10 razones por la cuales los diputados tenían que votar en contra de las modificaciones a la cobranza delegada.

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Con 227 votos a favor, 210 en contra y 7 abstenciones, la Cámara de Diputados adicionó diversas disposiciones a las leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para modificar el régimen de cobranza delegada para los créditos y servicios financieros con descuento a nómina.

El ex presidente de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) preparó un documento en que el desarrolla al menos diez razones para votar en Contra de las Modificaciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF)

Estos cambios, dice Di Constanzo, son negativos para la clase trabajadora y que sólo se beneficia a algunos jugadores del negocio de créditos con descuento a nómina en el que participan Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) No Reguladas (ENR) así como algunos bancos.

  1. Las Reformas planteadas por el dictamen, buscan formalizar mecanismos que ya vienen operando sin una base jurídica, que se han venido generalizando a través de colusión y corrupción entre líderes sindicales y entes financieros (Sofomes – Nomineras) en perjuicio de los trabajadores sobre todo de entes públicos gubernamentales, así como en dependencias Estatales y Municipales (Maestros, Médicos, Pensionados, IMSS, ISSSTE, PEMEX, CFE, etc).
  2. Las Reformas promoverán una menor certidumbre jurídica de los trabajadores usuarios del crédito y de los patrones, en un claro beneficio, incluso a través de “cláusulas abusivas” para los otorgantes de crédito, sin que haya beneficios en términos de tasas de interés y costos crediticios para los trabajadores usuarios del crédito.
  3. Las Reformas buscan “legalizar” el descuento de los préstamos de nómina que solicitan los trabajadores principalmente a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que manejan el denominado “crédito de nómina”,  mediante la autorización del Trabajador a través de una instrucción a su patrón llamada  “libranza Irrevocable”, que NO existe en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que es claramente violatorio de los Art.  99, 100, 101, 104 (nula cesión de derechos), 105, 110 (descuentos prohibidos), y 112 (salario inembargable), tan sólo por citar algunos de la LFT.
  4. Hay que recordar que de acuerdo a las propias disposiciones legales, el Salario deja de ser Salario hasta que “cae” en una cuenta.
  5. El Dictamen como está planteado sólo favorece a los otorgantes del crédito al no generar un “sistema completo” de Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, dónde existan obligaciones de transparencia, publicidad y sanas prácticas aún y a pesar de que se le permite a la Condusef  ampliar sus atribuciones a esta “nueva modalidad del producto”.
  6. Sin embargo es importante recordar que al NO ser un ente financiero el “patrón”, ni los “promotores del crédito” difícilmente la Condusef podrá tener regulación sobre estos. Aunado a que el número de SOFOMES que se dedican a esta actividad (por lo menos 100 de un total de 1,800) y el número de promotores, así como los contratos de adhesión que se registrarían supera por mucho la capacidad de dicha institución para supervisarlos.
  7. Genera “pasivos contingentes” y costos de operación que NO son objeto de las dependencias gubernamentales en virtud de la obligación solidaria de los patrones o “receptores de la libranza”, y por lo tanto sancionables por la Auditoría Superior de la Federación.
  8. Afecta la prelación que tiene una Institución Bancaria o cualquier otro negocio, en el pago que tenga el trabajador, ya que NO considera a las obligaciones anteriormente contraídas y/o Pagos Domiciliados, o pensiones alimenticias, lo que promueve el sobre endeudamiento de las personas, ya que no considera los compromisos de deuda anteriormente contratados.
  1. No existe ninguna obligatoriedad en las reformas para que los entes que otorgan este tipo de créditos reduzcan significativamente sus tasas de interés conviene mencionar que la tasa de interés que los bancos cobran en los créditos de nómina resulta inferiores a la que cobran las Sofomes, es decir no existe corresponsabilidad, ni beneficios para los usuarios del crédito de nómina en cobranza delegada. Más aún y cuando la “llamada libranza” sólo se extingue prácticamente con la muerte del trabajador, es decir la garantía del crédito es total, es decir para estas Sofomes el “riesgo es 0” ya que el patrón prácticamente se convierte en obligado solidario.10
  2. Puede impedir la movilidad laboral al obligar al trabajador a designar una nueva fuente de pago, en caso de cambio de empleo o pérdida de empleo, o hecerlo sujeto a sanciones como el incremento de los costos del crédito en caso de NO tener o poder designar una “fuente de pago alternativa”.  

