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La política del gobierno mexicano del combate al lavado de dinero está orientada principalmente a obstaculizar la capacidad de la delincuencia para abastecerse de recursos económicos, sin embargo con la próxima entrada en vigor de la llamada Ley Antilavado el flujo de efectivo, el comercio, las actividades profesionales y productivas se verán afectadas debido a la serie de restricciones que impone la nueva norma.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada el 17 de octubre de 2012 y que entra en vigor este 17 de julio de 2013, establece que todos los ciudadanos deben mostrar que sus movimientos financieros son lícitos, por lo que cualquier transacción que exceda los niveles permitidos de flujo de capital deberá ser reportada, con el propósito de evitar los excedentes de dólares que estarían evidenciando actividades ilícitas.
Según la Memoria 2006-2012 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “una referencia sobre los niveles del lavado de dinero en México son los excedentes de dólares en efectivo –derivados de la diferencia entre la captación y colocación de la moneda en el mercado nacional– que las instituciones financieras nacionales exportan a Estados Unidos”.
De acuerdo con un monitoreo realizado desde 2007, se han generado excedentes de dólares en efectivo anuales que oscilan entre los 10 mil millones y los 14 mil millones de dólares, “de los cuales la mitad supera los volúmenes contabilizados de las actividades tradicionalmente generadoras de esa divisa en efectivo en el país, como son las remesas provenientes de Estados Unidos, el turismo y el comercio en la frontera norte”.
Ante esto, la autoridad argumenta la necesidad de establecer medidas restrictivas y controles a los instrumentos de mayor riesgo vinculado al lavado de dinero, como es el efectivo.
El documento de referencia destaca que como resultado del fortalecimiento para la prevención del lavado de dinero, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) impuso y cobró multas significativas contra Vanguardia Casa de Bolsa, por un monto de 10.2 millones de pesos –equivalente a 25 por ciento de su capital–, y al banco HSBC México, por 379 millones de pesos –que corresponde a 51.5 por ciento de la utilidad neta reportada por esta institución al cierre de 2011–.
Después de que entre 2007 y 2008 la Secretaría de Hacienda identificó que en el sistema financiero mexicano había un excedente significativo de dólares, unos 14 mil millones de dólares en efectivo por año, el gobierno dispuso que las instituciones de crédito y casas de bolsa y cambio quedaran obligadas a remitir un reporte por cada operación en efectivo de compra, recepción de depósitos y pago de créditos, servicios o transferencias y situación de fondos en dólares.
Estas disposiciones llevaron a que en 2011, la captación de dólares en efectivo, tanto en bancos como en casas de bolsa y de cambio, disminuyera 38 por ciento con respecto a 2010 –en relación con 2007 la disminución fue de 70 por ciento–. Asimismo, el excedente de dólares se redujo 37 por ciento en 2011 en relación con 2010 –y 67 por ciento respecto a 2007–.
La Ley Antilavado ante todo busca cumplir con las recomendaciones en materia de lavado de dinero emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Blanqueo de Capitales (GAFI), que entre otras acciones propone las actividades sujetas a reporte.
Por ello, no sólo las instituciones que integran el sistema financiero mexicano deben informar sobre las operaciones inusuales o sospechosas sino ahora también las actividades y profesiones no financieras que considera vulnerables, las cuales tienen límites al uso de dinero en efectivo, por lo que deben dar aviso a la autoridad en caso de rebasar la cuantía establecida por la Ley
En este caso se encuentran las operaciones vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos (más de 40 mil pesos); comercialización de tarjetas de crédito (más de 80 mil) o prepagadas (más de 40 mil); emisión de cheques de viajero (más de 40 mil); otorgamiento de préstamos (más de 100 mil). Así como construcción y desarrollo de inmuebles; comercialización de alhajas, piedras preciosas, obras de arte y vehículos de todo tipo; servicios de blindaje; custodia de valores; prestación de servicios profesionales para efectuar operaciones a nombre de un tercero, y labores de fe pública (notarios y corredores públicos).