De acuerdo con Ley Federal del Trabajo, así debe pagarse un día festivo

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En México, el primer día de asueto del año, después del 1° de enero, se celebra el primer lunes de febrero, pues el 5 de este mes se conmemora el Día de la Constitución Mexicana, sin embargo, hay lugares en donde este día se labora con normalidad.

De acuerdo con información publicada en La Lista, en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso laboral obligatorio son los siguientes

  • 1° de enero;
  • primer lunes de febrero;
  • tercer lunes de marzo;
  • 1° de mayo;
  • 16 de septiembre;
  • tercer lunes de noviembre;
  • 1° de diciembre;
  • 25 de diciembre;
  • el establecido por las leyes federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias para realizar la jornada electoral.

¿Cómo se debe pagar el día festivo?

En la Ley Federal del Trabajo se  indica que el personal laboral como los jefes decidirán cuántas personas deberán prestar sus servicios y que “si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal”.

Por su parte, el artículo consiguiente establece que “Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, es decir, la remuneración por mantener la actividad laboral se paga triple.

Si no se cumple con lo asentado en la Ley, el trabajador puede comunicarse a las siguientes instancias y denunciar: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo al número de teléfono 800 717 2942 o al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, donde brindarán orientación gratuita.

 

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