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A través de un decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum estableció los términos y alcances de la nueva Dirección Contra Organizaciones Delictivas adscrita a la dependencia hacendaria.
La nueva dirección tendrá una actuación medular en la coordinación de información para compartir con autoridades extranjeras.
La presidenta Claudia Sheinbaum aseguró que esta unidad especial fortalecerá la operación de la Unidad de Inteligencia Financiera en todas las áreas relacionadas con el lavado de dinero. “Estamos fortaleciendo la Unidad de Inteligencia Financiera”, dijo la mandataria durante la conferencia matutina de este 27 de mayo.
Y agregó respecto a su objetivo: “Tener más capacidad de investigación e inteligencia para investigar el lavado de dinero”.
La creación de esta nueva dirección se da en el marco de la declaratoria de grupos del crimen organizado como organizaciones de tipo terrorista de origen extranjero. El Departamento de Estado identificó a ocho cárteles, principalmente mexicanos, como organizaciones terroristas extranjeras y globales.
De acuerdo con el decreto publicado este 27 de marzo, para dar paso a la nueva Dirección contra Organizaciones Delictivas se reformaron los artículos 4, Apartado A, fracción II, incisos g) y h); 10, fracción VI, y 50, párrafo noveno, y se adicionaron los artículos 4, Apartado A, fracción II, el inciso i); 10 N, y 10 O, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El decreto describe la estructura para la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables; la Coordinación de Infraestructura Tecnológica, la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictiva; la Coordinación Operativa en Asuntos de Organizaciones Delictivas A y la Coordinación Operativa en Asuntos de Organizaciones Delictivas B;
Respecto al objetivo de la nueva Dirección contra Organizaciones Delictivas, el decreto establece que determinará y expedirá, en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales, las cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para la presentación de reportes que establecen la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Entre las atribuciones de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas tiene las atribuciones siguientes:
- Analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;
- Integrar los reportes de inteligencia relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, coordinar la elaboración de dichos reportes de inteligencia;
III. Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general, así como de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
- Participar en mecanismos de coordinación nacionales o internacionales, en materia de organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;
- Fungir como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera con las autoridades competentes nacionales y extranjeras, jurisdicciones, instancias y organismos internacionales o intergubernamentales, para el diseño, implementación, seguimiento y ejecución de acciones estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración, para la prevención de delitos de alto impacto, así como los relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y la protección del sistema financiero y la economía nacional;
- Coordinar con la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y demás instancias competentes, el intercambio de información y documentación y la diseminación de productos de inteligencia en las materias de seguridad nacional y seguridad pública, conforme a los convenios de colaboración e intercambio de información que se hayan suscrito, y
VII. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes extranjeras la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
Las coordinaciones operativas en Asuntos de Organizaciones Delictivas A y B tienen las atribuciones siguientes:
- Elaborar e integrar los análisis de los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;
- Fungir como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera, previo acuerdo de su superior jerárquico, en grupos de trabajo con autoridades nacionales, extranjeras o internacionales, así como en mecanismos de coordinación de similar naturaleza, en materia de organizaciones delictivas y delitos de alto impacto;
III. Proponer, para aprobación superior, acciones estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración, para la prevención de delitos de alto impacto, así como los relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y la protección del sistema financiero y la economía nacional;
- Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo de su superior jerárquico, información, documentación y productos de inteligencia en materia de seguridad nacional y seguridad pública a la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y, demás instancias competentes, conforme a los convenios de colaboración e intercambio de información que se hayan suscrito;
- Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico proyectos de reportes de inteligencia relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción I del artículo 10 N del presente ordenamiento, y
- Proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera o a la persona titular de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas, según corresponda, casos de análisis que permitan obtener información relacionada con organizaciones delictivas y delitos de alto impacto, para lo cual deberá definir los tipos de operaciones que se incluirán en dichos análisis.
El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera será suplida en sus ausencias, por las personas titulares de la Dirección General de Asuntos Normativos e Internacionales, de la Dirección General de Procesos Legales, de la Dirección General de lo Contencioso, de la Dirección General de Integración de la Lista de Personas Bloqueadas y Procedimientos de Garantías de Audiencia, de la Dirección General de Análisis, de la Dirección General de Información Estratégica y de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas, en ese orden.
¿Qué sigue?
La nueva Dirección se coordinará con el Departamento del Tesoro mediante:
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Intercambio de inteligencia financiera con FinCEN.
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Colaboración con OFAC para congelamiento de activos.
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Participación conjunta en foros multilaterales como el GAFI.
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Aplicación de convenios de cooperación y MoU.