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El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), con el objetivo de que este explore otras alternativas de gestión presupuestal para realizar el proceso de Revocación de Mandato.
A través de un comunicado, el TEPJF dio a conocer que, con recurso de apelación que fue presentado por MORENA y PT, determinó que el Consejo General del INE no tiene atribuciones ni causa justificada para posponer o interrumpir el proceso de Revocación de Mandato, considerando la etapa en que se encuentra y la existencia de mecanismos para solventar una posible insuficiencia presupuestal.
Específicamente, argumentó lo siguiente:
1. Falta de atribuciones del Consejo General del INE para suspender o posponer el proceso de Revocación de Mandato: La Constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato prevén que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato del presidente de la República.
En este sentido, el INE tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, para lo cual debe implementar las medidas y realizar los ajustes presupuestales necesarios para que, en caso de cumplirse los requisitos constitucionales y legales, se continúe con dicho mecanismo de participación política.
2. Indebida incidencia sobre derechos políticos: la determinación de posponer la celebración del proceso de Revocación de Mandato y, por ende, de interrumpir los trabajos preparativos y de organización de la misma, sin causa justificada, va en contra del derecho de la ciudadanía de participar en los actos de preparación de ese ejercicio democrático, lo cual está garantizado constitucional y convencionalmente.
3. Obligación de realizar ajustes presupuestales para continuar con el proceso de Revocación de Mandato: la Constitución y la Ley establecieron que, para celebrar el proceso de Revocación de Mandato, el INE debe atender a la disponibilidad presupuestaria actual o subsecuente y, en su caso, realizar los ajustes necesarios.
En este sentido, el pleno de la Sala Superior consideró que, contrario a lo argumentado por el INE, la insuficiencia presupuestaria alegada no satisface las características necesarias para ser calificada como un acto de fuerza mayor que le permita el incumplimiento de sus obligaciones, pues para ello, la autoridad no solo debió acreditar la falta de recursos, sino también que agotó todos los medios a su disposición para obtenerlos; así como la imposibilidad de adoptar otras medidas. Esto es, haber realizado todos los esfuerzos posibles para hacerse de ellos, a través de ajustes a su presupuesto o, en su caso, de la solicitud de la ampliación presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Por lo anterior, el Pleno de la Sala Superior resolvió revocar el Acuerdo emitido por el INE y lo instruyó a que:
1. Realice y gestione las adecuaciones necesarias a su presupuesto, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades programadas en el proceso de Revocación de Mandato.
2. De insuficientes los recursos, que realice las gestiones necesarias ante la SHCP para solicitar las ampliaciones presupuestarias que se requieran para el adecuado desarrollo de dicho proceso.
Sobre este último punto, la Sala Superior vinculó a la SHCP para que, en caso de que el INE haga una solicitud de ampliación presupuestaria, dé respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada.
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