Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 22 segundos
Durante la etapa más compleja de la pandemia del Covid-19, los bloques comerciales de la Alianza del Pacífico y el Mercosur padecieron restricciones en el intercambio comercial de bienes y servicios considerados esenciales, mientras que la carga del exterior iba considerándose caso a caso, sin ninguna orientación de parte de organismos internacionales, arroja una investigación de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (Cepal) dada a conocer esta semana.
La contraparte tampoco produjo un intercambio comercial armonioso pues las exportaciones de estos insumos (desde medicamentos y mascarillas y respiradores, entre otros) también enfrentaron prohibiciones, o el trámite de autorizaciones especiales establecidas “sin ningún tipo de armonización o consulta con los demás países integrantes de cada bloque”.
Integrada por México, Chile, Colombia y Perú, la Alianza del Pacífico y el Mercorsur -Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay– representan los dos bloques con mayor peso económico y comercial en la Región.
“En este punto se reveló la inexistencia de marcos normativos multilaterales, o al menos regionales, que fuesen capaces de dar ciertas directrices en el contexto de la emergencia sanitaria”, expone Fabian Roel, consultor de la fundación alemana Konrad-Adenauer-Stiftung en una investigación sobre opciones de facilitación del comercio, donde también participaron ejecutivos de la propia Cepal y del programa regional Alianzas para la Democracia y el Desarrollo con Latinoamérica (Adela).
Ante la disyuntiva, la Alianza del Pacífico y el Mercorsur fueron desarrollando sobre la marcha medidas de facilitación comercial que posibilitaron eximir derechos aduaneros para insumos críticos y su circulación fronteriza, lo que implicó, además, establecer procedimientos digitalizados.
Otras medidas que se buscaron armonizar fueron la no obligatoriedad de realizar controles sanitarios y la no aplicación de sanciones en el periodo de emergencia exponen los investigadores en el trabajo “Opciones para la convergencia entre la Alianza del Pacífico y el Mercosur en facilitación del comercio”.
Si bien las nuevas condiciones descubrieron la falta de un marco normativo multilateral o regional de emergencia, aplicable a las circunstancias, la adopción de una serie de medidas de facilitación del comercio de carácter temporal es una llave que requiere su permanencia en el tiempo para las facilidades del comercio en estas zonas en una etapa postpandemia.
“Entre ellas, se cuentan la digitalización; el uso de las Vuce (Ventanillas Únicas de Comercio Exterior) para productos críticos; inspecciones no invasivas utilizando medios electrónicos; beneficios para los Oea (Operador Económico Autorizado) en tiempos de pandemia, entre otras”, destacaron los investigadores.
El compendio de los programas Operador Económico Autorizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) más reciente (2019) coloca a México bien parado en el uso de mecanismos posibilitadores de un intercambio comercial más dinámico, de acuerdo con el documento de investigación de la Cepal.
México registra 947 empresas certificadas para supervisar el trabajo de importadores, exportadores, agentes aduanales, transportistas, couriers, depósitos aduaneros, temporales y logísticos, zonas francas, y consolidadores de carga.
En contraste, Argentina, indica, sólo ha certificado a cuatro operadores (importadores y exportadores), mientras que Brasil cuenta con 272, Colombia con 76; Uruguay, con 60; Perú, con 101; Chile, con siete y Paraguay sólo reporta uno.
Para los investigadores, pese a que ciertos mecanismos, insumos e instrumentos han cobrado valor en la comunidad comercial, ninguno de los bloques los tiene desarrollados aún, lo que es el caso del tema de las sanciones, incluyendo bajo este término los delitos aduaneros (contrabando y fraude) y las infracciones administrativas (multas).
La aplicación de sanciones, sobre todo en el ámbito administrativo, por parte de las aduanas u otros órganos administrativos de control, debe desarrollarse de conformidad con principios ya establecidos dentro del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (Afc) de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Entre ellos, destaca el principio de legalidad, donde los delitos e infracciones y sus sanciones deben estar claramente descritos en la ley y donde no debe existir falta de precisión o amplitud en la descripción de los tipos penales o infraccionales.
El trabajo de la Cepal señala que otro asunto pendiente en ambos bloques comerciales es el de revisar con mayor detención el comercio electrónico.
“La pandemia por covid-19 no ha hecho más que relevar este asunto…Paralelamente, el comportamiento de los consumidores seguirá profundizando este tipo de comercio, en la medida en que se incorporan los ´nuevos consumidores´…” indica.