Diputados aprueban en lo general la nueva Ley General de Aguas y reforman la Ley de Aguas Nacionales en México

Votación de Ley General de Aguas
El 3 de diciembre de 2025, la Cámara de Diputados de México aprobó en lo general, con 328 votos a favor, 131 en contra y 5 abstenciones, el dictamen presentado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y legisladores de diversas bancadas para expedir la Ley General de Aguas y modificar la Ley de Aguas Nacionales, con el fin de reglamentar el derecho humano al agua y fortalecer la rectoría del Estado en la administración de las aguas nacionales. Crédito de la imagen: Cámara de Diputados.

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La Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que expide la Ley General de Aguas y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con 328 votos a favor, 131 en contra y 5 abstenciones, y dio paso a la discusión en lo particular. El objetivo central del nuevo marco legal es “reglamentar el ejercicio del derecho humano al agua y retomar y fortalecer la rectoría del Estado en el dominio y administración de las aguas nacionales”. La votación se produjo el 3 de diciembre de 2025, durante la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados.

Antecedentes

El dictamen deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, así como de iniciativas coincidentes impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT y MC. Durante la sesión, el diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (PVEM), en funciones de presidente de la Mesa Directiva, informó que se presentaron propuestas de modificación a la totalidad de los artículos del proyecto, por lo que el análisis en lo particular quedó abierto.

Alcance de la Ley General de Aguas: derecho humano, rectoría del Estado y competencias

La nueva Ley General de Aguas reglamenta el derecho humano al agua y saneamiento previsto en el artículo 4º constitucional y determina que sus disposiciones son de observancia general en todo el territorio nacional, de orden público e interés social. La norma define el contenido del derecho humano al agua y establece las disposiciones para garantizar su acceso equitativo y su uso sustentable. También tiene por objeto “promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico” conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte.

El texto legal clarifica la distribución de competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, y establece los casos de concurrencia entre estos tres órdenes de gobierno. De acuerdo con el dictamen, “la Federación, entidades federativas y municipios, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas” en materia del derecho al agua para consumo personal y doméstico.

Además, la Ley fija bases de políticas públicas que integran perspectivas de género, discapacidad, interculturalidad, intergeneracional, ecosistémica y etaria para fomentar condiciones de equidad en la gestión y gobernanza del agua. Igualmente, fomenta la cultura del agua mediante programas educativos y mecanismos de participación ciudadana, y “reconoce y fortalece los sistemas comunitarios de agua que operan en comunidades indígenas y rurales”.

Cambios en la Ley de Aguas Nacionales y nuevos conceptos: reasignación, seguridad hídrica y responsabilidad

En la Ley de Aguas Nacionales, el dictamen introduce el concepto de aguas residuales tratadas, definidas como aquellas adecuadas para su reúso mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros. En la definición del Programa Nacional Hídrico, se establece que se deberá “priorizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico” y se cambia el nombre del Registro Público de Derechos de Agua por Registro Nacional del Agua.

La reforma incorpora figuras como la reasignación, definida como el procedimiento mediante el cual “la Autoridad del Agua dispone de los volúmenes de agua que se encuentran en el fondo de reserva de aguas nacionales y los asigna o concesiona” conforme a la Ley y sus disposiciones reglamentarias. Asimismo, se establece la responsabilidad hídrica, entendida como la “gestión hídrica responsable y las buenas prácticas” de la Autoridad del Agua, concesionarias, asignatarias, permisionarias y usuarias para mejorar el manejo y aprovechamiento eficiente y sostenible de las aguas nacionales.

Otro concepto clave es la seguridad hídrica, definida como la capacidad del Estado para “garantizar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable, para satisfacer necesidades humanas y de los ecosistemas, promover el bienestar y el desarrollo nacional”. Esto incluye asegurar disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad del agua para consumo humano de forma intergeneracional, la adaptación y reducción de riesgos asociados a fenómenos hidrometeorológicos y antropogénicos, así como la protección contra contaminación y desastres relacionados con el agua.

Planificación hídrica de largo plazo y gestión de la información

El dictamen establece que la planificación hídrica es obligatoria para la administración integrada de los recursos hídricos. También es obligatoria para la conservación de los recursos naturales, los ecosistemas vitales y el medio ambiente. Se implementará una planificación y programación hídrica compuesta por diez fases sucesivas de seis años. Dicha planificación deberá considerar el crecimiento poblacional y los efectos del cambio climático. Asimismo, deberá tomar en cuenta las condiciones hidrológicas, la meteorología y la variabilidad climática. También se considerará la cobertura forestal, el estado de conservación de los ecosistemas y el equilibrio ecológico. Además deberán incluirse otros factores que afecten la disponibilidad del agua.

El Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo Federal, “incorporará aspectos que fortalezcan la gestión del agua y el aseguramiento del acceso universal al agua potable y su saneamiento”. En paralelo, el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua se integrará con la información que obre en los sistemas y archivos de “la Secretaría” y sus órganos administrativos desconcentrados y descentralizados, buscando consolidar una base de datos nacional para la toma de decisiones.

Concesiones, asignaciones, fondo de reserva y límites a la transmisión de derechos

Respecto al régimen de concesiones, la Ley establece que la solicitud de concesión o asignación deberá incluir el nombre, razón social y domicilio de la persona solicitante, así como un correo electrónico si se consienten notificaciones por esa vía o la aceptación del uso de medios electrónicos habilitados por la Autoridad del Agua. Si la documentación es incompleta o presenta deficiencias, “la Autoridad del Agua podrá requerir, por una sola ocasión, a la persona solicitante para que la subsane”. La falta total de documentos o el incumplimiento del requerimiento motivará el desechamiento de la solicitud.

