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Me han preguntado respecto a lo que escribí en relación con la concentración de mercado entre las administradoras de fondos para el retiro, tras el anuncio del grupo BBVA Bancomer de vender su Afore.
Ante la inminencia de que se concrete la venta, lo natural es que los compradores surjan de entre las empresas que participan en esa industria, pese a que ello no excluye a otros compradores que cumplan con los requisitos que marca la ley para hacerlo.
Lo cierto es que ya se ha dado a conocer el interés por parte de la recién fusionada Afore XXI Banorte su interés por adquirir la cartera en venta. De inmediato se hicieron sentir las observaciones de las limitaciones legales en relación con la concentración de mercado.
Lo que tenemos al respecto es una ambigüedad legal muy amplia, que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) ha resuelto mediante acuerdos en sus órganos de gobierno, pero que dejan dudas sobre la interpretación correcta de lo que indica la ley.
Tenemos que a la letra la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro dice al respecto que:
“…con el propósito de mantener un adecuado balance y equilibrio en los sistemas de ahorro para el retiro, ninguna administradora podrá tener más del veinte por ciento de participación en el mercado de los sistemas de ahorro para el retiro.
“La Comisión (Consar) podrá autorizar, previa opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia, un límite mayor a la concentración de mercado, siempre que esto no represente perjuicio a los intereses de los trabajadores.”
Aquí lo que ha dado paso a divergencias en la interpretación es la falta de definición sobre cuál es el mercado y cómo se mide, con el fin de tener una precisión mayor de la que nos dice el texto legal, sobre el requisito de mantener balance y equilibrio.
Algunas interpretaciones ponen el acento en el número de cuentas para definir el mercado, mientras que otras han hecho ver que el volumen de recursos administrados es una válida forma de conocer el tamaño del mercado.
Aunque se desee interpretar bajo alguna de las posibilidades, el aspecto principal está resuelto de origen, al respecto la legislación es clara: al no haberse inclinado el legislador por alguno de los ámbitos en los cuales se puede dar concentración, incluye y da el mismo valor a todos los posibles, pero la Consar y sus órganos no han actuado así.
Foto: Cuartoscuro