Otras razones

  • Si un trabajador tiene un crédito de nómina en la empresa A y a la mitad de la vigencia del crédito recibe una oferta de trabajo con mejor sueldo en la empresa B, que va a suceder con el crédito que tiene contratado con la Sofom “Y”.
  • Lo tendrá que liquidar
  • Se lo lleva a la empresa B y que sucede si el “nuevo patrón NO quiere asumir la responsabilidad de ser retenedor.
  • Tendrá que avisar en las solicitudes de empleo que el trabajador tiene un crédito de nómina con una Sofom, o para aplicar para un trabajo ya se solicitará el buró de crédito-
  • Si perdió el empleo, y no puede o tiene una fuente de pago será su liquidación o el “apoyo por desempleo de su afore”, la que hará las veces de fuente de pago alternativa a su salario.
  • Viola principios de Ventas Atadas y Cláusulas Abusivas de la Reforma Financiera de 2014.
  • Es el regreso a las tiendas de Raya.
  • La propia SHCP a través de la Unidad de Banca y Valores (UBVA) ha expresado su opinión EN CONTRA, sujeta a modificaciones MINIMAS INDISPENSABLES respecto al dictamen aprobado el martes 8 de marzo destacando los siguientes señalamientos:
  • Incorporar en el artículo 310 Bis 3 la excepción para que la persona acreditada pueda revocar la LIBRANZA conforme al artículo 310 Bis 18.
  • Incorporar la propuesta de artículo 310 Bis 18 que contiene la hipótesis bajo la cual los trabajadores acreditados podrán REVOCAR SU LIBRANZA, en caso que los acreditantes otorguen los créditos bajo condiciones que superen en más de 1.40 veces el CAT promedio del trimestre más reciente aplicable a CREDITOS ASOCIADOS A LA NÓMINA BANCARIOS.
  • Incorporar en el artículo Tercero Transitorio que los Convenios de Cumplimiento que permanezcan vigentes y en sus términos por haber sido celebrados antes de esta reforma, deberán ajustarse al nuevo marco jurídico y registrarse, cumpliendo con la nueva regulación, para poder celebrar nuevos contratos de crédito de nómina. Lo anterior tiene como fin: que no existan Convenios firmados y vigentes bajo condiciones anteriores al nuevo marco jurídico, con base en los cuales se celebren Contratos de Crédito nuevos, limitándose los beneficios de esta regulación.
  • En todo orden jurídico deben respetarse los pactos contractuales previos, pero cualquier acto que se celebre en el tiempo de la nueva regulación debe observar el marco jurídico vigente, por lo cual, al omitirse esta disposición, se plantea la existencia de arbitrajes a la ley y de condiciones menos favorables para los trabajadores acreditados.

La propia SHCP añade:

De no adoptarse estas propuestas:  Los trabajadores estarán otorgando su consentimiento para que su empleador disponga de su salario DE FORMA IRREVOCABLE, y sin posibilidad alguna de cancelación, para pagar un crédito, aún y cuando los Costos Totales de su crédito no sean correspondientes al BAJO RIESGO DE IMPAGO asociado a la seguridad de cobro que se otorga al acreditante a través de una LIBRANZA IRREVOCABLE.

Lo anterior significa que, se estaría beneficiando de forma desproporcionada e inequitativa, a las entidades financieras, en perjuicio de los trabajadores, quienes, a cambio de la IRREVOCABILIDAD DE SU CONSENTIMIENTO, no recibirían tasas razonables. Ø

Plantea incentivos a las entidades financieras para NO TENER QUE BAJAR SUS TASAS, y riesgos de sobre endeudamiento y pérdida de bienestar frente a altos costos del crédito. Ø

Estas omisiones plantean un claro desbalance de los beneficios de la reforma en perjuicio de los trabajadores                                

Lo más sensato hubiera sido que el dictamen regrese a comisiones para que fuera replanteado como un Sistema Completo sobre el Crédito de Nómina.