Exhibir expediente de casos Salinas Pliego no violaría secreto fiscal

Expediente de casos Salinas no viola secreto fiscal

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El gobierno federal compartió a través del sitio de Presidencia de la República un expediente de 16 anexos sobre la controversia fiscal que sostiene el Grupo Salinas ante el SAT. La información está integrada por estados financieros del Grupo Elektra ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y expedientes públicos del Tribunal de Justicia Administrativa y de la SCJN. Dicha publicación no viola ningún secreto fiscal debido a que Elektra es una empresa pública cuyas acciones cotizan en el mercado de valores.

¿Qué contiene el expediente del Caso Salinas?

El expediente publicado este viernes contiene 16 apartados. En el anexo 1 se encuentran los estados financieros del grupo, donde vienen las empresas
a) Grupo Elektra por los créditos de los ejercicios 2008, 2010, 2011, 2012 y 2013
b) Nueva Elektra por los créditos de los ejercicios 2010, 2012 y 2014
c) TV Azteca por créditos de los ejercicios 2009, 2010 y 2013.

Además, este apartado contiene el link que conduce a la versión pública de la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre el amparo interpuesto por Electra en 2018, recurso que fue desechado por los jueces

En el anexo dos, se puede acceder a las sentencias públicas del juicio promovido por Grupo Elektra por el ejercicio 2006:

Sentencia del 19 de enero de 2022, misma que es consultable en la página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por otra parte el anexo 3 contiene la sentencia del 06 de octubre de 2016 y el anexo cuatro guarda las sentencias relativas a otros temas del grupo, por haberse concluido el juicio contencioso administrativo, y además ser favorables al SAT

Se trata de 8 documentos, entre los que se pueden leer amparos promovidos por la empresa propiedad de Ricardo Salinas Pliego, asi como las resoluciones emitidas por los tribunales de 2019 a 2021, las cuales contestan a las demandas contra la empresa por la falta de pago de los impuestos correspondientes a distintos ejercicios fiscales.

En dichos documentos la autoridad hace constar, en repetidas ocasiones, que los argumentos presentados por los abogados de la empresa, referentes a que la información solicitada por la autoridad tributaria es de difícil obtención por ser de ejercicios fiscales pasados, y que la entidad no tenía las facultades para solicitar en determinados formatos
no son válidos:

· Juicio 22142/18-17-11-7 promovido por Nueva Elektra.
· Juicio 27481/19-17-01-1 promovido por Comerciacom.
· Juicio 17304/19-17-11-5 promovido por Comerciacom.
· Juicio 24036/19-17-08-6 promovido por Comercializadora de Motocicletas de Calidad.

Posteriormente, los dos documentos contenidos en el anexo cinco están relacionados con una demanda de amparo, interpuesta por Banco Azteca el catorce de febrero de 2022 en contra el Congreso de la Unión y del presidente de la República.

Esta demanda, de acuerdo con los propios documentos, fue por la discusión, aprobación, expedición y promulgación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto especial sobre Producción y Servicios de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”.

El proceso, corresponde al 26 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre del mismo año, exclusivamente por lo que hace a la adición de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 32-D, fracción IX, 42, fracciones XII y XIII, 48-A, 84-M y 84-N y la reforma a los artículos 49, primer

La demanda también se presentó contra la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, a quien se le reclamaba la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, específicamente por lo que hace a sus numerales 2.8.1.20, 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.8.1.23

Las sentencias resultaron favorables al SAT.

El expediente publicado por las autoridades del gobierno federal también contiene precedentes y sentencias que se encuentran públicas y que tienen relación con los temas controvertidos por el grupo en los litigios pendientes de resolverse. Estos se encuentran alojados en los anexos: 6, 7, 9, 10 y 13

Anexo 6: Artículo Noveno Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fracciones XV, inciso III y XVIII. Desconsolidación fiscal.

Anexo 7: Artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Valoración de prueba pericial

Anexo 9: Artículos 68, 64, 32 y 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Anexo 10: Artículo 25 primer párrafo y cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Anexo 12: Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación.

Anexo 13: Artículo Tercero Transitorio, fracciones IV y V del Decreto de reformas efectuadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005.

El Anexo 8 aborda el caso relacionado con la Regla 2.12.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y contiene la aprobación del amparo interpuesto por TV AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE el 1720/2021, en contra de la sentencia dictada en sesión del veinte de enero de dos mil veintiuno por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

“El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en determinar la constitucionalidad de la regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, por violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, particularmente respecto de los subprincipios de reserva de ley y subordinación normativa.” se lee en el documento

Esto está relacionado con el juicio iniciado en 2015, en el que a TV Azteca a raíz de que la autoridad tributaria solicitó a la empresa, en 2014, la presentación de información fiscal referente al ejercicio fiscal de 2009

En el documento, constan las siguiente tres soluciones respecto a este proceso:

“PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La justicia de la Unión ampara y protege a TV AZTECA, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, en contra de la autoridad y el acto reclamado, para los efectos precisados en la sentencia recurrida.

TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.”

Por otra parte, el Anexo 11 contiene dos carpetas. La primera “Pérdidas fiscales obtenidas”, guarda la sentencia de un caso más antiguo. Se trata de la resolución de la SCJN a una demanda de amparo interpuesta por una de las empresas de Salinas Pliego

“En la sesión del ocho de abril de dos mil trece, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo en revisión 658/2010, en el cual determinó en la materia de la revisión de su competencia, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo al considerar que las reformas efectuadas al artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil ocho no resultan violatorias de las garantías de proporcionalidad y equidad tributaria al no permitir la deducción de las pérdidas por enajenación de acciones en contra de la totalidad de ingresos generados en el ejercicio”

En el segundo apartado: “Seguridad Jurídica”, como en anexos anteriores, se pueden leer diversas tesis jurisprudenciales relacionadas con los diferentes casos, demandas y resoluciones que involucraban conceptos de servicios tributarios, recolección y pago de impuestos, seguridad juridica, declaración de pérdidas, por mencionar algunos.

Finalmente, el Anexo 12, contiene tesis jurisprudenciales relacionadas con multas a grandes contribuyentes en consecuencia de diversas prácticas u omisiones

Todas estas tesis se encuentran agrupadas en los anexos 14 y 15.

El Anexo 16 de expediente contiene un cuadro que enlista los links de las sentencias de los casos desarrollados entre 2021 y 2022.

 

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