Contribuyentes pueden pagar deuda de Declaración Anual 2023 en parcialidades: SAT

A los contribuyentes, que como resultado de la presentación de la declaración anual 2023 se les determine impuesto a pagar,

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A los contribuyentes, que como resultado de la presentación de la declaración anual 2023 se les determine impuesto a pagar, este lunes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que tienen la opción de realizar el pago hasta en seis parcialidades.

A través de un comunicado el SAT detalló que esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración dentro del plazo establecido, es decir del 1 al 30 de abril de 2024.

Además de esto, el SAT estableció que el pago de la primera parcialidad se tendrá que realizar también dentro de dicho periodo y se debe tomar en cuenta lo siguiente:

• Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
• Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la
declaración.
• Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
• Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
• Existe la opción de pagos anticipados.
• En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
• La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.

En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria recordó a las personas físicas que la declaración anual del ejercicios 2023 se debe realizar del 1 al 30 de abril de 2024, por los siguientes contribuyentes:
• Sueldos y salarios:
a) De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
b) Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
c) Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
d) Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
e) Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
f) Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93
fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
g) Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
• Servicios profesionales.
• Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad).
• Arrendamiento de bienes inmuebles.
• Enajenación o adquisición de bienes.
• Intereses o dividendos.
• Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Los requisitos para la presentación de la Declaración Anual son:
• Contar con RFC
• Contraseña o
• e.firma
Para más información, se puede consultar el minisitio:
http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html

 

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