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La ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el destino que deben tener los ingresos excedentes del sector público, los cuales deben canalizarse a las entidades federativas.
El pasado 8 de marzo, en su conferencia de prensa matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que los elevados precios del petróleo, motivados por el conflicto armado en Ucrania, no se traducirían en incrementos a los combustibles para los consumidores mexicanos.
Añadió que los ingresos extraordinarios que tendrá el gobierno por el precio del barril de crudo —que en los últimos días ya se ha ubicado por arriba de los 100 dólares— se destinarían a subsidiar los precios de gasolinas.
“Para decirlo con más claridad: lo utilizaríamos para subsidiar los combustibles, para que no aumente el precio de las gasolinas, ni del diesel, y que no nos afecte”, explicó aquella mañana.
Sin embargo, esta medida podría ser violatoria de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, específicamente de su Artículo 19 que señala el destino que deben tener los ingresos extraordinarios que tenga el gobierno federal.
Según el mencionado Artículo, los excedentes deberán destinarse, en primer término, “a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente, así como a la atención de desastres naturales”.
El Artículo añade que los excedentes se deberán destinar “en un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas”.
Un 65% se deberá destinar al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.
Y el 10% restante, se deberá destinar “a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente”.
De hecho, la Ley establece que que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las autorizaciones que emita para que los ingresos excedentes tengan un destino específico “dentro de los 30 días naturales siguientes a que emita dichas autorizaciones”.
Por Raúl Castro-Lebrija