue avalado en lo particular por 227 votos a favor, 210 en contra y 7 abstenciones.
Se aceptaron cambios en los artículos 310 Bis 9, 310 Bis 10, 310 Bis 16 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el artículo 11 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
También, se incluyó el artículo 310 Bis 18 a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y un Artículo Séptimo Transitorio al proyecto de decreto.
En términos del dictamen quedaron reservas impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT y MC, a los artículos 310 Bis, 310 Bis 1, 310 Bis 2, 310 Bis 3, 310 Bis 4, 310 Bis 5, 310 Bis 6, 310 Bis 7, 310 Bis 8, 310 Bis 11, 310 Bis 12, 310 Bis 13, 310 Bis 14, 310 Bis 15 y 310 Bis 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Además, los artículos 87-P Bis, 87-P Bis 1, 87-P Bis 3, 87-P Bis 7 y 87-P Bis 9 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como los artículos transitorios Primero, Tercero y Cuarto.
Porcentaje de endeudamiento y libranza
De la diputada Alejandra Pani Barragán (Morena) se aceptó reserva a los artículos 310 Bis 9, 310 Bis 10, 310 Bis 16 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el artículo 11 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para corregir errores de redacción y reducir el porcentaje de capacidad de endeudamiento de 45 a 40 por ciento.