Uno de los cambios más destacados es que “los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión”. La Autoridad del Agua podrá reasignar volúmenes mediante procedimientos ordinarios o expeditos, emitiendo nuevos títulos de concesión o asignación. Una vez expedido el título, la persona concesionaria o asignataria tendrá derecho a explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término y condiciones autorizadas. Además la expedición será inscrita en el Registro Nacional del Agua. La vigencia del título comenzará al día siguiente de la notificación, o, en caso de prórroga, al día siguiente del vencimiento del título anterior.

Solo podrá extinguirse por muerte de la persona titular

La Ley prevé que la concesión o asignación solo podrá extinguirse por muerte de la persona titular. Salvo que se acredite un derecho sucesorio ante la Autoridad del Agua, en cuyo caso “se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme a las reglas de la reasignación de volúmenes”. La Conagua establecerá un fondo de reserva de aguas nacionales para la reasignación de volúmenes. Estarán integrado por:

  1. Volúmenes provenientes de extinción de títulos.
  2. Los que resulten de cesiones de volúmenes a favor de la Autoridad del Agua.
  3. Aquellos vinculados a preferencias de derechos en supuestos específicos.

Se subraya que “los volúmenes ingresados al fondo de reserva de aguas nacionales no podrán considerarse en el cálculo de la disponibilidad”. Su operación y funcionamiento se definirán en el reglamento.

Captación de agua pluvial y fomento al reúso de aguas residuales

El dictamen establece que “la Autoridad del Agua promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para uso personal, doméstico y agropecuario familiar”, los cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley General de Aguas. Los sistemas y obras de captación de agua pluvial con un uso distinto requerirán autorización de la Autoridad del Agua.

Asimismo, se incorpora un capítulo sobre el fomento al reúso de aguas residuales. En él se precisa que “la Autoridad del Agua fomentará el reúso de las aguas residuales tratadas y no tratadas” bajo los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, protección al ambiente y responsabilidad hídrica. El tratamiento y reúso deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, las normas ambientales correspondientes, las condiciones particulares de descarga y las mejores prácticas internacionales. La propia Autoridad del Agua propondrá en la normatividad secundaria “las condiciones en las que se llevará a cabo el reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas”.

Verificación, inspección y sanciones administrativas

La Ley otorga a “la Autoridad del Agua” la facultad de realizar actos de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de sus disposiciones. Con la posibilidad de “acceder a todo tipo de información, incluso a aquella con carácter de reservada o confidencial” cuando esté relacionada con infracciones, manteniendo la reserva y confidencialidad. También se autoriza el uso de nuevas tecnologías en el ejercicio de estas funciones.

Cuando a partir de una verificación existan elementos que presuman una infracción, la Autoridad del Agua iniciará un procedimiento administrativo sancionador conforme al Reglamento de la Ley. La resolución deberá detallar “la descripción de los hechos y circunstancias”, las medidas correctivas, las sanciones y los plazos para el cumplimiento. Entre las conductas sancionables se incluye el “ceder, suministrar, intercambiar por pago en especie o proporcionar de cualquier otra forma a terceros, el agua para un uso distinto al cual fue concesionada”, la transmisión de títulos de concesión o permisos y el cambio de uso del agua en contravención de la Ley.

Las sanciones pueden llegar a la clausura temporal o definitiva, total o parcial de instalaciones, así como la suspensión o revocación de concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones, según la gravedad de la falta. En caso de reincidencia, “la multa se incrementará hasta en una tercera parte de los montos previstos”. También se podrá aplicar la revocación del título y la clausura definitiva. Se considerará reincidente a la persona infractora que incurra más de una vez en conductas violatorias de un mismo precepto cuya sanción haya quedado firme.

Delitos relacionados con el agua y sanciones penales

El dictamen señala que los delitos previstos “se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación”. Quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que fueron extraídas ilegalmente, enfrentará sanciones dependiendo del volumen:

  • Si la cantidad es menor a 50,000 litros, se impondrá prisión de tres meses y multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
  • Si la cantidad es mayor o equivalente a 50,000 litros, se impondrá prisión de seis meses y multa de 150 a 250 UMAs.

Adicionalmente, se impone pena de tres meses a cinco años de prisión y de 200 a 2,000 UMAs a quien, sin autorización de la autoridad competente, “altere, desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales” y genere afectación directa a las condiciones hidráulicas o ponga en peligro la vida de las personas, la seguridad de sus bienes o la de los ecosistemas vitales. Quedan exceptuadas de estas sanciones las personas que realicen tales actos con fines de uso personal, doméstico y agropecuario familiar.

El dictamen también tipifica conductas ligadas a la corrupción en materia hídrica. Se establece una pena de 1 a 8 años de prisión y multa de 400 a 4,000 UMAs para la persona servidora pública que otorgue concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación o prórrogas “a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración” para sí, su cónyuge, familiares hasta cierto grado o socios. De igual forma, se señala que se impondrán 1 a 8 años de prisión y una multa de 300 a 3,000 UMAs a quien solicite concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registros mediante el ofrecimiento o entrega de dádivas a la persona servidora pública competente.

Referencias