Poder Judicial define qué casos son urgentes y cuáles no; recursos de amparo congelados

En medio del paro de labores, Poder Judicial determina cuáles casos merecen ser atendidos y cuáles no
En medio del paro de labores, Poder Judicial determina cuáles casos merecen ser atendidos y cuáles no

Tiempo de lectura aprox: 3 minutos

Luego del paro organizado por los trabajadores adscritos a los órganos jurisdiccionales, el magistrado Juan Carlos Guzmán Rosas envió al Secretariado Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la circular 16/2024, en la que detalla qué casos se seguirán atendiendo en el Poder Judicial de la Nación.

“En aras de preservar el ejercicio del servicio público de impartición de justicia, los órganos jurisdiccionales deben atender los casos urgentes”, dijo el magistrado Juan Carlos Guzmán Rosas.

Para determinar si un asunto es urgente, el Poder Judicial detalló que:

a) los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores

b) los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud.

De acuerdo con la circular, en los Centros de Justicia Penal Federal son urgentes las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventica y las determinaciones sobre extradición.

Asimismo, solo las audiencias de juicios que hubieren iniciado antes de la suspensión deberán tramitarse hasta su conclusión.

  1. En los Centros de justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución, se considerarán urgentes:
  • las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas;
  • gestiones previas a la inminente compurgación de la pena;
  • beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada); y
  • acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación
  • En los Juzgados de Distrito se considerarán de tramitación urgente los asuntos comprendidos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye de manera enunciativa y no limitativa:
  • diligencias para recibir declaraciones
  • actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido).
  • decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución.
  • órdenes de actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las todos los relacionados con afectaciones al derecho a la los relacionados con personas aquellos en que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica.
  1. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones debe dar atención a las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, considerando que el párrafo 13 del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de su atención
  2. En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México se considerarán como asuntos urgentes aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga en términos de lo que prevén las fracciones XVII, XVIII y XIX del apartado A y fracción X, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 920 a 937 de la Ley Federal del

Por tanto, también lo serán en los Tribunales Laborales Federal de Asuntos Individuales, las gestiones necesarias para dar inicio o continuidad relacionados con los procedimientos de huelga.

  1. En Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán como asuntos urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como

Dar continuidad a los engroses y trámites de las decisiones en que previamente a Ta suspensión de actividades se hubiere decidido conceder la protección constitucional.

  1. En los Tribunales Colegiados de Apelación se considerarán urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que derive de omisiones vinculadas con los asuntos que se consideran urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los jueces de Distrito competentes. Y los recursos de apelación a que se refieren los artículos 284 y 303, quinto párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.

7. En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad.

8. En todas las materias, la resolución de los conflictos competenciales que se susciten con motivo de todos los actos que se consideran urgentes.

Por último, es importante informar a la sociedad que seguirán operando las Oficialías de Partes y el sistema electrónico únicamente para la recepción de los asuntos urgentes y su trámite será a través de guardias con el personal mínimamente indispensable para ello. El teletrabajo podrá emplearse para lograr los fines de este acuerdo.

 

Asegura Sheinbaum Poder Judicial tendrá más autonomía; “ya lo he explicado a empresarios”