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Por: Adalberto Méndez López*
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuyo propósito principal es el establecimiento de normas laborales justas, la formulación de políticas públicas y la elaboración de programas en pro de los derechos de los trabajadores, todos de impacto mundial y con la finalidad de promover y construir condiciones de empleo dignas para toda persona.
Este organismo, que curiosamente es anterior a la propia ONU creada en 1945, surgió desde 1919 con el final de la Primera Guerra Mundial en el marco de las obligaciones que dimanaron de la firma del Tratado de Paz de Versalles detonando la constitución de la OIT.
Sin embargo, el esfuerzo internacional por constituir un órgano de protección supranacional de los trabajadores en el mundo es anterior a la Primera Guerra Mundial. Desde principios del siglo XX, existía en Basilea, Suiza, la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada desde 1901, la cual que retomó las ideas de dos empresarios europeos que pugnaron por los derechos de los trabajadores en ese continente desde el siglo XIX, el galo Robert Owen (1771-1853) y el francés Daniel Legrand (1783-1859).
Sin lugar a dudas, la protección del empleo y de los derechos laborales siempre han sido una constante en los diversos tratados internacionales de derechos humanos, sólo basta recordar el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su Artículo 23 establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de éste, a condiciones equitativas y satisfactorias, a la protección contra el desempleo, así como a un salario digno y una remuneración equitativa, por lo que la aparición de un organismo como la OIT significó la evolución de una larga lucha del gremio trabajador al institucionalizar el reconocimiento pleno de sus derechos en el espectro internacional mediante un organismo sin precedentes que conjunta tres sectores prioritarios e históricamente antagónicos: gobierno, empresas, y trabajadores.
En la actualidad, la OIT se integra por 187 países y su trabajo se materializa de diversas formas, pero la principal de éstas es a través de la formulación y emisión de tratados multilaterales de protección laboral, conocidos como “convenios”. A la fecha, este organismo ha emitido un total de 195 convenios internacionales, los cuales versan sobre un sinfín de materias, destacando aquellos relativos a la protección al derecho de sindicación, directrices para las inspecciones a los lugares de trabajo, la prohibición del empleo infantil, el tratamiento de los trabajadores migratorios, los préstamos laborales por insolvencia de los trabajadores, entre muchos temas más.
Resulta interesante comentar sobre la estructura orgánica de la OIT, ya que ésta tiene tres cuerpos principales de gobierno que participan en la toma y ejecución de las decisiones.
Primeramente, al tratarse de un organismo internacional, está la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual agrupa a todos aquellos países que forman parte de la OIT y cuya representación es tripartita, es decir, se compone por los tres sectores ya mencionados, correspondiendo a los gobiernos la designación de dos delegados, mientras que las empresas y trabajadores nacionales de los Estados Parte tienen derecho a un delegado cada uno. El segundo órgano de gobierno es el Consejo de Administración, que en resumen es el brazo ejecutor de la OIT al llevar a cabo las decisiones adoptadas por la Conferencia Internacional. Finalmente, el tercer cuerpo orgánico es aquel que reúne a todo el staff operativo del organismo internacional, siendo éste la Oficina Internacional del Trabajo que, en resumen, es la responsable de todas las actividades realizadas por la OIT, encabezada por una Dirección General cuyo titular actual es el británico Guy Rider, décimo Director en la historia del organismo.
Asimismo, la OIT desde su creación ha ido consolidando su trabajo volviéndolo multidisciplinario, para lo cual ha creado un sinfín de programas que atienden temáticas de carácter transversal encaminadas prioritariamente a la promoción de los derechos laborales, el fomento de oportunidades de trabajo y la protección social.
Por ejemplo, la OIT cuenta con un área especializada sobre Discapacidad y Empleo, dedicada principalmente a promover activamente la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mundo y a monitorear el cumplimiento de aquellos Convenios Internacionales relacionados con la materia, como lo son el Convenio 111 sobre Discriminación y Ocupación, y el Convenio 159 sobre Rehabilitación Profesional y Empleo de Personas con Discapacidad, así como los avances relativos a la firma del Estatuto de la Red Mundial de la OIT sobre Empresas y Discapacidad, que constituye un compromiso público internacional de diversas empresas transnacionales de incluir a personas con discapacidad en sus lugares de trabajo.
También el trabajo que este organismo ha desarrollado en materia de sociedades cooperativas y economía social y solidaria es digno de destacarse, ya que ha impulsado al cooperativismo como un medio para el desarrollo de una economía y oportunidades de empleo sostenible, plasmando incluso dicho compromiso en documentos internacionales como la Declaración de la OIT sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa, promulgada en el año 2008.
Entre otros temas abordados y desarrollados por este organismo, se encuentran también la economía informal, los empleos verdes, las pequeñas empresas, el trabajo doméstico, así como la creación de programas especializados como el Programa sobre el VIH/SIDA y el Mundo del Trabajo (OITSIDA) y el Programa de Finanzas Solidarias, y la de organismos independientes como la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, instituida por iniciativa de la propia OIT desde el 2002.
No cabe duda que el trabajo realizado por la Organización Internacional del Trabajo es importante, sin embargo, resulta obligado cuestionar ¿por qué a las multinacionales debería interesarles sumarse a los esfuerzos del multicitado organismo? O mejor aún ¿en qué beneficia a éstas, siendo que la OIT se enfoca en la protección del trabajador?
La respuesta se resume en el potencial que la iniciativa privada puede tener en la elaboración de nuevos y más estándares internacionales en lo que respecta al empleo, situación que le beneficia en definitiva al ser la propia empresa quien exponga sus necesidades y limitaciones al respecto.
La dimensión tripartita bajo la cual trabaja la OIT, es un vehículo idóneo para que el gremio empresarial se transforme en un agente activo para la construcción de una sociedad más justa e incluyente, y se convierta en un auténtico contrapeso del gobierno en aquellos países donde el Estado de Derecho haya fracasado y en consecuencia obstaculice la inversión o dificulte cualquier oportunidad de negocio.
Muestra de lo anterior es el caso de México y las consecuencias de la mal llamada “reforma educativa”, donde una serie de modificaciones legislativas promovidas por el gobierno federal impactaron significativamente en los derechos laborales del gremio magisterial, ocasionando que tanto empleados como empresarios recientan las consecuencias de una legislación deficiente y mal diseñada, ¿no hubiera sido de ayuda entonces que el gremio empresarial se hubiera involucrado y le hubiera exigido al gobierno que dicha legislación fuera consultada con un organismo especializado como lo es la OIT para evitar cualquier efecto adverso?
Quizás, es momento de que la iniciativa privada piense diferente. Transitar de una política de contención de riesgos legales a una de prevención en materias como lo laboral, sin duda es posible si las empresas abrazan la causa y adoptan el discurso de la protección de los derechos humanos. Como lo menciona la OIT “promover el empleo para proteger a la persona”.
*Socio Consultor de BR&RH Abogados en materia de Derechos Humanos y Empresa; Catedrático de la Universidad La Salle y la Universidad Iberoamericana (Campus Torreón) y Profesor Visitante de la SUNY University at Buffalo;
Twitter: @ADALSAMMA; amendez@brrhabogados.mx