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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en materia de las pensiones obtenidas por la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997 tendrán un máximo equivalente a 10 veces el salario mínimo.
De esa manera puso fin a muchos beneficios ilegítimos que se otorgaron a un reducido número de trabajadores, que habían obtenidos beneficios muy por encima de los que la ley establece. Pero lo más grave es que hubo quienes ordenaron su pago. Se había desatado todo un “mercado negro” que era necesario erradicar.
Este pequeño grupo de personas que gozaron de pensiones hasta 150 por ciento por encima de lo que legalmente les correspondía; mientras tanto la inmensa mayoría, más de 90 por ciento de los pensionados perciben el monto de ley. Lo más importante es que la SCJN en este y todos los casos es que prevalezca el derecho de los trabajadores, que no se violente su reconocimiento y que por ninguna razón sean cercenados los beneficios. De ninguna manera pueden erigirse tratos discriminatorios.
Quizá sea momento de que el Poder Legislativo reconozca la dificultad que existe para comprender la diferencia entre los dos modelos que tiene el IMSS, el de 1973 y el de 1997, que son de distinta construcción y que dan lugar a interpretaciones no siempre de buena voluntad, pero que dejan la sensación de pudo haber una acción injusta. El Congreso actuó de manera diferente con la reforma a las pensiones del ISSSTE, cuando liquidó el régimen anterior mediante el pago que cada trabajador ve reflejado en su estado de cuenta individual.
Liquidar totalmente el régimen de 1973, mediante el reconocimiento de los derechos por parte el sistema en vigor es la mejor manera de evitar que las interpretaciones por ignorancia de la forma en que operan los sistemas de pensiones den lugar a suspicacias.
Dado que los asegurados tienen límites de cotización diferentes de acuerdo con cada régimen por el que pueden pensionarse, para los que se encuentran en la posibilidad de hacerlo mediante elección, debe haber una distinción del cúmulo de recursos que serían imposibles de incluirse en la pensión por el régimen 73. Debido a que si la pensión se calcula sobre 10 veces el salario mínimo (VSM), como máximo, una pensión por ese régimen no podrá tomar recursos por encima de ese monto.
De hacerlo estaría actuando de manera ilegítima. Pero hasta el momento no es clara la diferencia para el asegurado del IMSS y debe ser extremadamente transparente. Si la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) tiene interés en evitar la aparición de fenómenos de incomprensión sobre las pensiones, tendría que empezar a trabajar al respecto.
Sería titánico hacer la distinción que se plantea, pero no imposible. Por varias razones, la primera es que los asegurados tienen un abanico de variaciones en sus percepciones muy amplio, además de que la reforma de 1997 estableció un aumento escalonado en el máximo de cotización. Al entrar en vigor la nueva ley aumento de 10 a 15 VSM y cada año se incrementó un salario mínimo. Estos aspectos hacen demasiado complicado hacer ahora el proceso de distinguir los recursos de la cuenta individual susceptibles se der utilizados para una pensión 1973 de los que sería ilegítimo hacerlo.
En este caso se trata de un monto bastante considerable de los recursos en la cuenta individual, porque desde 1997 hay asegurados que están cotizando por encima de lo que el régimen de 73 estableció y desde 2007 la diferencia es de 2.5 veces. En una cuenta individual el monto es bastante significativo.
Sin embargo, la forma más adecuada de resolver el asunto es que el Congreso trabaje por el reconocimiento de los derechos.
*Subdirector editorial
Twitter: @GustavoSilvaV