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El Senado de la República aprobó el 9 de diciembre de 2025, en la Ciudad de México, reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para fijar plazos máximos de seis meses en juicios sumarios y ajustar los recursos de impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Esto con el fin de agilizar la justicia administrativa y cumplir con el mandato constitucional.
En la primera sesión de este martes, la Cámara alta aprobó el dictamen en lo general con 64 votos a favor y 33 en contra, y se presentaron reservas a varios artículos. En una segunda sesión el mismo día, la votación en lo particular arrojó 66 votos a favor, 12 en contra y 15 abstenciones, con lo que se incorporó una modificación al artículo 63, propuesta por el senador Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Justicia.
Cambios al artículo 63: nuevo alcance del recurso de revisión
En términos sencillos, el artículo 63, con los cambios aprobados, dice que el gobierno puede pedir revisar ciertas decisiones importantes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Eso incluye cuando el tribunal decide si un juicio se cancela o continúa. También incluye cuando el tribunal resuelve usando reglas específicas del SAT o de la propia ley. Aplica cuando el tribunal atiende algunas quejas sobre la forma en que se lleva el juicio. Incluye cuando el tribunal define si el Estado debe pagar daños a una persona. También cuando el tribunal dicta la decisión final del caso.
En otras palabras, el artículo 63 aclara y amplía en qué casos el gobierno puede decir que no está de acuerdo con la decisión del tribunal. Además permite que el gobierno pida que un nivel más alto revise esa decisión.
El alcance del nuevo artículo 63 es darle a la autoridad la posibilidad de apelar más tipos de resoluciones clave del Tribunal, no solo las sentencias finales, sino también decisiones procesales y sobre responsabilidad del Estado.
Texto aprobado
En terminos formales el texto aprobado para el artículo 63 establece que determinadas resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa podrán ser impugnadas por la autoridad mediante recurso de revisión. Se trata de resoluciones del Pleno, secciones de la Sala Superior o Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las dictadas con base en los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6º de la propia LFPCA, las que resuelvan la instancia de queja prevista en el artículo 58, fracción II inciso a, numerales 1 y 2, las emitidas conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, así como las sentencias definitivas.
Estas resoluciones “podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la Unidad Administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito competente […] mediante escrito que se presente ante la responsable dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surtan sus efectos la notificación respectiva”.
Recurso beneficia de manera especial a la autoridad
Legisladores de oposición advirtieron que esta ampliación del recurso beneficia de manera especial a la autoridad. La senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez, del PAN, afirmó que la reforma “concede a la autoridad administrativa un ‘recurso extraordinario sin precedente’ […] en perjuicio de los ciudadanos”. En la misma línea, la priista Claudia Edith Anaya Mota señaló que las modificaciones dan “más mecanismos de impugnación a las autoridades, mientras que a los ciudadanos ‘le cierra posibilidades’ para defenderse”.
Plazos máximos de seis meses y ajustes al juicio sumario
El dictamen modifica los artículos 58-1, 58-2, 58-3, 58-9, 58-12, 58-13 y 58-15 para que el juicio sumario se resuelva dentro del plazo máximo de seis meses previsto para los juicios administrativos en materia tributaria.
El senador Javier Corral Jurado explicó que se trata de “una armonización del juicio sumario y que su desarrollo se lleve a cabo en un plazo de seis meses, a fin de cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Recordó que la reforma al Poder Judicial incorporó una disposición que obliga a que las leyes prevean las cuantías y supuestos en materia tributaria en los que tribunales administrativos, jueces y magistrados federales, e incluso la Suprema Corte, deban resolver en un máximo de seis meses a partir del conocimiento del asunto.
Según Corral, “la pretensión es lograr un proceso administrativo que emita resoluciones prontas y expeditas, para lo que se establecen plazos”, y se introducen cambios “para hacer uso de los medios electrónicos”.
Nuevos plazos procesales, cuantías y notificaciones
El dictamen establece plazos máximos de actuación para las magistradas y magistrados instructores del juicio contencioso administrativo federal, así como plazos máximos para la presentación de promociones de las partes.
