La letra pequeña en el Decreto para deducir colegiaturas

El presidente Felipe Calderón en la presentación del decreto para deducir colegiaturas
Cuartoscuro

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El presidente Felipe Calderón en la presentación del decreto para deducir colegiaturas
Cuartoscuro

La letra pequeña en el decreto para deducir colegiaturas

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, el cual entrará en vigor este 16 de febrero. 

Aspectos relevantes: 

Se otorga un estímulo fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las personas físicas residentes en México, consistente en disminuir la cantidad que haya cubierto por concepto de colegiatura, sin que pueda exceder de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo se establece:  

Nivel Educativo Límite Anual de Deducción
Preescolar $14,200
Primaria $12,900
Secundaria $19,900
Profesional técnico $17,100
Bachillerato o su equivalente $24,500

 

Consideraciones importantes del Decreto:

  1. Las colegiaturas serán deducibles siempre que sean efectuadas por el contribuyente para sí, para su cónyuge, para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

 

  1. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

 

  1. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio autorizados conforme al nivel de que se trate.

 

  1. El estímulo no será  aplicable a los pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, a aquellos que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción, así como cuando las personas antes mencionadas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichos apoyos.

 

  1. Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

 

  1. Las colegiaturas deberán pagarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

 

  1. Asimismo, se establece que para la aplicación del estímulo, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en México. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será  aplicable por la diferencia no recuperada.

 

  1. Es importante mencionar que este estímulo se aplicará a los pagos por los servicios proporcionados a partir del 1 de enero de 2011, cuyo beneficio se verá reflejado hasta la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2011 en abril de 2012.

 

  1. Por último, se establece que el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este estímulo.

 

¿Cómo observamos la medida?

Se debe considerar que estas medidas se están materializando a través de un decreto presidencial y que, como tal, tendrán una vigencia supeditada a las decisiones del Ejecutivo Federal, es decir, que, en algún momento, que no convenga al gobierno mantenerlo es posible derogarlo, incluso se corre el riesgo de que sólo sea vigente el próximo año. 

Es importante que este tipo de medidas se impulsen al grado de ley o que por lo menos se incorporen dentro de un artículo de la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta, esto daría mayor trascendencia y certidumbre a las personas físicas.  Aunque la información que se ha difundido a través de la prensa sostiene que con este decreto se modificó y reformó el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el documento firmado por el presidente Felipe Calderón no indica nada al respecto sino que avala un estímulo para los contribuyentes.

Además, los limites propuestos por el decreto aún son insuficientes y carecen de toda sustentabilidad al no mencionar la forma en que fue determinado y que ponderaron para tal efecto, es decir, no es lo mismo el gasto de una región rural al gasto de una ciudad, claro esto sin menospreciar y ser discriminatorio, pero la pregunta que le haría al gobierno es, ¿cómo determinaron que esa cuota es la que se gasta un padre de familia en un año y qué la integra? Considerando que el decreto menciona que el estimulo es únicamente por el costo de la educación, por cierto ¿cómo se integra este costo? 

Pero el decreto va más allá, no solo es un beneficio para las persona físicas si no también lo representa para Hacienda debido a que con esta medida algunos colegios e instituciones de enseñanza no expedían comprobantes fiscales por lo que representaba para ellos la posibilidad de evadir sus impuestos, por lo cual ahora se verán en la necesidad de declarar lo que realmente cobran. Además, la medida se da en el marco de la aplicación del nuevo régimen de facturación electrónica.

Sin embargo, hay que estar alertas ante la posibilidad de que las escuelas privadas incrementen sus cuotas argumentando que ahora deben pagar un impuesto y el cual buscaría trasladar a la cuota del alumno. 

Más allá  del beneficio que representa el decreto es importante mencionar que con esta medida el gobierno federal está aceptando que la educación pública carece de calidad y por lo cual las familias han realizado un esfuerzo mayor por darles una mejor educación a sus hijos.

Ante esto no queda más que aprovechar la disposición mientras esté vigente y recordarles que es una deducción a su base de impuestos y que no representa, en ningún momento, la posibilidad de recuperar este monto al 100% y mucho menos será un dinero que se deba tomar como un ingreso extra. Debemos recordar a  quienes presentan declaración anual que la única forma de recuperar una parte de esta deducción es que se tenga un Impuesto Sobre la Renta a favor y que dicha devolución se haga conforme a los mecanismos actuales que estable el Servicio de Administración Tributaria. 

C.P. Fernando León

Facebook: Fernando León

Twitter: fleoncs

Email: fleoncs@prodigy.net.mx

A continuación la liga del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación

 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5178131&fecha=15/02/2011