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Con el objetivo de encauzar recursos para fortalecer a las instituciones bancarias, la CNBV emite recomendaciones para que las instituciones bancarias se abstengan de acordar el pago de dividendos, así como recompras de acciones o cualquier otro mecanismo tendiente a recompensar a los accionistas.
La contingencia sanitaria derivada de la pandemia Covid-19 en México y en el mundo, así como las medidas de mitigación y sana distancia emitidas por gobiernos nacionales, incluyendo el Gobierno de México, generarán, naturalmente, un impacto en diversas ramas de la economía. Sin embargo, a la fecha, no es posible determinar la profundidad, duración, ni los efectos económicos de dicha contingencia.
En este contexto, el Banco Central Europeo y los bancos centrales y autoridades de supervisión de Suecia, Italia, Rusia, Argentina, Canadá, Gran Bretaña, Bélgica, Austria, Dinamarca y Japón, entre otros, han establecido diversas recomendaciones para que las instituciones bancarias se abstengan de pagar dividendos, recompra de acciones o incrementar remuneraciones variables o bonos a sus ejecutivos y funcionarios.
El objetivo de esas recomendaciones es encauzar esos recursos al fortalecimiento de las propias instituciones bancarias, a fin de que: 1) Estén en mejor posición de absorber las potenciales pérdidas que pudieran presentarse como resultado de la pandemia, y 2) Cuenten con mayores recursos para apoyar a la economía.
En tal virtud, esta Comisión emitió una recomendación a las instituciones bancarias para que se abstengan de:
(a) Acordar el pago a los accionistas de dividendos provenientes de la institución de banca múltiple, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a éstos o asumir el compromiso irrevocable de pagarlos por lo que respecta a los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, incluyendo la distribución de reservas. En caso de que la institución de banca múltiple de que se trate pertenezca a un grupo financiero, la medida incluirá a la sociedad controladora del grupo al que pertenezca, así como a las entidades financieras o sociedades que formen parte de dicho grupo.
(b) Llevar a cabo recompras de acciones o cualquier otro mecanismo tendiente a recompensar a los accionistas.
Cualquier institución bancaria o grupo financiero que pretenda no seguir esta recomendación deberá dar aviso por escrito a esta Comisión, dentro de los próximos 7 días hábiles, suscrito por su director general, explicando las razones por las cuales determina no cumplir con la misma. Dicha decisión y sus razones serán hechas del conocimiento público.
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