Además:
- Se incrementa la cuantía de procedencia del juicio en la vía sumaria, que antes se limitaba a resoluciones cuyo importe no excediera quince veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
- Se adiciona un artículo 6º Bis y se modifican otros para fijar un plazo común de cinco días en aquellas actuaciones del Tribunal que no contaban con plazo expreso.
- Se aclaran las reglas y plazos para las notificaciones a particulares y autoridades vía Boletín Jurisdiccional, y se reduce de tres a dos días el plazo para que surtan efectos dichas notificaciones, con el objetivo de que el trámite observe el principio de tutela judicial efectiva.
Corral también destacó que se mantiene como falta grave cuando un acto administrativo se emite en contra de una jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de legalidad. Lo que permite que la persona afectada pueda reclamar una indemnización. Adicionalmente, se ajustan los artículos sobre suspensión para armonizarlos con las reformas a la Ley de Amparo y se adecúan las reglas de recusación de magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa.
Lenguaje incluyente y alineación con reformas al Poder Judicial
El dictamen también ajusta el texto de la ley para incorporar lenguaje incluyente. Esto con el fin de reforzar el compromiso con la igualdad de género y la no discriminación en las disposiciones legales.
La senadora de Morena Nora Ruvalcaba Gámez subrayó que la justicia administrativa suele ser “el primer contacto de la ciudadanía con el Sistema Judicial”, por lo que debe ser ágil, clara y confiable. También debe basarse en un modelo que “no se detenga en formalismos” y atienda de forma efectiva los conflictos.
María del Rocío Corona Nakamura (PVEM) consideró que la reforma “viene a complementar la relativa al Poder Judicial para contar con una justicia pronta, completa y expedita”, y que con ello se fortalece la integridad del proceso y se consolida una “justicia administrativa moderna y eficaz”.
Debate
Mientras los promotores de la reforma sostienen que se acortan los tiempos de los juicios administrativos y se cumple el mandato constitucional, sectores de oposición señalan riesgos para los derechos de los contribuyentes y de justicia.
El senador de Movimiento Ciudadano Luis Donaldo Colosio Riojas afirmó que estas modificaciones “forman parte de una estrategia del gobierno para reducir los contrapesos y ampliar el margen de acción de la autoridad a costa de los derechos de la gente”. Además advirtió que “los cambios no se han hecho para mejorar la justicia, sino para limitar los medios de defensa que tiene la gente”.
Por su parte, Claudia Edith Anaya Mota enfatizó que la autoridad podría impugnar una resolución “aun cuando el error de procedimiento haya sido de la propia autoridad”.
En contraste, Corral Jurado defendió que la reforma “es positiva porque acorta los tiempos de los juicios administrativos, cumple con el mandato constitucional y hace la justicia más cercana a las y los ciudadanos”.
Referencias
- Senado de la República. (2025, 9 de diciembre). Avala el Senado de la República modificaciones a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (Número 708). Boletín informativo del Senado de la República. [Comunicado de prensa]. https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/14001-avala-el-senado-de-la-republica-modificaciones-a-la-ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo
Glosario
- Boletín Jurisdiccional: Medio oficial de comunicación del órgano jurisdiccional a través del cual se publican notificaciones y resoluciones dirigidas a partes y autoridades.
- Juicio sumario: Procedimiento judicial abreviado y simplificado que busca resolver ciertos asuntos en menos tiempo que un juicio ordinario.
- Recurso de revisión: Medio de impugnación mediante el cual una parte solicita a un órgano jurisdiccional superior que revise la legalidad de una resolución previamente emitida.
- Recusación: Mecanismo procesal mediante el cual una de las partes solicita que una jueza, juez o magistrado sea apartado de un asunto por considerar que existen motivos que pueden afectar su imparcialidad.
- Sobreseimiento: Decisión judicial que da por terminado un proceso sin analizar el fondo del asunto, generalmente por causas procesales como la falta de interés o la desaparición del objeto del litigio.
- Tutela judicial efectiva: Principio jurídico que garantiza a las personas el derecho a acceder a los tribunales, obtener una resolución fundada en un plazo razonable y que esta sea ejecutada.








