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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio un plazo de dos años a las empresas de Carlos Slim para su separación funcional de los servicios mayoristas de Telmex y Telnor, que deberán ser proporcionados por compañías diferentes.
De esa manera, los servicios de acceso a la red local, enlaces dedicados locales e infraestructura pasiva asociados a dicha red, estarán disponibles para que otros operadores puedan acceder en condiciones no discriminatorias, según la resolución emitida en febrero del año pasado.
Reportes trimestrales de cumplimiento
De acuerdo con el plan final de separación funcional de Telmex emitido por el IFT, las empresas mayoristas que se constituirán deberán presentar trimestralmente reportes de cumplimiento de las medidas de preponderancia.
En un comunicado el IFT señaló que, las empresas nacientes establecerán el principio de no discriminación como un lineamiento general a ser aplicado en todos los procedimientos, sistemas y códigos de ética y actuación de sus empleados.
Deberán tener marca propia, signos distintivos y nombres comerciales diferente a Telmex, Telnor y Telcel.
Contarán con un consejo de administración diferentes al de las empresas integrantes del agente dominante en el mercado de telecomunicaciones que será titular de título de concesión.
Dicho consejo estará conformado por un mínimo de siete miembros, de los cuales la mayoría deberá ser independiente, incluido su presidente, quien tendrá voto de calidad.
Los consejeros independientes no podrán ser removidos sin la aprobación del IFT, además de que deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.
Serán diferentes a Telmex, Telnor y Telcel
Las empresas deberán contar con domicilios distintos a los de Telmex, Telnor y Telcel, en donde se realicen las funciones de administración y toma de decisiones de las nuevas empresas
Tendrán con personal independiente, por lo que los empleados no podrán laborar al mismo tiempo en otra de las empresas integrantes del agente económico preponderante.
Finalmente, contarán con sistemas operativos y de gestión independientes de los del agente dominante para el trámite y atención de las solicitudes de servicios mayoristas.
La separación funcional ordenada por el IFT no supone una separación estructural, ni desincorporación de las empresas que componen al agente económico preponderante, por lo que éste será responsable de la viabilidad técnica, económica y financiera de las nuevas empresas mayoristas.
Por esa razón deberá aportarles los recursos necesarios para que cumplan con su objeto social, contemplando en todo momento el respeto de los derechos laborales de los trabajadores.
América Móvil impugnará el plan de separación
En un comunicado, América Móvil informó que inpugnará la resolución del IFT, ya que difiere del plan se separación; en tanto Telmex y Telnor cumplirán con la disposición.
El plan de separación legal y funcional ordenado el día de hoy por el IFT difiere sustancialmente de aquel presentado por Telmex y Telnor en cumplimiento a la orden de separación funcional del IFT de 2017. La resolución notificada establece, entre otros, lo siguiente:
Al interior de Telmex y Telnor se deberá crear una división dedicada a la prestación de ciertos servicios mayoristas a otros concesionarios, incluyendo interconexión, coubicación para interconexión, enlaces dedicados entre localidades y de larga distancia internacional, reventa de línea telefónica, banda ancha y paquetes, así como algunos servicios de compartición de infraestructura pasiva, incluyendo el uso compartido de torres.
La nueva entidad será subsidiaria directa del Telmex
La prestación de los servicios mayoristas relacionados con los elementos de la red de acceso, incluyendo enlaces dedicados de acceso local, así como los relativos a infraestructura pasiva asociados a dicha red de acceso como ductos, postes y derechos de vía (los “servicios de desagregación”) estará a cargo de la entidad separada, la cual será subsidiaria directa de Telmex y le serán transferidos los activos y personal necesario para la prestación de los servicios de desagregación.
La entidad separada deberá contar con el personal necesario para la operación de sus activos y la prestación de los servicios mayoristas a su cargo. Los derechos laborales individuales y colectivos adquiridos se respetan y no se modifican con motivo de la separación.
La entidad separada tendrá los activos necesarios para prestar los servicios mayoristas requeridos y al iniciar sus operaciones tendrá una estructura financiera sana con sus obligaciones laborales y de operación.
Será financieramente independiente
Será independiente, incluyendo financieramente, de América Móvil y subsidiarias y su estructura de costos deberá cubrirse a través de los servicios que la misma prestará a todos los operadores actuales y nuevos, bajo los precios y condiciones determinados por el IFT.
Los precios definidos por el IFT para los servicios mayoristas que prestará la entidad separada y la división mayorista son sustancialmente bajos respecto a referencias internacionales, aunado a que recientemente dicho instituto tomó la decisión de reducir aún más los precios que había definido en 2017 para ciertos de estos servicios, no atendiendo las mejores prácticas y estímulos a la inversión para incrementar la cobertura y la actualización tecnológica.
América Móvil propuso un esquema de precios para la entidad separada que atendiera lo anterior, mismo que no fue considerado por el IFT.
América Móvil no subsidiará a la nueva entidad
El consejo de administración de América Móvil ha tomado la determinación de no subsidiar ni financiar las operaciones de la entidad separada.
Telmex y Telnor contarán con un término de dos años para implementar la separación ordenada por el IFT; para ello, la resolución establece un calendario y obligaciones de entrega de información periódica al IFT.
La resolución del IFT notificada será impugnada conforme a las leyes aplicables. Su cumplimiento es obligatorio, por lo que Telmex y Telnor iniciaran el proceso de separación ordenado de acuerdo con los términos y condiciones determinados por el IFT.
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