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Para dar proporcionalidad y equidad a contribuyentes del sector de comercio electrónico, la Secretaría de Hacienda propuso contemplar en la fracción VI del artículo 25 de la iniciativa de Ley de Ingresos, que a través del mecanismo de retención establecido en el artículo 113-A, tercer párrafo, fracción III de la LISR.
Por ello, propuso homologar la tasa de retención establecida en el citado artículo con la tasa máxima del 2.5 por ciento del RESICO de personas físicas, con el objetivo de reducir la brecha contributiva entre dichas personas contribuyentes, por considerar que tienen el mismo rango de ingresos y actividades.
La dependencia explicó que se ha observado que este esquema de retención a cargo de las plataformas tecnológicas permite tener un control efectivo que favorece el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas contribuyentes que obtienen ingresos a través de las mismas.
Por ello, propuso establecer en el artículo 25, fracción VI de la iniciativa que se presenta, una tasa de retención del
por ciento a las personas morales que obtengan ingresos por la enajenación de bienes y prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Asimismo, como medida de control, se propone aplicar una tasa de retención del 20 por ciento, tratándose de personas morales que no proporcionen la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a las referidas plataformas tecnológicas.
De esta forma, la SHCP quiere alinear las retenciones del comercio electrónico con las del RESICO (máximo 2.5%) para personas físicas, establecer reglas claras para personas morales, y usar un 20% de retención como “garrote” contra quienes no se registren con RFC.







